PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 25.682 - USO DEL BASTON VERDE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL-.

Fecha de presentación11 Mayo 2017
Número de Iniciativa1706/17
ComisiónComisión de población y desarrollo humano
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1706/17)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del
organismo correspondiente, se sirva dar cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley 25.682 “Personas con baja visión”, remitiendo su texto que
para su cobertura con carácter obligatorio a los artículos y de la
ley 22.431 “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y
rehabilitación integral a las personas con discapacidad”.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Motiva el presente proyecto de comunicación, el hecho que el Estado
Nacional de cumplimiento con lo que se determina en el artículo 1º de
la Ley 25.682, es decir, que el Estado Nacional cubra el costo de los
“Bastones Verdes” para personas que adolecen de baja visión, según
sancionada en el año 2002.
Dicha ley determina en el artículo 3º el uso de Bastón Verde como
instrumento de orientación y movilidad para personas que tienen baja
visión. El color verde es a fin que se diferencie de la persona “no
vidente” la que utilizan Bastón Blanco.
Las personas que sufren baja visión, tienen una agudeza visual
inferior a 3/10 o un campo visual reducido en 20 grados. Los síntomas
son: visión borrosa, pérdida de la visión central; pérdida de contraste y
pérdidas múltiples del campo visual.
Cabe señalar que sin embargo, la obligación de cubrir el costo por
parte del Estado Nacional no se está cumpliendo, como lo determinan
los artículos 2 y 3 de la ley 24.901.
El artículo 2º de la ley 24.901 expresa: “ las Obras Sociales,
comprendiendo por tal concepto las entidades en el artículo 1º de la
Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura
total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que
necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.
Artículo 3º … “El Estado a través de sus organismos, prestará a las
personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las

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