LEY ASO-2646. Uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión (Antes Ley 25682)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2002
Fecha de Sanción27 de Noviembre de 2002
Fecha de Promulgación30 de Diciembre de 2002
Articulo 1

Adóptese a partir de la presente Ley, el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

Articulo 2

Podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22431 , y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.

Articulo 3

El bastón verde será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2 y 3 de la referida Ley.

Articulo 4

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña.

de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

Ley ASO-2646

(Antes Ley 25682) RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

Tabla de Antecedentes Artículo Fuente Arts. 1 a 4 Arts. 1 a 4 Texto original

Artículo suprimido

Artículo 5

de forma,

REFERENCIAS EXTERNAS Ley 22431

Ley 24901

ORGANISMOS Organización Mundial de la Salud

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