Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 028230/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 28230/2016 AUTOS: “P.W.L. c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs.49, por la demandada contra la sentencia obrante a fs.43/46, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta en autos, y se ordena a la accionada a que incorpore en el haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1307/12, con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo las costas a la vencida.

El Decreto 1307/12 estableció en su artículo 1, el haber mensual para el personal en actividad de Gendarmería Nacional y de Prefectura Nacional, a partir del 1/8/2012. Por su parte, creó diversos suplementos particulares, los cuales serían percibidos de conformidad a las planillas anexas, por un determinado porcentaje de personal y de acuerdo con las condiciones e incompatibilidades allí explicitadas.

Asimismo, dejó sin efecto los adicionales transitorios establecidos por los decretos 1246/05, 861/07, 884/08 y 752/09, como así también las compensaciones instituidas por los decs. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

Por su parte, el art. 6 del decreto en cuestión, determinó una suma fija para el personal que percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón correspondiente a la fecha de su dictado, siendo la misma absorbida por futuros aumentos.

En mi opinión, los suplementos y sumas adicionales establecidas en el Decreto 1307/12 y sus modificatorios 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 716/16, han sido legislados de forma tal que, en la práctica, constituyen un aumento generalizado de la remuneración que cobran los integrantes de la Fuerza que se encuentran en actividad, razón por la cual, conforme al criterio tradicional mantenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dichos aumentos invisten el carácter de “remunerativo” y “bonificable” y, por consiguiente, deben integrar el cálculo que se practique para determinar el haber del personal militar jubilado. Cabe recordar, en tal sentido, que como se expidiera nuestro Máximo Tribunal en la causa “F., fallada el 19/8/99, las facultades reglamentarias acordadas al Poder Ejecutivo Nacional con respecto a la Ley 19101, “no alcanzan para transformar...

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