Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2016, expediente CAF 040551/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40.551/2009; PROCURACION GENERAL CABA c/ EN LEY 26078 Y 23349 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN – Ley 26.078 y 23.349 s/ Proceso de conocimiento”, expte. 40551/2009, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

J.E.A. dijo:

I.P. corresponde señalar que estas actuaciones se originan por la demanda promovida a fs. 2/25 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 y del inc. a) del art. 52 de la ley 23.349 (texto según art. 5º, punto 2, de la ley 23.966), en cuanto han dispuesto una afectación específica en pugna con el art. 75, inc. 3º, de la Constitución Nacional. En virtud de ello, la actora solicita que se condene al Estado Nacional a pagarle la suma total que resulte de la prueba a rendirse en autos por la pérdida sufrida en los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el art. 75, inc. 2º y Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, en la ley 23.548 y en el decreto 705/03, con más sus intereses. Pretende el cobro de la suma de 343 millones de pesos ―calculados desde el 1/01/06 al 31/10/09― en concepto de importes no remitidos, equivalentes al 1,4% del 11% de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado que debieron integrarse a la masa primaria para su distribución a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como fundamento de su demanda ―en lo sustancial― explica que la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, ratificado por la ley 25.400, que prorrogó todas las afectaciones específicas hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal establecida en el art. 75, inc. 2º, de la Constitución Nacional. Agrega que al vencimiento de la ley 25.400, la ley 26.078 de Presupuesto General de la Administración para el año 2006 dispuso en su art.

76 otra prórroga en bloque de las afectaciones específicas.

En este punto, manifiesta que esta ley unió el plazo de vigencia Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10503075#151995111#20160428123910381 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40.551/2009; PROCURACION GENERAL CABA c/ EN LEY 26078 Y 23349 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO de las afectaciones específicas de recursos coparticipables al plazo de vigencia del tributo que las contiene o hasta la sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal, lo que ocurra primero. De tal modo, explica, las afectaciones específicas contenidas en los impuestos indirectos coparticipables, que carecen de plazo determinado de vigencia, se tornaron también de plazo indeterminado. Destaca que el empalme entre la vigencia del tributo indirecto y la vigencia de la afectación específica provocó que ésta carezca ahora de plazo determinado de duración. Afirma que esto importa una palmaria violación al art. 75, inc. 3º, de la Constitución Nacional.

Sostiene que toda vez que la prórroga del art. 76 de la ley 26.078 no ha fijado un tiempo determinado para la vigencia de dicha afectación específica y la misma no fue objeto de una ley especial, se torna inconstitucional por incumplir con las exigencias constitucionales de “ley especial” y “tiempo determinado de duración”.

Por consiguiente, como la prórroga de la afectación del 11% del IVA es inconstitucional, concluye que el producido de la recaudación debió

integrarse a la masa primaria para su distribución a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. El Sr. Fiscal Federal ante los Juzgados de Primera Instancia, en su dictamen obrante a fs. 320/324 opinó que correspondía rechazar el planteo constitucional efectuado por el accionante.

    Para sustentar su postura, recordó que la ley 23.966 sancionada el 1/08/1991, en su artículo 5º modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incorporando a continuación del artículo 49 el texto que citó.

    Añadió que de ese texto se desprende que el legislador dispuso una afectación específica del Impuesto al Valor Agregado para ser destinados dichos fondos al Régimen Nacional de Previsión Social, lo que no resulta controvertido en autos.

    Señaló que correspondía determinar si la asignación específica del Impuesto al Valor Agregado creada por la ley 23.966 se ajusta al estándar establecido en el plexo constitucional, para luego analizar la validez de la prórroga dispuesta por el artículo 76 de la ley 26.078.

    En ese sentido, precisó que la asignación específica fue establecida por la ley 23.966, sancionada y promulgada en agosto de 1991, es Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10503075#151995111#20160428123910381 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40.551/2009; PROCURACION GENERAL CABA c/ EN LEY 26078 Y 23349 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO decir, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. En ese contexto, consideró que si bien es cierto que la precitada ley no fijo un plazo determinado de vigencia de la asignación específica, la norma que la estipula es anterior a la reforma constitucional, por lo tanto, no devienen aplicables los extremos del nuevo artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional. Ello, con fundamento en que el artículo 75, inciso 3º de la Constitución Nacional regula los requisitos para el “establecimiento” de asignaciones específicas de recursos coparticipables ―es decir, de nuevas detracciones― o para la “modificación” de las preexistentes a partir de la entrada en vigor de la reforma, sin que exista fundamento para sostener que también ha derogado ―o limitado en su vigencia― aquellas válidamente creadas con anterioridad.

    En razón de ello, añadió que toda vez que la asignación específica fue creada sin un plazo determinado de vigencia y con anterioridad a la reforma constitucional, una hermenéutica razonable que salva su constitucionalidad conduce a sostener que mediante la prórroga dispuesta por el art. 76 de la ley 26.078 no se ha establecido una nueva asignación específica o modificado la preexistente de modo contrario al art. 75, inciso 3, CN.

  2. El Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, por sentencia obrante a fs.

    336/338 resolvió rechazar la demanda entablada en autos, imponiendo las costas por su orden.

    Para decidir como lo hizo, señaló que compartía los argumentos del Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 320/324, por lo que remitió a ellos en honor a la brevedad. Ello así ―agregó― dado que no han sido modificadas las condiciones originales de consuno con las cuales fue creada la asignación específica de que aquí se trata y no es materia de la presente controversia que en oportunidad de la sanción de la norma impugnada fue alcanzada la mayoría prevista en el inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

    Por su parte, entendió que habida cuenta de las particularidades que singuralizan el caso en orden a la interpretación de la Carta Fundamental que se realiza, así como a las dudas que razonablemente pueda haber generado en la actora en orden a la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, las costas debían ser distribuidas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10503075#151995111#20160428123910381 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40.551/2009; PROCURACION GENERAL CABA c/ EN LEY 26078 Y 23349 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

  3. La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la sentencia a fs. 341, recurso que fue concedido a fs. 342, expresó

    agravios a fs. 350/360 ―replicados por la contraria a fs. 374/385―.

    En primer orden, se agravia que la sentencia sostenga que la afectación específica dispuesta por la ley 23.966 nunca tuvo un plazo determinado de vigencia, lo cual a su modo de ver es falso, dado que la afectación tuvo plazos ciertos y determinados de vigencia, que se fueron prorrogando por distintas leyes hasta la sanción de la ley 26.078.

    Explica que la afectación específica del IVA fue establecida en el artículo 5º del Título II de la ley 23.966, entro en vigencia en agosto de 1991. Asimismo, que la ley tenía como objetivo fijar el financiamiento del sistema previsional con recursos provenientes del IVA (Art. 5), del Impuesto sobre los Bienes Personales (art. 30) y de las privatizaciones (art. 31), como recursos adicionales a los aportes y contribuciones patronales. Pone de relieve que la ley contenía dos afectaciones específicas de recursos coparticipables: la del IVA y la del IBP.

    Agrega que la ley 23.966 se ató a los plazos del Pacto Fiscal de 1992 (Cláusula Octava, ley 24.130), que vencía el 31 de diciembre de 1993.

    Dicho plazo –añade- fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1995 (Cláusula Tercera, Pacto Fiscal de 1993, decreto 1807/93, art. 33, ley 24.037 y decreto 14/94). Por ley 24.468 se prorrogó el plazo hasta el 1º de abril de 1996, luego se extendió al 31 de diciembre de 1998 por ley 24.699, y hasta el 31 de diciembre de 1999 por leyes 24.919 y 25.063.

    Aduce que a partir de allí la Nación y las Provincias suscribieron el Compromiso Federal de 1999, aprobado por ley 25.235...

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