Decreto 705/2003
Fecha de disposición | 27 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30119 |
COPARTICIPACION FEDERAL COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Decreto 705/2003
Fíjase la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548.
Bs. As., 26/3/2003
VISTO la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y el Decreto N° 692 de fecha 26 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la ex MUNIClPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dicta la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, la cual le otorga un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Que el Decreto N° 692 del 26 de abril de 2002 estableció que la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 será transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que el 12 de diciembre de 2002 se suscribió un Acta Complementaria entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES aprobada por Ley de la Ciudad N° 1008 de fecha 8 de enero de 2003, con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que por la Cláusula primera de la misma se reconoce la necesidad de que las transferencias a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos se fijen mediante un coeficiente de participación equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones.
Que en dicho marco, resulta necesario determinar la participación que le corresponde en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos instaurado por la...
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