Procesos concursales

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas167-178
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
167
Sección 4
Procesos concursales
Actuaciones previstas
Art. 62. En los procesos concursales, los honorarios de
los abogados y procuradores se regulan de conformi-
dad con las disposiciones de la ley específica, respe-
tando las modalidades del presente Código.
140. REMISIÓN A LA LEY DE FONDO
El art. 58 de la ley 7269 establecía una distribución porcen-
tual de los honorarios que integran los gastos del concurso,
que había sido cuestionada en su constitucionalidad324. La
ley 8226 suprimió esa disposición y simplemente se remitió a
lo dispuesto en la ley concursal, según texto que se mantiene
en el artículo que comentamos.
El art. 271 de la ley 24.522, excluye en los procesos concursa-
les la aplicación de las leyes locales, “para el cálculo de las regu-
laciones previstas en esta sección”, esto es los funcionarios del
concurso y los abogados del síndico y, en su caso, del deudor y
del peticionante de la quiebra. Ese es, en consecuencia, el al-
cance de la remisión contenida en el artículo que comentamos.
Los límites porcentuales que para esos honorarios fijan los
arts. 266 y ss., de la Ley de Concursos y Quiebras, compren-
den la totalidad de la tarea profesional a cargo del concurso;
inclusive la desarrollada en incidentes325 y aún en otra juris-
dicción326. Haría excepción a esa regla la expresa autorización
324 Cám. 2ª C. y C., autos Nº 131, 29/05/87 y Nº 385, 23/12/87, reseñados por ANDRUET,
Armando S. (h) - B USTOS ARGAÑARÁS, Miguel A. - FERNÁNDEZ, Raúl E., ob. cit.,
ps. 186 y ss., Nº 564.
325 Confr. TSJ, Sala Civ. y Com., 18/04/2000, Foro de Córdoba, Nº 62, p. 139;
Cám. 3ª C. y C., Sent. Nº 179, 05/12/86, reseñado por ANDRUET, Armando S. (h) -
BUSTOS ARGAÑARÁS, Miguel A. - FERNÁNDEZ, Raúl E., ob. cit., p. 190, Nº 577; Cám. 2ª
C. y C., 20/05/87, LL Cba., 1988, p. 167.
326 Así, por ejemplo, se ha entendido que los honorarios devengados en el dili-
genciamiento de un exhorto librado a otra jurisdicción, para subastar bienes del
fallido, son gastos del concurso en los términos del art. 264, inc. 1, 282 y 287 de
ART. 62
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:09167

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