Base regulatoria por actos de beneficio común

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas147-155
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
147
TÍTULO II
MODALIDADES REGULATORIAS CONFORME LOS
DIVERSOS TIPOS DE PROCESOS
Capítulo I
Procesos universales y particionarios
Sección 1
Base regulatoria por actos de beneficio común
Determinación de labores
Art. 51. La base regulatoria por actos de beneficio co-
mún estará constituida por el activo a dividir, inclui-
dos los bienes gananciales en su caso.
118. TRABAJOS DE BENEFICIO COMÚN
Los trabajos de beneficio común son los que, aunque cumpli-
dos por alguno de los interesados, sin embargo benefician a todos.
El texto del artículo evidencia que ha sido concebido para
el juicio sucesorio (de allí la mención a los bienes ganancia-
les) pese a lo cual alguna jurisprudencia lo ha extendido a la
disolución de sociedad, en la cual —se ha afirmado— la deman-
da sería un acto de beneficio común281. No compartimos ese cri-
terio, ya que el juicio de disolución y liquidación de una sociedad
es un proceso contencioso, en el cual cada una de las partes
confronta con su oponente, en defensa de su propio interés282.
Sólo hay trabajos de beneficio común en los procesos particio-
narios no contenciosos, como la declaratoria de herederos,
en la cual quien promueve la acción insta el reconocimiento
no sólo de su derecho a la herencia, sino también el de los
demás coherederos, quienes usufructúan el resultado de esa pe-
tición (por eso es un trabajo de beneficio común); la disolución de
281 Confr. Cám. Ap. San Francisco, A.I. Nº 62 del 16/09/1994, Foro de Córdoba,
Nº 24, p. 189.
282 Confr. Cám. 3ª Civ. y Com., Sent. Nº 20 del 18/04/1995, Foro de Córdoba,
Nº 29, p. 151.
ART. 51
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:09147

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