Juicio de división de cosas comunes
Autor | Adán Luis Ferrer |
Páginas | 163-166 |
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
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honorarios del perito deberían regularse sobre el valor peri-
cial o la base imponible, el importe mayor, lo que marcaría
una excepción a la regla que hemos desarrollado al comen-
tar el art. 32314 . Sin embargo, el aflojamiento en el rigor del
arancel que acusa la jurisprudencia del Tribunal Superior de
Justicia315, permite abrigar dudas de que ése sea el desenlace en
algún caso concreto.
Sección 3
Juicio de división de cosas comunes
Honorarios de beneficio común y particular
Art. 61. En los juicios de división de cosas comunes, o
de mensura y deslinde, los honorarios se regulan de la
siguiente manera:
1) En trabajos de beneficio particular, sobre la cuota
defendida, teniendo en cuenta la escala del artículo 36
de este Código, sobre el valor de los bienes; en caso de que
no existiera controversia se aplicará el cincuenta por cien-
to (50%) de la escala del artículo antes mencionado;
2) Las operaciones particionales son remuneradas con
el dos por ciento (2%) del valor de los bienes si se hicie-
ra avalúo y del uno por ciento (1%) si sólo se realizase
la partición, y
3) En la ejecución de sentencia, de conformidad a lo pre-
visto en el artículo 726 del Código de Procedimiento Ci-
vil y Comercial de la Provincia de Córdoba, los hono-
rarios son de beneficio común y será de aplicación el
artículo 82 del presente Código.
135. MENSURA Y DESLINDE
El texto del artículo refiere a “los juicios de división de co-
sas comunes, o de mensura y deslinde”, pero luego, en sus tres
incisos, alude sólo a la división de condominio, sin contener
previsiones aplicables a la actividad procesal de la mensura y
deslinde, regulada por los arts. 736 a 749 del C. de P.C.
314 Supra, N° 66.
315 Véase supra N° 2.
ART. 61
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:09163
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