Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, I. 212. XLI

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador335:310

I. 212. XLI.

RECURSO DE HECHO Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA c/ Banco Central de la República Argentina

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los que la Corte remite por razones de brevedad, cabe añadir que el esquema de vencimientos de los bonos de consolidación previstos en las normas vigentes no ha tenido modificaciones sustanciales (ver arts. 59 y 60, incs. a y b, de la ley 26.546 y art. 21 del anexo del decreto 2054/2010).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, de declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas por su orden en atención a las particularidades y la complejidad de la cuestión debatida.

Agréguese la-1-

queja al principal, notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto) - E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA VO-2-

I. 212. XLI.

RECURSO DE HECHO Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA c/ Banco Central de la República Argentina.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, de declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas por su orden en atención a las particularidades y la complejidad de la cuestión debatida.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. C.S. FAYT - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA DISI-3-

I. 212. XLI.

RECURSO DE HECHO Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA c/ Banco Central de la República Argentina.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímase al demandado para que haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.;Norma De Rosa. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12. -5-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/industrias_metalurgicas_pescarmona_i_212_l_xli.pdf B. de consolidación de deudas - Dólares estadounidenses - Pesificación - Emergencia económica - Banco Central de la República Argentina - Orden público - Exportación -6-

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