Procesal penal. Medidas de coerción

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Procesal penal: medidas de coerción
Sumario
§1.- Sala I Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. 1626,
caratulada: “Crispin, Ricardo Miguel s/ usurpación de propiedad”, rta.
19 de junio 2002 Facultades Fiscales. La medida de coerción precisa de
apariencia de responsabilidad para proceder.
§2.- Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. nº 409, rta.
23 de diciembre 199 9. Requisa por personal privado de seguridad y
personal policial. Arts. 225 y 294.5° C.P.P.B.A.
§3.- Sala I Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, IPP 4264/I,
“Corona, Juan Antonio”, rta. 2 de mayo 2005. Excarcelación:
impedimentos para ciertos delitos. Peligros pro cesales. Doctrina “Napoli”.
§4.- Sala I Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. nº 522,
Quidel Córdoba, Pedro . Excarcelación extraordinaria, rta. 2 de junio de
2000. Excarcelación extraordinaria: requisitos
Sala I Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. nº 1243, Ponce,
Diego José. Excarcelación extraordinaria, rta. 13 de noviembre 2001.
Ibídem.
§5.- Sala II E xma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P. P. 655,
Flores, C arlos Alberto, rta. 12 de o ctubre 2000. Inviabilidad de la
excarcelación para delitos en que mediara violencia. Reforma de la ley
11.922 por la ley 12.405. Inserción del ro bo en la tesis.
§6.- Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. nº 569,
Ruiz, María Lorena. Excarcelación, rta. 3 de agosto 2000. S ubsidiariedad
de la excarcelación extraordinar ia respecto de la ordinaria.
§7.- Sala I Exma. C ámara de Apelaciones y Garantí as, I.P.P. nº 1262,
“Ponce, Dieg o José s/ abuso sexu al agravado”, r ta. 12 de noviembre de
2001. Alternativa a la prisión preventiva: peligrosidad procesal, baremos
evaluativos.
§1.- Facultades Fiscales. L a medida de coerción precisa de apariencia de
responsabilidad para proceder.
“...ni la normativa procesal (arts. 56, 59 y 85 del Códig o Procesal Penal), ni
de la Ley 12.051 de la Organización del Minist erio Público Fiscal (arts. 17,
35, 36 y 70), surge facultad alguna del Agente Fiscal siquiera para requerir el
reintegro de efectos su straídos y cese del estado a ntijurídico producido por el
hecho investigado, por lo que tampoco se encuentra habilitado para recurrir la
denegatoria de dicha medida.
(...)
“Que la medida de coerción real peticionada requiere para su proce dencia la
apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar, la que a esta
altura no se ha verificado desde que el imputado aún no ha sid o llamado a

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