Ley 12405

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2005

REGISTRADA BAJO EL Nº 12405

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado de Integración Regional del 16 de agosto de 1998, "Protocolo de Córdoba", celebrado el día 28 de julio de 2004, entre los señores Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr

José Manuel de la Sota; de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid.

El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 30 de agosto de 2004, bajo el Nº 2101, Folio 252, Tomo IV, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 0536

SANTA FE, 23 MAR 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.405 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Julio Esteban Barberis

PROTOCOLO ADICIONAL

AL TRATADO DE INTEGRACION REGIONAL DEL 16 DE AGOSTO DE 1998

PROTOCOLO DE CORDOBA

Los gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. José Manuel de la Sota, de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti, y de Santa Fé, Ing. Jorge Alberto Obeid, en pleno ejercicio de los mandatos y responsabilidades otorgados por la soberanía popular de sus respectivos pueblos:

Concientes de la necesidad de consolidar los avances alcanzados, otorgando continuidad y estabilidad institucional a la conformación de la Región Centro de Argentina, integrada por las "Provincias Parte", en los términos establecidos por el referido Tratado y los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Integración Regional y actas preexistentes y posteriores a la firma del mismo, y atentos a la necesidad de alcanzar crecientes niveles de participación conjunta, en diversos contextos y escenarios nacionales e internacionales, a través de la concertación en la definición y ejecución de políticas para el desarrollo económico y social.

Reconociendo el destacado trabajo y el valioso aporte desarrollado por las estructuras intergubernamentales y por calificados actores de la sociedad civil organizada durante la fase de transición institucional que hoy culmina, a partir de la reglamentación de los órganos de la Región Centro.

Acuerdan:

Artículo 1

Ratificar la estructura orgánica establecida por el Tratado de Integración Regional de 1998, pudiendo crear, en los términos del presente Protocolo, las estructuras intergubernamentales auxiliares que fueren necesarias para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2

Aprobar el Reglamento de la Junta de Gobernadores de la Región Centro de Argentina que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Protocolo.

Artículo 3

Aprobar el Reglamento del Comité Ejecutivo de la Región Centro de Argentina que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Protocolo.

Artículo 4

Aprobar el Reglamento de la Secretaría Administrativa de la Región Centro de Argentina, que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Protocolo.

Artículo 5

Constituir una comisión de juristas que será presidida por los Sres. Fiscales de Estado de las Provincias Parte para que elabore los instrumentos jurídicos necesarios para que la Región Centro de Argentina ejerza las facultades y deberes propios de su personalidad jurídica de derecho público y de sus objetivos.

Artículo 6

Participar como bloque intergubernamental en diferentes instancias nacionales e internacionales.

Artículo 7

Resolver por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte, salvo caso de fuerza mayor o circunstancia gravísima, la que deberá enmendarse a la mayor brevedad posible.

Artículo 8

Adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de la Región Centro previstos en el Tratado de Integración Regional y en este Protocolo. Las Provincias Parte coordinarán con la Secretaría Administrativa de la Región Centro medidas tendientes a este fin.

Artículo 9

Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Región Centro de Argentina las normas aprobadas por los distintos órganos, así como cualquier acto administrativo, institucional, legislativo o judicial emanado de éstos o de las Provincias al cual la Junta de Gobernadores o el Comité Ejecutivo entiendan necesario atribuirle publicidad regional oficial. La Secretaría Administrativa coordinará con las Provincias Parte los aspectos operativos que garanticen la plena seguridad jurídica.

Artículo 10

La Secretaría Administrativa de la Región Centro contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Comité Ejecutivo o la Junta de Gobernadores. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Parte. Una comisión técnica establecerá las fuentes de esos recursos y el modo de transferencia en los próximos treinta días contados a partir de la firma del presente protocolo.

Artículo 11

Las Provincias Parte convocarán, cuando lo juzguen razonable y oportuno, a una conferencia intergubernamental con el objetivo de revisar la estructura institucional vigente, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

Artículo 12

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Integración Regional suscripto con fecha 15 de agosto de 1998, tendrá duración indefinida y será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha, de conformidad a las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias signatarias. Cumplido el procedimiento en las jurisdicciones correspondientes, y con arreglo a lo prescripto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, se dará conocimiento del presente al Congreso de la Nación.

Artículo 13

En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Integración Regional. La adhesión o denuncia al Tratado de Integración Regional o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Integración Regional.

Artículo 14

El presente Protocolo se denominará "Protocolo de Córdoba".

Artículo 15

Queda expresamente establecido a los fines que hubiere lugar, que las disposiciones de este Protocolo sustituyen a las acordadas mediante Acta de San Francisco de mayo de 2000, en particular en lo que se refiere a los reglamentos de la Secretaría Administrativa y Comité Ejecutivo, atento a que las mismas carecen de vigencia por no haberse completado, su ratificación legislativa ni haberse suscripto por la Provincia de Entre Ríos.

En Prueba de conformidad se suscribe el presente Protocolo en la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Dr. JOSE MANUEL DE LA SOTA

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Dr. JORGE PEDRO BUSTI

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA

REGION CENTRO

Capítulo 1 De la Junta de Gobernadores
Art. 1

La Junta de Gobernadores es el órgano superior e instancia máxima de decisión de la Región Centro. Se encarga de la conducción política del proceso de integración y de la promoción de las acciones necesarias para el logro de los objetivos regionales. La Junta de Gobernadores actuará únicamente en función de los intereses de la Región.

Art. 2

La Junta de Gobernadores está integrada exclusivamente por los Gobernadores de las provincias miembro de la Región Centro. Para el cumplimiento de su cometido, dispondrá del apoyo de Ministros, funcionarios de rango equivalente o inferior y legisladores que considere pertinente; además, podrá contar con un gabinete de asesores, sin perjuicio del personal técnico o administrativo que contrate o designe a tal fin.

Art. 3

Son...

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