Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 031719/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31719/2017/CA1 Mendoza, 29 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 31719/2017/CA1, caratulados “Inc. De PRISIÓN DOMICILIARIA EN AS. Nº FMZ 40094/2016, EN FAVOR DE P., H.G. s/ Inf. Ley 23737 (art. 5 inc. C)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.G.P. (fs. 79/79 vta.), en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza en cuanto dispone no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de la imputada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza deniega el pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de la imputada H.G.P. (fs. 73/73 vta.), la Defensa Técnica de la nombrada interpone recurso de apelación en su favor, por considerar que se ha efectuado una valoración arbitraria de los requisitos de la prisión domiciliaria.

    Además alega la defensa que se ha confundido los motivos por los cuales se le otorgo la detención domiciliaria a J.J.C., sin contemplar la situación de la menor M.G..

  2. Concedido el recurso por el inferior (fs. sub. 80) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 81), el Tribunal fija audiencia para que las partes informen (fs. sub. 85)(cfr. Art. 454 CPPN).

  3. Que el día 09/11/2017 se celebra la audiencia dispuesta, oportunidad en la cual, las partes, esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas.

    Al momento del resolver, este Tribunal dispuso “1º) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por la defensa de H.G.P.. 2º) Confirmar la resolución obrante a fs. 73 y vta. en cuanto rechaza la prisión domiciliaria en favor de H.G.P. […]”

    Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30233510#194662041#20171128131547757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31719/2017/CA1 Que dicha resolución fue debidamente notificada a la Defensa y al Sr. Fiscal General.

  4. Que, debe ponerse de resalto que, conforme surge de la redacción del art. 455 del CPPN (conf. Ley 26374), luego que se lleva adelante la audiencia, el tribunal debe deliberar y resolver en los términos del art. 396 o, si decide declarar compleja la cuestión motivo de apelación, dentro de los 5 días.-

    Es que la reforma introducida por la Ley 26374 tuvo en vista otorgar una mayor celeridad procesal a la etapa de instrucción, más aún en los casos en donde los fundamentos que llevaron al a-quo a dictar la resolución, son plenamente compartidos por el...

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