Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Abril de 2019, expediente FGR 052000566/2011/TO07

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000566/2011/TO7 Principal en Tribunal Oral TO07 - IMPUTADO: ALVAREZ, OMAR JESÚS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

General Roca, 17 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “ALVAREZ, OMAR JESÚS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, expte.

nro. FGR 52000566/2011/TO7, puestas a despacho para resolver respecto del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes; y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 409/411 se agregó el acta de acuerdo de juicio abreviado suscripto por la F. General, doctora M.C.F. y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L.. En aquella pieza la titular de la acción pública, luego de haber reexaminado la totalidad de las actuaciones, propuso la modificación de la calificación asignada al hecho fijado en el requerimiento de elevación a juicio (allí calificado como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes; fs. 284/286), optando en esta instancia por aquella inscripta en el primer párrafo del artículo 14 de la ley de psicotrópicos, a título de autor (art. 45 del C.P.).

    En virtud de esta nueva calificación legal, solicitó la aplicación de la pena de 2 años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y multa de doscientos Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30930849#232092050#20190417103605274 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000566/2011/TO7 veinticinco pesos ($225), costas procesales y reglas de conducta estipuladas por el art. 27 bis del CPPN que mejor se ajusten a las condiciones de vida personales del acusado. Asimismo, que se unifique dicha pena con aquella dictada con anterioridad por el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, propiciando se le imponga, entonces, la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional.

  2. Celebrada en fecha 12 de abril del corriente la audiencia de visu prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, las partes ratificaron los términos del acuerdo. Lo propio hizo el imputado, manifestando su acuerdo respecto del mismo.

  3. Preliminarmente digo que, ingresando al análisis de las condiciones de admisibilidad del concordato, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en sus incisos 3 y 4, entiendo que los elementos de prueba incorporados en el legajo y su evaluación preliminar por los requirentes en los términos descriptos en sus posiciones, no constituyen una plataforma fáctica suficiente para dictar el pronunciamiento que se pretende.

    Considerando que se encuentra aún vigente el sistema mixto de encausamiento penal, y atento que la norma de cita establece que, “[s]i el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, llamará a autos para sentencia Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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