Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CFP 009829/2012/TO05/CFC020

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 9829/2012/TO5/CFC20 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 29/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación deducidos por las defensas oficiales y particulares de los imputados en esta causa nº CFP/9829/2012/TO5/CFC20, caratulada: “Z.A., R.C.; G., R.Á.; Schimmelpfenning, S.M.; M., H. s/infracción Ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín resolvió:

    A) No hacer lugar a las nulidades solicitadas por las defensas.

    B) Condenar a las personas que se enuncian a continuación, por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y transporte, agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores (artículo 45 del Código Penal, artículos 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737):

    B.1) F.B.V.G.: ocho años de prisión y multa de diez mil pesos, con accesorias legales; B.2) R.Á.G.: ocho años de prisión y multa de diez mil pesos, con accesorias legales; B.3) S.M.S.: ocho años de prisión y multa de diez mil pesos, con accesorias Fecha de firma: 20/02/2018 1 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19457689#198458223#20180221122807976 legales; B.4) H.M.: siete años de prisión y multa de siete mil pesos, con accesorias legales; B.5) N.V.: seis años de prisión y multa de seis mil pesos, con accesorias legales (v. fs.

    1678/1686; 1687/1689 vta.; 1699/1723 vta.).

  2. ) Contra dicha sentencia, las defensas de los imputados interpusieron sendos recursos de casación, a saber:

    1. Los Dres. G.S. y C.S., defensores particulares de H.M. (fs. 1737/1755); b. La Dra. M.F., defensora de confianza de M.S.S. y R.Á.G. (fs. 1756/1770); c. El Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr.

    A.U., en representación de F.B.V.G. (fs. 1771/1782); d. La Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

    D.B., en su carácter de letrada defensora de N.V. (fs. 1783/1797).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 1799/1800, y mantenidos en esta instancia a fs. 1811 (F.V.G.); 1812 (N.V.); 1830 (M.); 1831 (G.); y 1832 (Schimmelpfenning).

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó, en representación del encartado N.V., el Sr. Defensor Público ante esta Cámara, Dr. J.C.S. (h), 1quien compartió e hizo suyos los fundamentos expuestos en el recurso de casación, a los que agregó nuevos agravios (fs. 1815/1824 vta.).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19457689#198458223#20180221122807976 CFCP - Sala I CFP 9829/2012/TO5/CFC20 Cámara Federal de Casación Penal debida constancia en autos (fs. 1842), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida, luego de la realización del debate y producida la deliberación, el tribunal a quo tuvo por probado, en lo que aquí interesa, que F.B.V.G., R.Á.G., S.M.S., H.M. y N.V. transportaron organizadamente 985,863 kilogramos de marihuana (cannabis sativa) en el interior de un tráiler anexado a la camioneta Ford F-100, dominio JFV-852 que fuera interceptada en la banquina de la Ruta Nacional n° 193, entre los kilómetros 1 y 3, de la localidad de Z., proveniente de la provincia de Misiones.

    El hecho de referencia ocurrió el 16 de septiembre de 2013, ocasión en la que personal de la Policía Federal Argentina interceptó a dos vehículos que, “según se había establecido en las tareas de investigación previas”, transportaban estupefacientes.

    En tales circunstancias, fueron detenidos F.B.V.G. (chofer del rodado B., H.M. (su acompañante), y N.V. (conductor de la camioneta).

    Luego de la aprehensión de los nombrados, “se Fecha de firma: 20/02/2018 3 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19457689#198458223#20180221122807976 requisó el interior del tráiler, el cual si bien a simple vista transportaba fardos de pasto, una vez extraídos éstos, como así también un doble fondo en el piso del vehículo, dejaron ver la existencia de múltiples envoltorios de los denominados “panes” (más de 850)

    confeccionados con cinta de embalar color marrón, que contenían marihuana y cuyo peso total sumó 985,863 kilogramos.” (fs. 1704 vta./1705 vta.).

    Concluido el procedimiento de mención, el juez actuante ordenó que se efectúen los allanamientos que oportunamente habían sido dispuestos, entre los que se encontraba el que fuera finalmente realizado “en la propiedad de R.A.A. (investigado en el marco de las presentes actuaciones y hoy prófugo de la justicia)” (…). “Allí se procedió a la detención de R.Á.G. –alias “P.”- y de S.M.S., quienes también habían participado del tándem vehicular que transportaba el estupefaciente, a bordo de un Peugeot (…), pero que no fueron detenidos en esa ocasión porque se separaron del convoy previo a la interceptación de éste.” (fs. 1706/1706 vta.).

    I.2) Según lo explican los judicantes, el contenido del acta de fs. 37/39, en la que se registró el procedimiento inicial, fue ratificado por el policía interviniente – J.V. – y los testigos R.C.M. y S.A.F., así como por el Cabo 1° C.W.A..

    Con respecto al procedimiento mencionado, los magistrados de previa instancia debieron tratar el planteo de nulidad del mismo, que interpusiera la defensa del encartado V.G., “por entender que el mismo se produjo sin cumplirse con la previa consulta al juez establecida como requisito en el auto que lo ordenara”. Los 4 Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19457689#198458223#20180221122807976 CFCP - Sala I CFP 9829/2012/TO5/CFC20 Cámara Federal de Casación Penal judicantes entendieron que tal pretensión debía rechazarse, pues el procedimiento cuestionado había tenido lugar “en virtud de una orden fundada, emanada de autoridad competente (ver fs. 11/14)”, y agregaron que ante tal circunstancia, la consulta previa que reclama la defensa “carece de relevancia (…) máxime cuando en virtud de la comunicación mantenida entre el personal policial y el S. de instrucción dando cuenta del resultado positivo de la diligencia, el juez ordenó se cumpla con los allanamientos oportunamente dispuestos, convalidando de ese modo el correcto actuar de la prevención”.

    Tal como se reseñó previamente, dentro de esa serie de allanamientos se encuentra el llevado a cabo en la propiedad en la que fueran detenidos los encartados G. y Schimmelpfenning.

    I.3.a) Los integrantes del tribunal oral analizaron luego a las intervenciones telefónicas practicadas durante la etapa de investigación –orden judicial mediante- con respecto los imputados.

    Al respecto, señalaron que el contenido de las conversaciones detectadas daba cuenta del actuar organizado de las personas aquí juzgadas.

    A su vez, y para responder al planteo de nulidad que con respecto a dichas intervenciones plantearan las defensas, entendieron que el examen de las medidas de mención “debía realizarse desde la génesis de la investigación sobre la que se sustentó el proceso”.

    En tal cometido, reseñaron en primer término que la investigación primigenia había comenzado en el mes de septiembre del año 2012, cuando personal de la Policía Fecha de firma: 20/02/2018 5 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19457689#198458223#20180221122807976 Federal Argentina, en ocasión de encontrarse realizando tareas de prevención, detectó que en el interior de un vehículo marca Fiat se estaban llevando a cabo “intercambios de elementos de pequeñas dimensiones con diferentes individuos que se acercaban allí, lo cual resultaba compatible con movimientos típicos de venta de estupefacientes”. Fue así que los agentes interceptaron a uno de los presuntos compradores de la sustancia ilegal, a quien se le secuestró cocaína, que llevaba entre sus ropas.

    A partir de ese procedimiento –según se reseña en la sentencia impugnada- se dispusieron tareas de inteligencia, a partir de las cuales se pudo determinar que el rodado de referencia era utilizado por personas indeterminadas para la “venta de estupefacientes en la modalidad de “delivery” por diversos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    Esas labores investigativas llevaron a la detención de otro de los presuntos compradores, y se constató que la última llamada realizada desde su celular había sido a un abonado que podía presumiblemente estar...

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