Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FLP 003895/2016/TO03

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 3895/2016 MPrincipal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: P.S., E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, ENCUBRIMIENTO (ART.277), LESIONES LEVES (ART.89), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO y HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)

La Plata, 20 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo C.inal Federal N° 1 de La Plata, N.T. –en calidad de Presidente–, R.B. y C.A.V. –como Vocales–, asistidos por la Secretaria Dra. K.Y., a fin de dictar veredicto, conforme lo establecen los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la presente causa N° 3895/2016/TO3, caratulada “P.S., E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, ENCUBRIMIENTO (ART.277), LESIONES LEVES (ART.89), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1°

PARRAFO y HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)”, seguida a P.S., E., Cédula de Identidad Paraguaya N° 3.968.499, de nacionalidad paraguaya, nacido el día 17 de agosto de 1980, en la ciudad de Caaguazú de la República de Paraguay, hijo de J.D.P. (f) y M.Á.S. (v); P.S., B., Cédula de Identidad Paraguaya N° 1.343.860, de nacionalidad paraguaya, nacido el 26 de diciembre de 1973 en la ciudad de Arroyo Siestero de la República de Paraguay, hijo de R.P.C. (v) y de A.S. (v); F.B., A., DNI nro. 92.958.840, de nacionalidad paraguaya, nacido el 13 de junio de 1974 en la ciudad de Villarrica de la República de Paraguay, hijo de P.L.F. (f) y de F.B. (f) y LESMO RIQUELME, J., Cédula de identidad paraguaya N° 4.243.967, de nacionalidad paraguaya, nacido el 18 de noviembre de 1984 en la República de Paraguay, hijo de Orlando L. (f) y de Virginia R. (v).

Intervienen en el proceso el señor fiscal general, Dr.

H.S., el Sr. auxiliar fiscal Dr. H.G.; la Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.A.V., JUEZ DE FERIA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#253255401#20191220171301554 señora defensora oficial, Dra. L.I.D. por la asistencia técnica de los imputados B.P.S. y E.P.S.; el Dr. E.A. en representación de A.F.B. y los Dres. J.M.V. y A.L.C. en su carácter de letrados defensores de J.L.R..

CONSIDERANDO:

I. De los requerimientos de elevación a juicio:

  1. Que a fojas 1421/1452 de las actuaciones FLP 3895/2016/TO1, la que corre por cuerda, el fiscal de instrucción formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de A.F.B., E.P.S. y B.P.S., oportunidad en la cual le imputó a A.F.B. “…el haber fabricado clorhidrato de cocaína, desde fecha incierta y hasta el 23 de diciembre de 2015 en la vivienda sita en la calle F.J. de D. (vista de frente) a la izquierda de la vivienda, identificada con la numeración catastral 151, de la localidad y partido de General R..

    En igual sentido, imputo a A.F.B., el haber tenido en su poder, el día 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda mencionada en el párrafo precedente, el material estupefaciente, los elementos para su producción y preparación y los precursores químicos, cuya cantidad y modo de presentación se describe a continuación: 1) tres botellas de vidrio que contenían acetona –dos de las botellas estaban vacías pero se determinó que poseían restos de la sustancia de referencia y la otra contenía un total aproximado de 750 mililitros de esa sustancia- (sustancia que se encuentra incluida en la “Lista I” del Registro Nacional de Precursores Químicos –RENPRE-); 2) una botella de plástico que contenía un total aproximado de 700 mililitros de una mezcla consistente en acetona (sustancia que se encuentra incluida en la “Lista I” del Registro Nacional de Precursores Químicos –RENPRE-) y alcohol etílico (sustancia que se encuentra incluida en la “Lista III”

    del Registro Nacional de Precursores Químicos –RENPRE-); 3) una Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.A.V., JUEZ DE FERIA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#253255401#20191220171301554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 balanza, marca “ARMA”, modelo “BC7203”; una prensa metálica casera, con dos moldes de hierro en forma de “L”; 4 moldes de hierro planos; una masa de hierro que conforman el moldeado de la misma dimensión de los ladrillos referidos; un criquet hidráulico, marca “TROLETI”, de color naranja; una bolsa conteniendo restos de envoltorios con vestigios de cocaína con forma de ladrillos; 5 cintas adhesivas transparentes y 2 rollos de polietileno (tipo film) y; 4) 3 envoltorios (tipo ladrillo), que contenían un peso total de 3 kg. De clorhidrato de cocaína (los cuales se encontraban en proceso de secado por medio de un caloventor, marca “NOVA RE”); 5) 2 envoltorios, que contenían un peso total de 385 gramos de clorhidrato de cocaína; 6) 5 envoltorios (tipo ladrillo), que contenían un peso total de 5,075 kg. De clorhidrato de cocaína; 7) 2 tambores de cartón (con forma cilíndrica), que contenían un peso total de 1,830 kg.

    de clorhidrato de cocaína; 8) una caja de cartón conteniendo 11 envoltorios (tipo ladrillos), que contenían un peso total de 10,750 kg. de marihuana y 9) una bolsa de color blanca, que contenían un peso total de 9,330 kg. de clorhidrato de cocaína.

    Seguidamente, le imputó a A.F.B., “…el haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal expedida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), desde fecha incierta y hasta el día 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda descripta en los párrafos precedentes, el siguiente armamento: 1) una pistola semi-

    automática, marca “BERSA BP9”, calibre 9 mm., identificada con la numeración D76203, la cual posee un cargador con 8 cartuchos intactos colocados y, a su lado otro cargador con 8 cartuchos colocados (la cual resultaba apta para el disparo, se encontraba en buen estado de conservación, es catalogada como “arma de uso civil condicional” –cfme. Ley Nacional de Armas y Explosivos N°

    20.429- y poseía pedido de secuestro activo de fecha 2/6/2015, a solicitud de la F.ía Nacional de Instrucción N° 31 de Capital Federal en el marco de la causa I-31-30995) y 2) una pistola semi-automática, marca “BERSA THUNDER”, calibre 9 mm.

    identificada con la numeración 11-609162, con la inscripción “POLICIA FEDERAL ARGENTINA” (la cual resultaba apta para el Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.A.V., JUEZ DE FERIA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#253255401#20191220171301554 disparo, se encontraba en buen estado de conservación, es catalogada como “arma de uso civil condicional” –cfme. Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429- y poseía pedido de secuestro activo de fecha 6/4/2015, a solicitud de la F.ía Nacional en lo Correccional N° 3 de Capital Federal –Secretaría N° 1-)”.

    A su vez, el A.F. imputó a F.B., “…el haber tenido en su poder, el día 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda sita en la calle J.S. 2354 de la localidad y partido de General R., una bolsa de consorcio, de color negra, que contenía 5 envoltorios (tipo ladrillo) que contenían un peso total de 4,454 kg. de marihuana.”

    Finalmente, le imputó “…el haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal expedida por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), desde fecha incierta y hasta el día 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda descripta en el párrafo precedente, el siguiente armamento: 1)

    una escopeta, marca “ZABALA HERMANOS”, calibre 20, identificada con la numeración 60-03-2950-00-20-76ZH (la cual resultaba apta para el disparo, se encontraba en buen estado de conservación y es catalogada como “arma de uso civil” –cfme. Ley Nacional de armas y explosivos N° 20.429-); 2) una pistola, marca “PIETRO BENERA”, calibre 9 mm., identificada con la numeración PX198914, cargada con un proyectil y en recamara 14 cartuchos en cargador (la cual pertenecía al patrimonio de la ex Policía Metropolitana, resultaba apta para el disparo, se encontraba en buen estado de conservación, es catalogada como “arma de uso civil condicional” –cfme. Ley Nacional de Armas y Explosivos N°

    20.429- y poseía pedido de secuestro activo de fecha 20/5/2015, a solicitud de la UFI 8 de M., en el marco de la causa IPP10-

    00-014327-15-00); 3) una escopeta, marca “MAGTECH”, modelo ”586.2”, calibre 12/70, con la numeración suprimida (la cual resultaba apta para el disparo, se encontraba en regular estado de conservación y es catalogada como “arma de uso civil condicional” –cfme. Ley Nacional de Armas y Explosivos N°

    20.429-); 4) una escopeta, marca “MAGTECH”, modelo “586.2”, Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.A.V., JUEZ DE FERIA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32946870#253255401#20191220171301554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 calibre 12/70, con la numeración suprimida (la cual resultaba apta para el disparo, se encontraba en regular estado de conservación y es catalogada como “arma de uso civil condicional” –cfme. Ley Nacional de Armas y Explosivos N°

    20.429-)”.

    Respecto a E.P.S. y B.P.S., les imputó “…el haber tenido en su poder, el día 23 de diciembre de 2015, en el interior de la vivienda sita en la calle Las Rosas 510, de la localidad de M.G. (partido de E.E., el material estupefaciente cuya cantidad y modo de presentación se describe a continuación: 1) 6 envoltorios (tipo ladrillo), que contenían un peso total de 6,078 kg. de clorhidrato de cocaína; 2) 7 envoltorios (tipo ladrillo), que contenían un peso total de 7,197 kg. de clorhidrato de cocaína; 3) una bolsa de nylon, color blanca, que contenía un peso total de 9,3 gramos de clorhidrato de cocaína; 4) una bolsa de nylon, color blanca, que...

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