Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 6 de Agosto de 2018, expediente CPE 042012556/2005/TO03

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 42012556/2005/TO3 Causa nro. CPE 42012556/2005/TO3 (nro. int. 2547) caratulada “INTERNATIONAL LINK CARGO S.A.; ZARZA, A.E.; CORREX SRL y MARTINEZ ODRIOZOLA, J.A. s/ contrabando”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los SEIS (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el suscripto integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 de esta ciudad, Dr. L.G.L. actuando en la presente sentencia de manera unipersonal (art. 9° inc. b) de la ley 27307), asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.A.S., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa nro. Causa nro. CPE 42012556/2005/TO3 (nro. int. 2547) caratulada “INTERNATIONAL LINK CARGO S.A.; ZARZA, A.E.; CORREX SRL y MARTINEZ ODRIOZOLA, J.A. s/ contrabando” respecto a:

  1. International Link Cargo S.A. CUIT 30-70797578-0, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el nro. 2027 del Libro 17, constituida el 17 de septiembre del año 2001, mediante escritura Nro. 699, representada en autos por C.A.G..

  2. A.E.Z., de nacionalidad argentino, titular del DNI 10.485.893, nacido el día 19 de febrero de 1954 en esta ciudad, hijo de E.J. y de E.S., casado.

  3. J.A.M.O., de nacionalidad española, titular del DNI 93.889.459, nacido el día 9 de diciembre de 1943 en Santander, Reino de España, hijo de S.M. y J.O., casado, jubilado.

  4. Correx S.R.L. CUIT 30-70787174-8, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el nro. 8536 del Libro 115, constituida el día 14 de diciembre del año 2001, representada en autos por J.A.M.O..

    Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General de Juicio a cargo de la Fiscalía Nro. 3 del fuero, Dra. M.I.B.; la Querella en representación del Fisco Nacional, Dra. B.C.M.; la Defensora Pública Oficial, Dra. P.G., a cargo de la defensa de la firma Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #21099079#212449997#20180808111643718 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 42012556/2005/TO3 CORREX S.R.L. y de los imputado J.A.M.O. y A.E.Z.; y el letrado Defensor, Dr. J.G.O., a cargo de la Defensa de la firma Internacional Link Cargo S.A. representada por C.A.G..

    De cuyas constancias, RESULTA:

  5. Conforme surge de lo actuado a fs. 7648/9, la Sra. Fiscal General de Juicio, Dra. M.I.B., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP); con los imputados J.A.M.O., por sí y en representación de la firma CORREX S.R.L., A.E.Z., todos ellos asistidos por la Defensora Oficial, Dra.

    P.G.; y el representante de la firma Internacional Link Cargo S.A., C.A.G., asistido por el letrado Defensor, Dr. J.G.O.. Por su parte, a fs. 7651, la parte querellante, Dra. B.C.M., manifestó que no se opondría al acuerdo de juicio abreviado mencionado, haciendo especial reserva en orden a la aplicación de las demás penas previstas para el delito de autos -art. 1026 del CA-, las cuales no formaron parte del nombrado acuerdo obrante a fs. 7648/9.

  6. A fs. 7653, 7654 y 7655 se celebraron las audiencias previstas en el art. 431 bis párrafo 3 del CPP y a fs. 7737 se llamaron autos para sentencia.

  7. Que, del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 5822/34, el hecho reprochado al imputado J.A.M.O. y a la firma CORREX S.R.L. consistió en el ingreso al territorio nacional de mercadería -conforme listado detallado en el punto

    1. b. de dicho requerimiento- mediante la consignación de datos apócrifos en las solicitudes particulares descriptas en el listado referido, en el régimen relativo a la importación de mercaderías vía couriers, con el propósito de someter la mercadería referida a un Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #21099079#212449997#20180808111643718 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 42012556/2005/TO3 régimen aduanero o fiscal distinto al que correspondía. Tales hechos fueron calificados prima facie como el delito de contrabando agravado previsto en los arts.

      864 inc. “b”, 865 inc. “f” en función de los arts. 863, 876, 887 y 888 del Código Aduanero -Ley 22.415-, estos tres últimos artículos referidos únicamente a la persona jurídica en cuestión, en concurso real (art. 55 del CP) por haber sido reiterado en quinientas dieciséis (516) oportunidades y en calidad de co-autores...

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