Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FPA 000961/2016/TO02

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

En la ciudad de Paraná, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 13: 40 horas, se constituye en su Sala de Audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar el veredicto recaído en la causa Nº FPA 961/2016/TO2 caratulada “CELIS, D.A. y otros s/Infracción Ley 23.737” y su acumulada N° FPA N°

961/2016/TO3 caratulada “LEMOS, L.E. y otros s/Infracción Ley 23.737”, cuyo debate concluyera el pasado viernes 27 de diciembre del corriente, el que se redacta en los siguientes términos: 1°). ABSOLVER a M.E.M. y a R.B., datos de figuración de ambos en autos, del delito en infracción a la ley 23.737 por el que vinieron requeridos a juicio, por no haber mediado acusación fiscal en plenario y DISPONER sus respectivas libertades, las que se hicieron efectivas el pasado 16 de diciembre del 2019. 2°).

ABSOLVER a L.E.L., datos de figuración en autos, de la autoría del delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización y de supresión del número o grabado de un arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2° párrafo 2° e inciso 5° párrafo 2°, Código Penal) por no haber mediado acusación fiscal en plenario. 3°). RECHAZAR los planteos de nulidad y consecuentes exclusiones probatorias formulados por las diferentes defensas técnicas. 4°). DECLARAR a D.A.C., (a) “T., demás datos personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de organización de actividades de narcotráfico que previene y castiga el art. 7° en relación al art. 5° inciso “c”, ambos de la Ley 23.737, y art. 45, CP, dos hechos en concurso real (art. 55, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,°°), equivalente Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #31916091#251384997#20200102114443493 a cien (100) “unidades fijas” (cfme. reforma introducida por la ley 27.302). 5°)

DECLARAR a M.Á.C., (a) “Titi”, demás datos personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de organización de actividades de narcotráfico que previene y castiga el art. 7° en relación al art. 5°

inciso “c”, ambos de la Ley 23.737, y art. 45, CP, y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500,°°). DECOMISAR los vehículos marca Honda, modelo Fit, dominio JGT-698 y marca Volkswagen, modelo V., dominio HLQ-691. 6°). DECLARAR a M.C.L., (a)

Cebolla

, coautor del delito de comercialización de estupefacientes, que describe y reprime el art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737 y art. 45, CP, y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS OCHO MIL ($ 8.000,°°). DECOMISAR la suma de Tres mil novecientos siete pesos ($ 3.907,°°) que le fuera secuestrada y aplicarla al pago parcial de la multa impuesta (art. 23, CP y art. 30, Ley 23.737).

7°). ABSOLVER a H.J.R., demás datos de figuración en autos, cfme. art. 3°, CPPN, de la coautoría del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP) por el que fue acusado en plenario y, en su consecuencia, DISPONER su inmediata libertad. 8°). DECLARAR a S.M.B., datos personales obrantes en autos, coautor del delito de confabulación (art. 29 bis, agregado por la ley 24.424, en relación al art. 5º inciso “c”, ambos de la ley 23.737 y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6)

MESES DE PRISIÓN. Atento el tiempo de prisión preventiva cumplido, Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #31916091#251384997#20200102114443493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

DISPONER su inmediata libertad. 9°). DECLARAR a C.G. DE LA FUENTE, (a) “el Cordobés”, demás datos personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,°°). DECOMISAR la suma de Pesos Un mil sesenta y nueve ($ 1.069,°°) que le fuera secuestrada y aplicarla al pago parcial de la multa impuesta (art. 23, CP y art. 30, Ley 23.737). 10°). DECLARAR a C.J.S., (a) “Flaco”, demás datos personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS ONCE MIL ($ 11.000,°°).

FÓRMESE INCIDENTE a los fines de dilucidar la procedencia de las sumas de $

54.644,°°, u$s 3.857,ºº y € 87,ºº que le fueran secuestradas en su domicilio. 11°).

DECLARAR a O.H.G. y a J.R.G., demás datos personales obrantes en autos, coautores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º

inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLOS a las respectivas penas de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,°°). DECOMISAR el vehículo marca Toyota, modelo H., dominio FXB-187 (art. 23, CP y art. 30, Ley 23.737). RESTITUIR a los nombrados el tanque de combustible que les fuera secuestrado. 12°). DECLARAR a J.C.V., (a) “el Manco”, demás datos de figuración en Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #31916091#251384997#20200102114443493 autos, coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS OCHO MIL ($ 8.000,°°). 13°). DECLARAR a J.I.R., demás datos personales obrantes en autos, partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 46, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS TRES MIL ($ 3.000,°°). 14°). ABSOLVER a M.F.V., (a) “la Cebolla”, cfme. art. 3°, CPPN, de la coautoría del delito de comercialización de estupefacientes agravado (arts. 5° inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737 y art. 45, CP) por el que fue acusada en plenario y, en su consecuencia, DISPONER su inmediata libertad. 15°). DECLARAR a M.F.O.A., demás...

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