Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 031016081/2009/TO02/CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FSM 31016081/2009/

TO2/CFC2 -SALA

I- C.F.C.P.

MACHUCA, M.G. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2225/19 la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

  1. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2804/2808, de la presente causa N.. FSM 31016081/ 2009/TO2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MACHUCA, M.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    5 de San M. en fecha 23 de octubre de 2018 y en el marco de la causa nro. 3704 de su registro interno, resolvió -en lo que aquí interesa-: “1º.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por la defensa. 2º.-

    CONDENAR a M.G.M. a las penas de cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000), con accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 del CP. y art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) […]” (cfr. fs. 2788/2800).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de M.G.M. a fs. 2804/2808, el que fue concedido a fs. 2809/2810 y mantenido ante esta instancia a fs. 2815.

  3. Que la defensa particular encausó su remedio recursivo en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N). Sostuvo que la sentencia Fecha de firma: 20/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29325447#252928232#20191220114506473 puesta aquí en crisis adolece de los defectos de errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    1. En primer término, señaló que el tribunal de juicio no fundó adecuadamente la validez del auto mediante el cual se dispuso el allanamiento del domicilio de su defendido, el cual durante el debate había sido tildado de nulo, habida cuenta de que estaba fundado en una débil investigación.

      Asimismo, la parte recurrente consideró infundada la validez que otorgó el tribunal al acta y acto de registro domiciliario, cuestionados por la defensa durante el juicio, por no haberse efectuado según las formalidades previstas para dicha medida.

    2. En segundo orden, planteó que la valoración de la prueba fue arbitraria por lo cual se vio afectado el principio de inocencia.

      Al respecto, señaló que “(j)amás M. fue relacionado fácticamente con la venta de estupefacientes en ninguna de las escuchas ni tareas de inteligencia” (cfr.

      fs. 2807).

      Sobre el punto, mencionó que el tribunal de mérito contempló como prueba de cargo una comunicación mantenida entre A.R. (un investigado) y otro sujeto en la que conversaban acerca de un episodio de robo que tuvo por víctima al imputado M.. La recurrente se agravió de la interpretación que hizo el tribunal a quo de aquella comunicación, “(e)speculando lo que a criterio de los investigadores se trató de una mejicaneada y que el nombrado pudiese estar comercializando estupefacientes, cuando en ningún momento de la conversación puede inferirse que el mismo haya estado vinculado a la venta de estupefacientes […]” (cfr. fs. 2807vta.).

      Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29325447#252928232#20191220114506473 Causa Nº FSM 31016081/2009/

      TO2/CFC2 -SALA

      I- C.F.C.P.

      MACHUCA, M.G. s/

      recurso de casación

      .

      Cámara Federal de Casación Penal A su vez, expresó que tampoco resulta vinculante la comunicación entre R. y M. en la cual el primero de los nombrados le dice al segundo que traiga Compact Disks, toda vez que el imputado en estas actuaciones se dedicaba laboralmente a realizar tareas vinculadas con la informática y la computación (cfr. fs.

      2807vta.).

      Finalmente, el impugnante recordó que el tribunal de juicio ponderó la declaración testifical de D.I., quien relató haber intervenido en un suceso en el cual una persona intoxicada con cocaína llamada R.O.R. le habría referido que esa droga había sido suministrada por una persona apodada “W., de apellido M., que tenía un disparo en el cuello.

      En relación a esto último, la defensa sostuvo que “(t)raer a marras un suceso en el cual nuestro cliente jamás fue relacionado penalmente es una suposición forzada incriminatoria que no se condice con una actitud jurídicamente viable” (cfr. fs. 2807).

      En definitiva, el recurrente reeditó los planteos de nulidad de la orden, del acto y del acta de allanamiento y tildó de nula la sentencia condenatoria por errónea y arbitraria valoración de la prueba, solicitando en consecuencia que se revoque la resolución recurrida y se absuelva a su defendido. Tuvo presente la reserva del caso federal (cfr. fs. 2808).

  4. Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa particular de M.G.M. (cfr. fs.

    2826/2830vta.). En su escrito, compartió los argumentos esbozados en el recurso de casación y amplió agravios.

    Fecha de firma: 20/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29325447#252928232#20191220114506473 Al respecto, señaló que el delito imputado requiere un componente subjetivo denominado ultra intención de la acción, la cual debe ser probada, y que en el caso no se ha podido probar categóricamente la existencia de la ultra intención del imputado de comercializar estupefacientes.

    Asimismo, expresó que “(l)os elementos incautados en el allanamiento tampoco pueden indicar la existencia del delito de tenencia de estupefacientes, simplemente porque los mismos no se encontraban bajo la esfera de custodia del imputado, ya que al momento del allanamiento […] nuestro defendido se encontraba de vacaciones […]”.

  5. Que durante la audiencia prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., se hizo presente la defensa particular de M.G.M., quien a fs. 2836 presentó breves notas y se remitió en su totalidad a los agravios desarrollados en el recurso de casación interpuesto. Superada esta etapa (cfr. fs. 2837), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. Que, liminarmente, cuadra señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 ibídem), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del mismo cuerpo legal, y se han cumplido los requisitos de 4 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29325447#252928232#20191220114506473 Causa Nº FSM 31016081/2009/

    TO2/CFC2 -SALA

    I- C.F.C.P.

    MACHUCA, M.G. s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

    463 del código de rito.

  7. Como punto de partida, y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento al recurso sujeto a inspección jurisdiccional, comenzaremos por recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima recibida en forma telefónica en la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de San Isidro, el 9 de octubre de 2009.

    En aquella oportunidad, el autor del llamado anónimo refirió que una persona de nombre A.R. “(s)e dedica a la distribución de drogas, pastillas, ketamina y otras en zona norte y en Capital Federal”.

    A partir de ese dato, se inició una amplia investigación que incluyó la producción de diversas tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas, la cual concluyó con el secuestro de gran cantidad de material estupefaciente y la detención de varias personas, mas no del aquí imputado M., respecto de quien se libró orden de detención.

    En el marco de aquellas actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San M. condenó a A.J.R. a la pena de cuatro años de prisión y a M.D.S. a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, por considerarlos autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con fines de comercialización.

    Tras haberse logrado la detención de M. el 7 de septiembre de 2016, se formó el presente expediente con testimonios de la primigenia investigación y se celebró el juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    5 de la misma jurisdicción.

    Fecha de firma: 20/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR