Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 9 de Septiembre de 2019, expediente CFP 005114/2014/TO02

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 5114/2014/TO2 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne la Vocalía Nº 3 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, integrado por la Dra. M.G.L.I., asistida por el señor S., D.P.J.K., con el objeto de dictar sentencia en el marco de la causa Nº

2861 (CFP Nº 5114/2014/TO2) caratulada “M.R., D. s/ infracción Ley 23.737”, seguida contra la imputada D.(.M.R. (titular del documento de identidad de la República del Perú Nro.

46.345.504, nacida el día 29 de julio de 1988 en el Departamento de Libertad, República del Perú, hija de J.C.M.S. y de H.R.H., y actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza a disposición de este Tribunal en el marco del legajo de condena Nº C/1359 de este registro) siendo asistida por la señora Defensora Pública Coadyuvante, la Dra. T.T., y actuando en representación del Ministerio Público F., el señor F., Dr. A.C..

RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (cfr. fs. 217/220) el señor F. ante la instrucción imputó a D.M.R. “el hecho de haber tenido en su poder con fines de comercialización el día [15] de marzo de 2015, siendo las 23:45 horas aproximadamente, dieciséis (16)

    envoltorios de nylon, los cuales contenían en su interior material estupefaciente conforme da cuenta el peritaje número 566-46-3620-3705/15 practicado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33753041#243390186#20190913134147188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 5114/2014/TO2 Argentina, arrojando como resultado la existencia de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 1,94 gramos. Así también, la procesada tenía en su poder la suma de $600 (pesos seiscientos)…“.

    Destacó también el señor F. que el procedimiento se llevó a cabo por personal de la Comisaría 40ª de la Policía Federal Argentina, cuando realizaba tareas de prevención y observó a la encartada junto a otra persona, quienes se encontraban en la calle C.R.F. 4888 de C.A.B.A., manipulando pequeños envoltorios entre sus manos, los que arrojaron a la vía pública al advertir la presencia policial. Esa otra persona fue declarada rebelde, habiéndose elevado las actuaciones únicamente respecto de M.R..

    En definitiva, el señor F. entendió que la conducta desplegada por la encausada encontraba adecuación típica en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5°, inc.

    c

    de la ley 23.737).

    Es menester recordar que las presentes actuaciones se originaron con motivo de la extracción de testimonios efectuada como consecuencia de la elevación parcial a juicio oral oportunamente dictada respecto de M.R., que tramitó ante este Tribunal bajo el Nº 2581.

  2. Radicada que fuera la causa ante estos estrados, a fs. 307/308 fue presentado por las partes un acuerdo de juicio abreviado en el cual el señor representante del Ministerio Público F. entendió

    que, tal como se desprende de la pieza acusatoria, el Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33753041#243390186#20190913134147188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 5114/2014/TO2 plexo probatorio reunido en autos resulta suficiente para sostener que el hecho imputado a M.R. encuentra adecuación típica en el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, ya que se pudo tener por acreditado que el material estupefaciente secuestrado en dichas actuaciones tenía como finalidad ser comercializado.

    A su vez manifestó que para graduar la sanción a imponer tuvo en cuenta la modalidad en que fue cometido el hecho, su naturaleza, el nivel de instrucción de la imputada, el informe socioambiental de fs. 238/241, la colaboración asumida con el accionar de la justicia en el marco del presente acuerdo y las demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Agregó que el hecho que se le imputa a M.R. concurre en forma material con aquellos por los que resultara condenada en una primera ocasión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 en la causa Nº 2344/2523 y luego por este Tribunal en la causa Nº 2581. Que tal como se consideró en esta última ocasión, en lo que respecta al quantum punitivo, tuvo en consideración que, en caso de haberse realizado un único juicio por la totalidad de los hechos delictivos, le hubiese correspondido la pena que a posteriori solicitó y que, en definitiva, no alteraría la sanción impuesta en la última sentencia condenatoria. En ese sentido, tuvo en cuenta que la totalidad de los hechos por los que fuera sometida a juicio tuvieron lugar antes del dictado de la primera sentencia condenatoria y las reglas del concurso real justificarían el monto de pena acordado por las partes.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33753041#243390186#20190913134147188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 5114/2014/TO2 En consecuencia, el señor F. solicitó

    al Tribunal que condene a D.M.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de quinientos pesos ($ 500), accesorias legales y costas del presente proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización respecto del hecho que tuvo lugar el 15 de marzo de 2015 en esta ciudad (arts. 12, 19, 29, inc. 3° y 45 del C.P.; art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737; y arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N).

    Asimismo, solicitó se condene a D.M.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena total de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión de efectivo cumplimiento, multa de mil pesos ($ 1000) y accesorias legales, debiendo regirse las costas según los respectivos pronunciamientos, que comprende aquella que le correspondería por el hecho investigado en la presente causa y aquellos por los que fuera condenada en las causas Nº 2344/2523 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 y Nº 2581 del este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 (art. 548 del C.P.).

    Finalmente, requirió se ordene la incineración del material estupefaciente secuestrado en autos y el decomiso del dinero incautado (arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737).

    En estas condiciones, la...

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