Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2019, expediente FCR 012008905/2010/TO02

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12008905/2010/TO2 odoro Rivadavia, 31 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente FCR 12008905/2010/TO2, caratulado: “B., R.M.J. s / Infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2349 de la presente causa se corre vista a las partes de la acumulación de los presentes actuados con el expediente 12008905/2010/TO1.-

    Que a fs. 2351, el Ministerio Público Fiscal dictamina que deben acumularse los expedientes referenciados en los términos del art. 42 del CPP.-

    Que a fs. 2353vta. la Defensa Pública Oficial no formula objeción atento a la recepción del expediente “GARAY”. Asimismo solicita la fijación de audiencia de debate a la brevedad.-

    Que a fs. 2355 se recepciona el manuscrito del procesado R.B. que solicita pronta fecha para la realización del juicio.-

  2. Que a fs. 1255/60 el Ministerio Público Fiscal requiere la elevación de la causa a R.O.G., R.M.J.B., M. de los M.L. y D.F.D.T. por delitos relacionados a la infracción a la ley de estupefacientes y a fs., 2029/vta, tien por clausurada la instrucción respecto de todos ellos.-

    Que la presente causa tiene su génesis de actuaciones desprendidas de la causa 12008905/2010/TO1 donde a fs. 2077/8, se dispuso la extracción de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones por la declaración de Rebeldía y orden de detención de B..-

    Que lo expuesto revela que ambos expedientes resultan comprensivos de hechos similares y conexos con identidad de tiempo y espacio en su desarrollo e idénticos protagonistas.-

    Que los extremos que da cuenta el requerimiento de elevación a juicio hacen aconsejable la acumulación, favoreciendo una visión general e integral de los hechos sometidos a juicio y una mejor captación y recreación de la realidad que deberá

    valorarse en el debate oral y público.-

    Asimismo ambas causas se encuentran en similar estado procesal y por elementales razones de economía celeridad procesales, es propicia la acumulación.-

    Que el mantener un trámite separado en procesos que reconocerían en principio la lesión al mismo bien jurídico protegido por la ley, y con presuntos autores interrelacionados, conspira contra la economía y rapidez procesales que actualmente permiten ambos expedientes.-

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA...

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