Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 11 de Junio de 2019, expediente CPE 012005919/2011/TO02

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 12005919/2011/TO2 Causa nro. CPE 12005919/2011/TO2 (int. 2815) caratulada “SILVA, Á.B. s/ inf. ley 22.415”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el suscripto Dr. L.G.L., actuando en la presente sentencia de manera unipersonal (art. 9° inc. b)

de la ley 27307) asistido por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra.

C.A.R., da a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPP, en la causa nro. CPE 12005919/2011/TO2 (int. 2815) caratulada “SILVA, Á.B. s/

inf. ley 22.415” respecto a Á.B.S., nacionalidad argentina, titular del D.N.I nro. 33.587.940, nacida el 31 de octubre de 1990 en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, hija de J.D.S., soltera y con domicilio real en la calle S.P. 1759, habitación 407 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio Dr.

M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía nro. 4 del fuero y el letrado defensor Dr. C.S.M. a cargo de la defensa de la imputada Á.B.S..

De cuyas constancias, RESULTA:

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 819/821, el Sr. Fiscal General de Juicio Dr. M.A.V., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) con la imputada Á.B.S., asistida por el letrado defensor Dr. MÉNDEZ.

  2. A fs. 824 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPP y a fs. 825 se llamaron autos para sentencia.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #29513510#236959922#20190612103815001 3. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 669/677 y vta, se imputa a Á.B.S. la comisión del delito de contrabando, en dos oportunidades, agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa, en concurso real, en calidad de autora (arts. 863, 864 inc. ¨d¨, 866 2do.

    Párrafo, y 871 del CA, art. 45 y 55 del CP). Que los hechos imputados a Á.B.S. consistieron en dos intentos de extraer sustancia estupefaciente del territorio nacional:

    1) El primero de ellos se produjo el día 14 de julio del año 2011 mediante un envío postal internacional del Correo Argentino identificado con el número ´Track and Trace RR 633759427 AR¨ que fuera despachado a bodega en el vuelo de la empresa Lufthansa LH0511 con destino a la ciudad de Frankfurt, República de Alemania y con conexión con el vuelo LH1196 con destino a la ciudad de Zurich, Suiza. Que en dicho envío se consignó en forma manuscrita como R.¨.A.B. - D.N.I N° 33.587.940- DIRECCIÓN: SANTIAGO DEL ESTERO 1900¨ y como destinatario ¨KERIN BLATTER -DIRECCIÓN KICHWEG 2- CODIGO 4222-

    WINGEN- SUIZA¨. El contenido declarado de la encomienda era ´documentos personales¨, sin embargo dentro del mismo se halló un paquete confeccionado de hojas impresas en el cual se encontraron ocho impresiones de imágenes varias de doble cara plastificadas las cuales presentaban una consistencia irregular al tacto. En razón de ello, se realizó un corte en la base de tales impresiones advirtiendo la presencia de sustancia que fue sometida al reactivo específico arrojando resultado positivo de...

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