Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2019, expediente FCR 005983/2017/TO02
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5983/2017/TO2 Comodoro Rivadavia, 30 de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente FCR 5983/2017/TO2, caratulado: “PAURA, E.G. y otros s / Infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 3068/vta. al proveer en primera oportunidad la causa se advierte que tiene génesis conjunta con la causa 5983/2017/TO1 ya en trámite ante el Tribunal por lo que existiendo preliminarmente razones de conexidad, se corre vista al F. General para su acumulación.-
Que a fs. 3071, el F. General dictamina que deben acumularse los expedientes referenciados en los términos del art. 42 del CPP.-
Que a fs. 3076vta. corrida vista a las Defensas Particulares, nada manifestaron.-
Que a fs. 3077vta. el Defensor Público Oficial expresa que no se tratan de dos casos independientes sino que se trata de causa con el mismo número.-
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Que a fs. 3005/20 el Ministerio Público F. requiere la elevación de la causa a Juicio respecto de Emanuel PAURA, E.Z.S., M.C., J.E.C., M.L., L.V.T., J.F.D.M.P., y Y.A.Z. por delitos relacionados a la infracción a la ley de estupefacientes.-
Que la presente causa tiene su génesis de actuaciones desprendidas de la causa 5983/2017/TO1 donde a fs. 1654, se dispuso la extracción de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones a los efectos de continuar la instrucción por los demás imputados y ahondar en la investigación.-
Que lo expuesto revela que ambos expedientes resultan comprensivos de hechos similares y conexos con identidad de tiempo y espacio en su desarrollo.-
Que los extremos que dan cuenta los requerimientos de elevación a juicio hacen aconsejable la acumulación, favoreciendo una visión general e integral de los hechos sometidos a juicio y una mejor captación y recreación de la realidad que deberá valorarse en el debate oral y público.-
Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #33902335#242176648#20190902084001076 Asimismo ambas causas se encuentran en similar estado procesal –si bien la causa 5983/2017/TO1, por obvias razones más avanzada- y por elementales razones de celeridad procesal, es propicia la acumulación.-
Que el mantener un trámite separado en procesos que reconocerían en principio la lesión al mismo bien jurídico protegido por la ley, y con autores interrelacionados, conspira contra la rapidez procesal que actualmente permiten ambos expedientes.-
Por otra parte existen procesados en ambas causas con identidad de asistencia letrada y los hechos por los que se requirió la elevación...
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