Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2019, expediente FCR 007253/2015/TO02

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7253/2015/TO2 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expediente Nº FCR 7253/2015/TO2 caratulado “R., N.M. y otros S/ infracción ley 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 5721/5730vta la defensa particular de R.D. y D.R.R., interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 2 de julio de 2019 (fs. 5658/5721vta) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case la sentencia definitiva que resolvió: “…

II) CONDENAR A R.D., por participe secundario del comercio de estupefacientes agravado (hechos atribuidos a D.R.) tres años de ejecución condicional, $ 6.000 de multa y 200 horas de tareas comunitarias”;

III) CONDENAR A D.R.R., por autor responsable del comercio doblemente agravado de estupefacientes por intervención de tres personas y cometerse dentro de la cárcel a ocho años de prisión, $ 9000 de multa declarándose reincidente por segunda vez”.-

En cuanto al art. 456 incs. 1 del CPP, sostiene que la sentencia recurrida resulta arbitraria ante la orfandad probatoria, vulnerando el sistema de valoración de la prueba basado en la sana critica racional; y 2) la falta de justificación racional de la conclusión jurídica arribada; pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal absuelva a sus defendidos, y subsidiariamente disminuya la pena impuesta aplicándose el mínimo legal a D.R.. Hace reserva del Caso federal y constituye domicilio procesal.-

Que a fs. 5732/5745 el defensor particular de E.G.P., A.D. y P.N.D., respectivamente, interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 2 de julio de 2019 (fs. 5732/5745) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.

El Dr. D.M. peticiona que se case la sentencia que condenó a sus pupilos a la pena de cuatro años de prisión por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y multa de $4.000.-

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30233845#240942933#20190808084818899 Fundamenta sus agravios en la errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación y valoración racional de la prueba con fundamento en la sana critica racional y viola el principio constitucional in dubio pro reo; pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal revoque el resolutorio en crisis y absuelva a sus defendidos. Hace reserva del Caso federal y constituye domicilio procesal.-

Por su lado, el Defensor Público Oficial de Y.A.L., J.G.C., V.F. y U.R.S...

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