Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 7 de Octubre de 2019, expediente FCR 013672/2016/TO02

Número de expedienteFCR 013672/2016/TO02
Fecha07 Octubre 2019
Número de registro246210659

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 7 de octubre de 2019 Y VISTO:

Los presentes autos caratulados “P., J.R.F. s/ INF. LEY 23.737”, E.. FCR 13672/2016/TO2, venidos a Despacho para dictar sentencia, respecto de J.R.F.P., alias “M. o “Misa”, DNI 91.177.172, dominicano, soltero, nacido el 15 de noviembre de 1992 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de R.F. y E.M.P.C., soltero, dos hijos (3 y 1 años), estudios primarios completos, empleado, con anterior domicilio en S.M. N° 955 de la localidad de P. Truncado y actualmente detenido en la Unidad N° 15 del SPF; fue asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General S. Dra. P.K.; RESULTANDO:

  1. - La presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 174/180vta, habilitando la intervención de esta instancia.

    En aquella pieza procesal el F. de grado imputó a P. los siguientes Hechos: “…1. el haber tenido bajo la esfera de su custodia un tubo plástico transparente con tapa rosca conteniendo marihuana con un pesaje de 10,60 grs. de Cannabis Sativa (según Pericia N° 003/17, muestra I), que se encontraba en el sector tipo galpón en el interior de una caja plástica que fue hallada el día 31 de diciembre de 2017, a las 07:50 horas, en circunstancias en que el personal de la Comisaría de P. Truncado se encontraba ejecutando Orden de Allanamiento por disposición del Dr. L.P.C., J. del Juzgado Instrucción N° 1 de P. Truncado, Provincia de Santa Cruz, en el marco de la causa caratulada "GRULLON DE LA CRUZ YOHAN YOEL S/HOMICIDIO R/VICTIMA" E.. N° 45383/17 del registro de ese Juzgado en el domicilio sito en la calle S.M. entre el local comercial abandonado y numeración 971 de esa localidad; 2.- el haber tenido bajo la esfera de su custodia un tubo plástico transparente con tapa rosca conteniendo Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31896346#246210659#20191007104138089 marihuana con un pesaje de 4,36 grs. de Cannabis Sativa (según Pericia N° 003/17, muestra 3), que se encontraba en el sector de una heladera marca PHILCO, hallado el día 31 de diciembre de 2017, a las 11:55 horas aproximadamente, en circunstancias en que el personal de la Comisaría de P. Truncado se encontraba ejecutando Orden de Allanamiento por disposición del Dr.

    L.P.C., J. del Juzgado Instrucción N° 1 de P. Truncado, Provincia de Santa Cruz, en el marco de la causa caratulada "GRULLON DE LA CRUZ YOHAN YOEL S/HOMICIDIO R/VICTIMA"

    E.. N° 45383/17 del registro de ese Juzgado; en el domicilio sito en Pje. J.B.N.° 30 de la ciudad de P. Truncado; 3.- el haber tenido bajo la esfera de su custodia el día 06 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 04:40 horas, sustancia vegetal marihuana (muestra 4: 0,22 grs. Cannabis Sativa según Pericia N° 314/17) y sustancia blanquecina cocaína en una cantidad de 0,5 gramos que resultó clorhidrato de cocaína (según Pericia N° 314/17, muestra 5), halladas en la vivienda ubicada en la parte delantera con acceso lado derecho del predio sito en calle S.M. N° 937 de la localidad de P. Truncado que habitaba el causante; ello en circunstancias que personal de la Policía Federal Argentina Delegación Comodoro Rivadavia llevaba a cabo la orden de allanamiento N° 50/2017 librada por el Juzgado Federal en el marco de la presente causa…”.

    En ese momento, la F.ía consideró que las conductas desplegadas por el encartado debían ser encuadradas como “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737), en calidad de autor penalmente responsable.

  2. - A fs. 208/210 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) de la señora F. General S., Dra. P.K., manteniendo calificación del Hecho atribuido a P., ello es “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737), en grado de autor.

    Por ello, la F.ía General solicitó

    condenar a J.R.F.P. a la pena de CUATRO (4)

    AÑOS DE PRISION de cumplimiento EFECTIVO, mínimo de la multa, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN REITERADO [art. 5 inc. c) de la Ley 23.737; 12, Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31896346#246210659#20191007104138089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ 26 -contrario sensu-, 29 inc. 3, 55 y 45 del C.P. y 530 y sgtes.

    del C.P.P.N]. Asimismo, solicitó el comiso de los efectos secuestrados y la destrucción del tóxico (art. 30 de la Ley 23.737).

  3. - El imputado P., con patrocinio de su Defensora (fs. 210), adhirió a la propuesta de juicio abreviado de la Sra. F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos imputados y la participación en ellos que fuera atribuida en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    Además, a fs. 209/vta., la Defensa acompañó

    un acta labrada en la sede de la Defensoría Oficial de la instancia, explicando los motivos que llevaron a P. a rechazar la anterior propuesta de juicio abreviado. El enjuiciado aclaró que en la actualidad fue debidamente asesorado, que tenía perfecto conocimiento de las implicancias y consecuencias de aceptar el acuerdo. En aquella acta dejó

    constancia que su apodo era “M..

  4. - Presentado ante el Tribunal el referido acuerdo de juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis inc. 3 del CPPN (fs. 215/vta). En dicho acto procesal el encartado J.R.F.P. reconoció como propia la firma que lucía en el escrito referido, obrante a fs. 210, fue interrogado sí ratificaba su reconocimiento de autoría en los hechos atribuidos, si consentía la calificación legal asignada y la pena propuesta; ratificó

    P. su autoría y responsabilidad en los hechos atribuidos, aprobando el quantum punitivo.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

    CONSIDERANDO:

  5. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada a fs. 208/210 por la señora F. General S., consentida por el imputado P., resulta adecuada a los Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31896346#246210659#20191007104138089 parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de penas propuestas; existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos; con asesoramiento técnico de su respectiva defensora; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así resolveré.

  6. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que fue atribuida al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignar?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión:

    A.-) Formación de la Causa Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 18 de octubre de 2016, en virtud de la extracción de testimonios de la causa caratulada "NN s/Averiguación de delito", E. N.. 10456/2016.

    La información recabada en el marco de las investigaciones efectuadas por la Policía Federal Delegación Comodoro Rivadavia, derivó en la intervención de diferentes abonados telefónicos.

    En tal sentido, con fecha 27/XII/2016, se ordenó, entre otras, la intervención de las líneas N..

    2974609592 y 2974782308, utilizadas por J.R.F.P., alias "M. o "Misa", para comerciar con estupefacientes. Recordemos que en el acta de fs. 209/vta., P. reconoció que su apodo era “M..

    A fs. 542/550 de los autos principales (26/I/2017), dado el tenor de las transcripciones obtenidas a Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31896346#246210659#20191007104138089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ las líneas auscultadas y que se pormenorizan en dicho interlocutorio, se resolvió prorrogar las intervenciones de los abonados citados precedentemente.

    Dado que los investigados cambiaban asiduamente las líneas telefónicas que usaban para realizar las maniobras ilícitas que se investigan, a fs. 780/796 de los autos principales (27/III/2017), se ordenó la intervención del abonado N.. 297155398478 utilizado por F.P. (fs. 682/778).

    Atento las resultas de las distintas tareas investigativas realizadas en el marco de ese sumario, aunado a los resultados obtenidos de las intervenciones telefónicas dispuestas, fue posible determinar la existencia de una red de comercialización de estupefacientes, uno de cuyos vértices era P., conocido como "M. o "Misa", quien desempeñaba un activo rol en el funcionamiento de aquélla.

    Tal red de comercialización, conforme las probanzas recabadas en autos, tenía por objeto la venta de estupefacientes en toda la zona norte de la provincia de Santa Cruz, pudiéndose establecer que el encausado era uno de los encargados de comerciar el enervante en pequeñas dosis en la localidad de P. Truncado, lo que comúnmente se denomina "narco-menudeo".

    Fue a fs. 1892/vta. de los autos principales que el J. de la Policía Federal Argentina Delegación Comodoro Rivadavia solicitó al Juzgado Federal de C.O. el libramiento de órdenes de allanamiento sobre distintos domicilios.

    De manera que, por los argumentos expuestos en la resolución de fs. 1894/1911, el 05/XII/2017 se dispuso el registro...

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