Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Agosto de 2019, expediente FTU 033294/2017/TO02
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 33294/2017 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: R.C., MARINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 23 de agosto de 2019.- DC AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de las condena y el monto de las costas procesales impuestas a N.A.R., M.R.C. y R.P.R., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 21 de junio de 2019, obrante a fs. 448/452 de autos.
CONSIDERANDO:
Que a N.A.R., M.R.C. y R.P.R., de las demás condiciones personales que constan en autos, se las condenó a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas del presente proceso.
Que, a fs. 471 y vta., se practicó por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a las nombradas, como así también la planilla de costas procesales, lo que fue notificada a las partes conforme lo dispuesto Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DR. G.E. CASAS, PRESIDENTE Firmado por: A.J.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #33212729#242186751#20190828092919007 por el art. 493 del C.P.P.N., a fs. 470 y vta. y fs.
473/475 y vta. de autos.
Que las condenadas N.A.R., M.R.C. y R.P.R. no hicieron efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. “i” de la Ley 22.117.
No firma la presente el Dr. C.E.I.J.M. por encontrarse en uso de licencia.
Por lo que el Tribunal, RESUELVE:
I) APROBAR los cómputos de la pena y las planillas de costas procesales obrante fs. 471 y vta.
de autos.
II) FIJAR el día 11 de marzo de 2.022, como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a N.A.R. de las condiciones de autos, quien fuera condenada por este Tribunal Oral según consta a fs.
448/452 de autos.
III) FIJAR el día 11 de marzo de 2.022, como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a MARINA R.C. de las condiciones de autos, quien fuera condenada por este Tribunal Oral según consta a fs. 448/452 de autos.
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: DR. G.E. CASAS, PRESIDENTE Firmado por: A.J.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR...
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