Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Agosto de 2019, expediente FGR 001890/2016/TO02

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1890/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BICHARA, V.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 02 de agosto de 2019.-

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs.

4275/4288 por la doctora M.L.I., Defensora Pública Coadyuvante, en la presente causa caratulada “BICHARA, V.A. y otros s/ infracción ley 23.737

(expte. nro. FGR 1890/2016/TO1), y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia obrante a fs.

    4201/4236, mediante la cual este Tribunal falló: “I.

    CONDENAR a V.A.B., D.N.

  2. nro. 27.965.889, de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, dos mil pesos ($2.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla AUTORA penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737; 1, 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del C.P.; 399, 403, 501, 530, 531 del C.P.P.N.);

  3. ORDENAR que V.A.B., D.N.

  4. nro. 27.695.889, continúe cumpliendo su detención en los términos y condiciones establecidas en la resolución de fs. 69/72 del incidente nro. FGR 1890/2016/TO2/15. Asimismo y conforme lo dispuesto en la “cuarta cuestión”, punto I, extráigase copia de la presente, agréguese a la citada incidencia y provéase lo que corresponda (art. 32 de la ley 24.660, mod. Por ley 26.472 y art. 10 del C.P.); III.

    CONDENAR a D.A.U., D.N.

  5. nro. 38.906.578, de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, dos mil pesos ($2.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo PARTICIPE NECESARIO penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737; 1, 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del C.P.; 399, 403, 501, 530, 531 del C.P.P.N.)

  6. UNIFICANDO la sanción de UN (01) AÑO Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31150095#240162968#20190801180915358 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1890/2016/TO2 de prisión en suspenso e inhabilitación especial para tener o portar armas de fuego por el doble de tiempo de la condena, cuya CONDICIONALIDAD SE REVOCA y que le fuera impuesta en los autos nro. MPF-RO-03124-2017, caratulados “URETA, D.A.; VAZQUEZ, GASPAR HUMBERTO S/

    VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO”

    del registro de la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial del Poder Judicial de esta Provincia (conf. fs. 3820/3822), con la presente y en consecuencia, establecer para D.A.U., D.N.I.

    nro. 38.906.578, la PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL para tener o portar armas de fuego por el doble de tiempo de la condena, dos mil pesos ($2.000) de multa, accesorias legales y costas del proceso (...

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