Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FCB 012001371/2012/TO02/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 12001371/2012/TO2/CFC1 Registro nro.: 2038/19.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2019, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 5335/5357, 5383/5401 y 5402/5414 en la presente causa FCB 12001371/2012/TO2/CFC1 del registro de esta S., caratulada “MARCOLONGO, R.O. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., resolvió en lo que aquí interesa, el 3 de mayo de 2018:

“… 1) No hacer lugar al planteo de nulidad respecto de las intervenciones telefónicas, articulado por la Defensa Oficial.

2) CONDENAR a R.O.M., ya filiado, como coautor responsable del delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes, a la pena CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales, y costas (arts. 29 bis de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

3) CONDENAR a J.M., ya filiado, como coautor responsable del delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes, a la pena TRES AÑOS de prisión, y costas (arts. 29 bis de la ley 23.737, arts.

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28445863#245908181#20191011080413998 12 y 45 del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

4) CONDENAR a L.E.E.U., ya filiada, como coautora responsable del delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes, a la pena DOS AÑOS de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas, imponiéndole la obligación por el mismo plazo de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Presos y Liberados (arts. 29 bis de la ley 23.737, arts.

26, 27 inc. 1º y 45 del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

5) DECLARAR a I.C., ya filiado, como autor responsable del delito de contrabando agravado en los términos de los arts. 864 inc. “a”, 865 inc. “a” y 866 2º párrafo de la Ley 22.415.

6) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto para ese delito, solicitado por el Sr. F. General. En consecuencia, tras lo solicitado por el mismo en la audiencia de determinación de la pena, imponer a I.C., en relación al delito por el que ha sido condenado, la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión con costas (art. 12 del Código Penal; art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

7) DECLARAR a R.M., ya filiado, como partícipe secundario responsable del delito de contrabando agravado y comercialización de estupefacientes en grado de tentativa en los términos de los arts. 864 inc. “a”, 865 inc. “a” y 866 2º párrafo de la Ley 22.415, y Art. 5 inc.

c

de la Ley 23.737.

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28445863#245908181#20191011080413998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 12001371/2012/TO2/CFC1 8) Declarar la nulidad del pedido de pena formulado por el Sr. F. General por no ajustarse al mínimo legal previsto. En consecuencia, tras lo solicitado por el mismo en la audiencia de determinación de la pena, imponer a R.M., en relación al delito por el que ha sido condenado, la pena de DOS AÑOS y TRES MESES de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, multa de $500 (pesos quinientos) con costas, imponiéndole por el mismo plazo la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Presos y Liberados. (…)

10) DECLARAR a J.L.C., ya filiado, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los términos del Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y Art. 45 del C.P.

11) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto para ese delito, solicitado por el Sr. F. General. En consecuencia, tras lo solicitado por el mismo en la audiencia de determinación de la pena, imponer a J.L.C., en relación al delito por el que ha sido condenado, la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de $500 (pesos quinientos), accesorias legales y costas (arts. 12 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

12) DECLARAR a G.M., ya filiada, como coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes en los 3 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28445863#245908181#20191011080413998 términos del art. 5 incs. “a” y “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.

13) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto para esos delitos, solicitado por el Sr. F. General. En consecuencia, imponer a G.M., en relación al delito por el que ha sido condenada, la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de $300 (pesos trescientos), accesorias legales y costas (arts. 12 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

14) CONDENAR a A.A., ya filiado, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes, e imponerle POR MAYORIA la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales, y costas (art. 5 incs. “a”

y “c” de la Ley 23.737, arts. 12 y 45 del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N).” (cfr. fs. 5278/5333 vta.).

II.- Contra dicha sentencia dedujeron recursos de casación la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora E.P.M., en representación de A.A. y G.M. (cfr. fs. 5335/5357); el señor F. General, doctor C.M.C.N. (cfr. fs.

5358/5370); el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A., en representación de R.M. y José

Luis Cuello (cfr. fs. 5383/5401) y el señor Defensor Público Oficial, doctor J.A.P., en representación de R.O.M., J.J.M., L.É.U. e I.C. (cfr. fs. 5402/5414).

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28445863#245908181#20191011080413998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 12001371/2012/TO2/CFC1 Los recursos fueron concedidos por el tribunal de mérito a fs. 5417/5419; y mantenidos ante esta Alzada (cfr.

fs. 5432, 5433 y 5434), con excepción del recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público F., que fue desistido por el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P. (cfr.

fs. 5426/5431 y resolución de fs. 5435).

III.

  1. La señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante en representación de A.A. y G.M., fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se agravió del rechazo del planteo de nulidad del auto que dispuso la intervención de la línea telefónica del número de J.M. y luego de A.A..

    En tal sentido, argumentó que las intervenciones se decidieron luego de que el C.R.A.R. recibió una denuncia anónima –el 26 de agosto de 2009-, la que daba cuenta que un tal M. estaría comercializando estupefaciente. Que a partir de ello “…

    piden sin mayores datos, la intervención, y comienza una larga e interminable lista de pedidos de intervención y a partir de allí, casi 8 meses después, el Cabo Rodilla de la Delegación Drogas de V.C.P. manifiesta que estando en el bar de la terminal de C.P. escucha una conversación, en donde un tal gitano movía merca (sic), esta persona, a la postre resultó ser mi asistido, el sr.

    A.A..” Y que “Sin realizar un solo control, ni obteniendo ningún otro dato, y solo con el rumor, obtienen 5 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28445863#245908181#20191011080413998 la intervención telefónica, la que se continua desde abril de 2010 hasta el 7 de noviembre de 2012 cuando se producen los allanamientos simultáneos entre todas las personas que hoy están condenadas” (cfr. fs. 5339 vta.).

    Refirió también que el titular de la F.ía Federal nº 1, “… sin mayores novedades seguía solicitando las intervenciones telefónicas y sus respectivas prórrogas y sumando teléfonos para intervenir” (cfr. fs. 5340 vta.).

    Luego de invocar en apoyo de su postura diversos precedentes de esta Cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó que “… todos los pedidos de intervenciones y sucesivas prórrogas, adolecían de elementos de prueba objetivos que indicaran la necesidad de adoptar una medida tan intrusiva como esta” (cfr. fs.

    5342); y que, en consecuencia, debía absolverse a sus defendidos, ya que no habría un curso de investigación autónomo, ni materia probatoria independiente a la obtenida ilegalmente en la causa que permita arribar a los...

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