Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 047194/2015/TO02

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47194/2015/TO1 S.M., 18 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia conforme el artículo 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, en la presente causa FSM 47194/2015/TO2 (registro interno 3530) –y su acumulada CCC 23912/2014/TO1 (registro interno 3649)-, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a Y.A.G.C. –

sin sobrenombres, instruida, de nacionalidad peruana, nacida el diecisiete de enero de 1974 en la ciudad de Callao, República del Perú, hija de M.G.V. y de E.C.M., con último domicilio denunciado en la calle S. nro. 3830 del barrio de Boedo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenida y alojada en la Unidad Carcelaria nro. 31 del Servicio Penitenciario Federal-, en presencia de la señora Secretaria de Cámara, K.S.R..

Intervinieron en el rol de la defensa el señor defensor particular doctor J.J.M.F. y en representación del Ministerio Público F., el señor A.F. doctor M.B.B..

RESULTA:

Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 356/359 de los presentes obrados, el señor F. ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31417593#237373185#20190719131830773 Correccional nro. 1 de S.M., doctor J.C.S., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, reprochando que:

…en fecha incierta pero antes del día 21 de julio de 2015, Y.A.G.C., intervino en la falsificación del Documento Nacional de Identidad nº

94.279.251 a nombre de M.Á.B.A., al insertar su huella dactilar, en el mismo…

.

Calificó la conducta imputada a G.C. como falsificación de documento público, de los destinados a acreditar la identidad de las personas, por el cual debería responder en calidad de coautora, de conformidad con los artículos 45 y 292, segundo párrafo del Código Penal.

Asimismo, a fs. 937/941 del expediente nro. 3649 el titular de la F.ía Federal nro. 1 de San Isidro, doctor F.J.I., entendió que se encontraba completa la instrucción y en consecuencia requirió la elevación a juicio del mismo, en tanto atribuyó a Y.A.G.C. “…i)…mediante el uso ilegítimo de un Documento Nacional de Identidad ajeno (nro. 17.679.784 –ejemplar A-

correspondiente a R.E.C.) y, haciéndose pasar por la nombrada, haber realizado las siguientes maniobras defraudatorias, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se describirán:

  1. El día 19 de marzo de 2014, la imputada se presentó en la sucursal F. de la firma “Efectivo Sí”

    y ubicada en la Av. R.N.. 7053 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, usando el DNI ajeno nro.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31417593#237373185#20190719131830773 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47194/2015/TO1 17.679.784 para hacerse pasar por R.E.C., engañó a los empleados, gestionó y obtuvo un crédito por la suma $10.240 y la respectiva tarjeta de crédito VISA nro. 4382280003530803 junto con un seguro de accidentes personales de la Compañía Financiera Argentina S.A.L y Galicia Seguros –póliza nro. 458747 por la suma de $240-; perjudicando patrimonialmente así a la empresa “Efectivo Sí” que no pudo cobrar lo adeudado y a R.E.C. quien aparecía como deudora.

  2. El día 20 de marzo de 2014 se hizo presente en el comercio Mega (Megasport) ubicado en la calle B. nro. 125 de la localidad de San Isidro y mediante el uso de DNI nro. 17.679.784, se hizo pasar por R.E.C. para de esa manera engañar a los empleados que la atendieron, logrando gestionar el crédito nº 50083987 de la empresa Credifácil, el cual utilizó para realizar una compra por un valor de $1.888,70; con el consecuente perjuicio patrimonial a la empresa Credifácil que no pudo cobrar lo adeudado y a R.E.C. que aparecía como deudora.

  3. El día 22 de marzo de 2014 G.C., mediante el uso del referido DNI ajeno, se presentó en la sucursal Frávega de la Av. Centenario nro. 560 de San Isidro y engañando a los empleados al impostarse la identidad de C., gestionó y obtuvo el crédito nro.

    0100869722/01 del Banco Sáenz por la suma de $16.456,80 (registro del cliente nro. 1364485) con el cual adquirió

    un teléfono celular marca Samsung “Galaxy S4” –libre-; Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31417593#237373185#20190719131830773 perjudicando patrimonialmente así a la empresa Frávega S.A. que no pudo cobrar lo adeudado y a R.E.C..

  4. El día 25 de marzo de 2014, usando el referido documento ajeno, engañó a los empleados, logrando la imputada tramitar la apertura de la cuenta nro. 0838726-0-3 de la firma Cencosud S.A., lo que a su vez le permitió adquirir una tarjeta de crédito que luego utilizó ese mismo día para realizar diversas comprar en varios comercios, generando un saldo de $1668,60.-; perjudicando patrimonialmente a la empresa Cencosud S.A.

    y por los mismos motivos a R.E.C..

  5. Finamente, G.C., el día 27 de marzo de 2014 se hizo presente en la agencia oficial de la compañía Telefónicas Móviles de Argentina S.A. “Xiun S.A.” ubicada en Av. Corrientes nro. 3991 C.A.B.A., y mediante el uso ilegítimo de aquél DNI ajeno a nombre de C., y engañando a los empleados al atribuirse la identidad de la nombrada, adquirió un teléfono celular marca Samsung Galaxy S IV por un valor de $5.999,00 –

    abonado nro. 1156136890-, perjudicando patrimonialmente de ese modo, esta vez a la empresa “Xiun S.A.” y nuevamente a R.E.C..

    ii) Por otra parte, se atribuye a Y.A.G.C., mediante el uso ilegítimo del Documento Nacional de Identidad ajeno (nro. 16.893.652, correspondiente a N.d.C.L. y que fuera encontrado en su poder el día 25 de abril de 2014) y haciéndose pasar por la nombrada L., haber realizado las siguientes maniobras defraudatorias, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se describirán:

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31417593#237373185#20190719131830773 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47194/2015/TO1

  6. El día 24 de abril del año 2014, en el local comercial G. S.A. del Shopping Unicenter, ubicado en calle Paraná nro. 3745 de la localidad de M., G.C., usando el DNI nro. 16.893.652 a nombre de L. y para hacerse pasar por ésta, engañó de ese nodo a los empleados que la atendieron y obtuvo un crédito por la suma de $6.599,010, suma con la cual adquirió un teléfono celular marca Samsung Galaxy S4, perjudicando patrimonialmente de esa manera a la empresa G. porque no pudo cobrar el crédito y a N.L. ya que terminó apareciendo como deudora.

    En esa ocasión, también le fue asignada la línea telefónica de la empresa Personal S.A. nro. 11-6458-4685, tramitada a través de la respectiva solicitud de servicio suscripta por la imputada y asignada a N.d.C.L..

  7. Finalmente el día 25 de abril de 2014, Y.A.G.C. se presentó ante el local Frávega S.A. de Unicenter y usando el mencionado DNI a nombre de N.d.C.L., procuró obtener un crédito de 12 cuotas mensuales de $ 1.260,80.-, para la compra de un teléfono celular Samsung Galaxy S4, oportunidad en que el personal de dicho comercio advirtió

    una discrepancia entre la fisonomía de la imputada y aquella que obraba en la fotografía del DNI exhibido, lo que derivó en la intervención policial que constató que esta persona era en realidad Y.A.G.C., secuestrando el DNI a nombre de L.; por lo Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31417593#237373185#20190719131830773 cual la imputada no pudo concretar la estafa que intentó

    realizar…”

    Calificó los hechos atribuidos a G.C. como constitutivos de los delitos de estafa, en concurso ideal con el delito de uso de documento nacional de identidad ajeno, reiterado en ocho oportunidades, siete de las cuales han sido consumadas y una quedó en grado de tentativa, por los que debería responder en calidad de autora, de conformidad con los artículos 42, 45, 54, 55 y 172 del Código Penal, y artículo 33 inciso “d” de la ley 20974.

    Se destaca que a su turno, la querella efectuó

    requerimiento de elevación a juicio respecto de la encausada de autos y con relación a los hechos que damnificara a esa parte, coincidiendo en las circunstancias de hecho, modo y lugar relatados por el acuse, así como en la calificación legal por aquel propuesta (ver fs. 877/882 y 951/956).

    Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 663/665 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del código de forma, mediante el cual la imputada, asistida por el doctor J.J.M.F., prestó su conformidad sobre la existencia de los hechos endilgados, su participación en los mismos y la calificación legal descriptas en los requerimientos de elevación a juicio a los que ya se hiciera referencia.

    En tal oportunidad, las partes solicitaron, en los términos del artículo 431 bis, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, que se impusiera a la Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #31417593#237373185#20190719131830773 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47194/2015/TO1 nocente la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Ello con más la declaración de reincidencia, atento la condena unificatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de CABA en causa nro. 1995 el día siete de junio de 2012, comprensiva a su vez de la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR