Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Noviembre de 2018, expediente FGR 019159/2016/TO02

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19159/2016/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: VIVAS, J.C. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, presidido por el J.A.A.S. asistido por el S.D.M.P. (art. 9 inc. b), Ley Nº 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “VIVAS, J.C. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, expte. FGR 19159/2016/TO2, que se siguen contra J.C. VIVAS, D.N.

  1. 12.406.125, argentino, soltero, nacido el 23 de marzo de 1958 en la localidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, de ocupación comerciante, instruido, hijo de F.J. y de E.E.F., domiciliado en calle Glicina N° 6269 de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires.

    Asistieron por la Defensa Oficial la Sra.

    Defensora Oficial, doctora G.L., y por el Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General doctora M.T.B.; de lo cual, RESULTA.

    EL HECHO DEL PROCESO:

    Que la requisitoria de elevación (fs. 1751/1755), atribuyó a V., en calidad de autor, el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), en Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31795953#219435972#20181102094956918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19159/2016/TO2 los siguientes términos: “El transporte –desde la ciudad de Buenos Aires hasta la terminal de ´ómnibus de esta ciudad, en un medio público de pasajeros, como es el colectivo D.O., interno 5656, del estupefaciente incautado el día 29 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 13:25 horas en cumplimiento de la Orden 1273/17 que según el acta de requisa y secuestro de fs. 1304/1307 arrojó un peso de 1078 gramos de sustancia blanca compacta, con resultado de narcotest positivo para clorhidrato de cocaína (…)

    suficiente para configurar 21.468 dosis intranasales (…)

    distribuidos en dos bloques debidamente acondicionados (envueltos en nylon y papel aluminio) y ubicados entre las prendas de vestir que el causante portaba en la mochila que llevaba consigo, en ocasión de proceder a su interceptación en la terminal de ómnibus de esta capital, el 29 de septiembre de 2017”.

    ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 1841/1842 se incorporó acta de acuerdo de juicio abreviado, suscripta por los Ministerios actuantes.

    En el mismo se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa y de los hechos objeto de acusación, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de Grado (tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte; art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Se propició entonces la imposición a J.C.V. de la pena de cuatro años de prisión y 45 unidades Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31795953#219435972#20181102094956918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19159/2016/TO2 fijas de multa, así como la declaración de reincidencia (en los términos del artículo 50 del Código Penal) asimismo el decomiso del dinero que se le secuestró (conforme regulan los artículos 23 del Código de fondo y 30 de la ley 23.737).

    Se cumplió con la audiencia prevista en el punto 3 del artículo 431 bis del código de forma el día 23 de octubre del corriente año. Los Letrados ratificaron los términos del concordato. J.C.V. manifestó su acuerdo, prestando conformidad en relación a su participación en el hecho criminal, calificación legal escogida, declaración de reincidencia y pena solicitada. Se tomó conocimiento de visu del acusado.

    Y CONSIDERANDO:

    Se responderán entonces las siguientes cuestiones para dictar sentencia: Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado?; Segunda Cuestión: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Tercera cuestión: De corresponder, ¿Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

    A la Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado?

    El doctor A.A.S. dijo:

    P. afirmo para la decisión que los argumentos de la F. General superan el estándar de Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31795953#219435972#20181102094956918 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19159/2016/TO2 motivación para validar legalmente su temperamento.

    Criterio éste además que coincide con el acuerdo llevado adelante con el imputado y defensa técnica.

    Este solo fundamento, a propósito de...

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