Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 23 de Mayo de 2018, expediente CPE 000236/2011/TO02

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 236/2011/TO2 Causa nro. CPE 236/2011/TO2 (int. 2779) caratulada “MONTOYA, Mauro

Jesús s/ inf. ley 22.415”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos

mil dieciocho, el suscripto Dr. C., actuando en la presente

sentencia de manera unipersonal (conforme lo establecido en el art. 9° inc. b)

de la ley 27.307) asistido por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. María

Alejandra SMITH, da a conocer la sentencia dictada en los términos del art.

431 bis del CPP, en la Causa nro. CPE 236/2011/TO2 (int. 2779) caratulada

MONTOYA, M. J. s/ inf. 22.415

respecto a Mauro Jesús

MONTOYA, D.N.

  1. nro. 23.715.845duplicado,argentino, nacido el 30 de

septiembre de 1974, en la localidad de San Rafael, Provincia de Mendoza,

hijo de M. M. y de M. del C. M. (ambos

fallecidos), de estado civil divorciado, con domicilio real en la calle Canadá

nro. 61 de San Rafael, Provincia de Mendoza.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General de Juicio

a cargo de la Fiscalía nro. 4 del fuero, D. Mario VILLAR, la Sra. Defensora

Dra. P. GARNERO, titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 2 del

fuero a cargo de la defensa del imputado M..

De cuyas constancias, RESULTA:

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 1526/1528 de la

    presente causa, el Sr. Fiscal General de Juicio, D. Mario VILLAR, celebró

    acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) con el imputado Mauro

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #29157214#207054549#20180523084109455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 236/2011/TO2 J. asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. Patricia M.

    GARNERO.

  2. Que en atención a ello se llevó a cabo la respectiva

    audiencia con el imputado M. J.M., a efectos de tomar

    conocimiento de visu de la misma (fs. 1531), en cumplimiento de lo ordenado

    por el citado art. 431 bis, inciso 3ro. del CPP y a fs. 1540, se llamaron autos

    para sentencia

  3. Que, del respectivo requerimiento de elevación a juicio

    obrante a fojas 1386/1396 de la presente causa, surge que se investiga en

    las presentes actuaciones, el hecho consistente en la oficialización, con fecha

    12 de diciembre del año 2007, del despacho de importación n° 07 001 IC04

    212967 V a nombre de GROPAL S.R.L., el cual presentaba adjunto la factura

    comercial 61678, de fecha 29 de septiembre de 2007, en la cual se consignó

    como vendedor...

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