Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 27 de Octubre de 2016, expediente FRE 001263/2015/TO02
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1263/2015/TO2 ENTENCIA Nº
S . En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del
Chaco, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las
12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal, los Sres. Jueces de Cámara J., E.
y M. de Andreau –bajo la Presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por el Sr. Secretario de Cámara F., para dictar sentencia
en esta causa caratulada: “VARGAS, J. A. y otros s/infracción ley
23.737”, Expediente FRE Nº 1263/2015/TO2 respecto de J.,
[DNI. 24.908.457] de nacionalidad argentina, nacido el 8 de abril de 1976 en
Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de R. y L. estado
civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación chofer/remisero,
domiciliado en Mz. 86, Casa 7, Barrio España, Resistencia, Chaco; Atanasio
Quintana Silva [CI. R.. Paraguay 1.392.184] de nacionalidad paraguaya, nacido
el 5 de julio de 1971 en P., República del Paraguay,¬ hijo de F. (f)
y E., de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa,
comerciante, domiciliado en Curupayty, P., República del Paraguay; Alberto
Tadeo Amarilla Armoa [C
-
Rca. del Paraguay 4.224.350] de nacionalidad
paraguaya, nacido el 28 de octubre de 1983 en P., República del Paraguay, hijo
de J. y de Atanasia Armoa, de estado civil soltero, con secundaria
completa, de ocupación comerciante, domiciliado en Azarini, casi Capital
Caballero Barrio Clavel, P., República del Paraguay; G.
[DNI. 20.885.814] de nacionalidad argentina, nacido el 28 de marzo de 1969 en
Presidencia Roca, Provincia del Chaco, hijo de J. P. (f) y Julia
Leguizamón, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de
ocupación chofer, domiciliado en Casa 23, Mz. 16, Barrio Italia, Resistencia,
C.; y W. [DNI. 17.697.214] de nacionalidad argentina,
nacido el 9 de abril de 1964 en Charata, Provincia del Chaco, hijo de Félix
Ramón Lobera y Olimpia Osuna (f) estado civil soltero, con instrucción primaria
completa, de ocupación chofer/mecánico, domiciliado en Casa 23, Mz. 16, Barrio
Italia, Resistencia, C.. Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye
el artículo 398, 2º párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes
cuestiones:
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: M.S. DE ANDREAU, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27866031#164835349#20161027120339094 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1263/2015/TO2
Hecho probado y participación de los encausados con los
alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.
Calificación legal y pena.
Otras cuestiones A la primera cuestión el Tribunal Dice:
Superada la instancia de admisibilidad para el trámite de juicio abreviado
previsto por el art. 431 bis C.P.P.N, conforme da cuenta el acta de fs. 739/740 y
vta., corresponde avanzar en orden a la materialidad que se tiene por probada.
1) En tal orden de ideas se ha acreditado suficientemente conforme lo
descripto en el requerimiento de elevación a juicio cuyo contenido damos por
reproducido, el hecho que se atribuyó a G., esto es, que
transportaba 308,040 kilogramos de marihuana en el vehículo dominio LAN 238
que conducía; mientras que A., Alberto Tadeo Amarilla
Armoa, W., y J., se desplazaban en un
segundo vehículo dominio JCE 144.
El correlato fáctico y probatorio reconstruye que, a partir de una
investigación que inicia el 18 de febrero de 2015 por parte del personal del
Departamento Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia del Chaco, se logró
determinar la vinculación entre los imputados, como así las reuniones que
mantuvieron los días previos al hecho.
Frente a tales circunstancias, el día 6 de marzo de 2015 la prevención
desplegó un operativo de control en ruta nacional Nº 11, en el que, siendo
aproximadamente las 13.20 horas, a la altura del kilómetro 1102,5 se observó el
arribo de una camioneta marca Volkswagen modelo Amarok, dominio LAN 238,
conducida por L..
Al serle solicitada la documentación del vehículo, la prevención advirtió
que el nombrado no tenía autorización para conducirlo, por lo que, sumado al
hecho de que era uno de los investigados, se procedió a la verificación del
vehículo, observando a simple vista bolsas de polietileno color negro tipo
arpillera; constatándose luego, en presencia de testigos que se trataba de quince
bolsas, conteniendo 375 paquetes de formato rectangular, con sustancia vegetal en
su interior, que a la prueba de campo arrojó resultado positivo a marihuana con
un peso total de trescientos ocho kilos con cuarenta gramos (308,040 kg).
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: M.S. DE ANDREAU, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27866031#164835349#20161027120339094 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1263/2015/TO2 Por lo que se procedió al secuestro de la sustancia hallada, además de la
suma de Pesos dos mil seiscientos cincuenta y siete ($2.657) en poder de P.,
dos teléfonos celulares con sus respectivos chips y baterías y documentaciones
varias; y a la detención del nombrado.
Siguiendo la misma línea de investigación, siendo las 15.10 horas del
mismo día, en el kilómetro 1008 de la misma ruta, se detuvo la marcha del otro
rodado sospechado, marca Fiat modelo Siena, dominio JCE 144, siendo
identificados sus ocupantes como J. A. V., Atanacio Quintana
Silva, W., y A., quienes fueron
detenidos y el vehículo incautado, como así también sus respectivos celulares.
Además, en poder de V. se incautó la suma de Pesos doscientos cincuenta
($2046); de Amarilla Armoa: dos mil (2000) guaraníes y quinientos setenta y
cuatro pesos ($574) Q. S. siete mil Guaraníes (7000); entre otros
elementos.
Los imputados fueron intimados por transporte de estupefacientes
agravado por el número de partícipes art. 5, inciso c y 11 inciso c ley 23.737
procesados (fs.366/370 y vta.) y requeridos a juicio por el mismo delito (fs.
597/603 y vta.).
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora,
tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de
elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a
la descripción que se efectuara precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica
racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente
con: tareas investigativas y anexo fotográfico (fs. 1/60 y 258/260); informes
prevencionales (fs. 61/62 y 277/303.); acta de...
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