Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 27 de Octubre de 2016, expediente FRE 001263/2015/TO02

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1263/2015/TO2 ENTENCIA Nº

S . En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del

Chaco, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las

12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal, los Sres. Jueces de Cámara J., E.

y M. de Andreau –bajo la Presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Sr. Secretario de Cámara F., para dictar sentencia

en esta causa caratulada: “VARGAS, J. A. y otros s/infracción ley

23.737”, Expediente FRE Nº 1263/2015/TO2 respecto de J.,

[DNI. 24.908.457] de nacionalidad argentina, nacido el 8 de abril de 1976 en

Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de R. y L. estado

civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación chofer/remisero,

domiciliado en Mz. 86, Casa 7, Barrio España, Resistencia, Chaco; Atanasio

Quintana Silva [CI. R.. Paraguay 1.392.184] de nacionalidad paraguaya, nacido

el 5 de julio de 1971 en P., República del Paraguay,¬ hijo de F. (f)

y E., de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa,

comerciante, domiciliado en Curupayty, P., República del Paraguay; Alberto

Tadeo Amarilla Armoa [C

  1. Rca. del Paraguay 4.224.350] de nacionalidad

paraguaya, nacido el 28 de octubre de 1983 en P., República del Paraguay, hijo

de J. y de Atanasia Armoa, de estado civil soltero, con secundaria

completa, de ocupación comerciante, domiciliado en Azarini, casi Capital

Caballero Barrio Clavel, P., República del Paraguay; G.

[DNI. 20.885.814] de nacionalidad argentina, nacido el 28 de marzo de 1969 en

Presidencia Roca, Provincia del Chaco, hijo de J. P. (f) y Julia

Leguizamón, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de

ocupación chofer, domiciliado en Casa 23, Mz. 16, Barrio Italia, Resistencia,

C.; y W. [DNI. 17.697.214] de nacionalidad argentina,

nacido el 9 de abril de 1964 en Charata, Provincia del Chaco, hijo de Félix

Ramón Lobera y Olimpia Osuna (f) estado civil soltero, con instrucción primaria

completa, de ocupación chofer/mecánico, domiciliado en Casa 23, Mz. 16, Barrio

Italia, Resistencia, C.. Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye

el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes

cuestiones:

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: M.S. DE ANDREAU, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27866031#164835349#20161027120339094 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1263/2015/TO2

Primera

Hecho probado y participación de los encausados con los

alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión el Tribunal Dice:

Superada la instancia de admisibilidad para el trámite de juicio abreviado

previsto por el art. 431 bis C.P.P.N, conforme da cuenta el acta de fs. 739/740 y

vta., corresponde avanzar en orden a la materialidad que se tiene por probada.

1) En tal orden de ideas se ha acreditado suficientemente conforme lo

descripto en el requerimiento de elevación a juicio cuyo contenido damos por

reproducido, el hecho que se atribuyó a G., esto es, que

transportaba 308,040 kilogramos de marihuana en el vehículo dominio LAN 238

que conducía; mientras que A., Alberto Tadeo Amarilla

Armoa, W., y J., se desplazaban en un

segundo vehículo dominio JCE 144.

El correlato fáctico y probatorio reconstruye que, a partir de una

investigación que inicia el 18 de febrero de 2015 por parte del personal del

Departamento Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia del Chaco, se logró

determinar la vinculación entre los imputados, como así las reuniones que

mantuvieron los días previos al hecho.

Frente a tales circunstancias, el día 6 de marzo de 2015 la prevención

desplegó un operativo de control en ruta nacional Nº 11, en el que, siendo

aproximadamente las 13.20 horas, a la altura del kilómetro 1102,5 se observó el

arribo de una camioneta marca Volkswagen modelo Amarok, dominio LAN 238,

conducida por L..

Al serle solicitada la documentación del vehículo, la prevención advirtió

que el nombrado no tenía autorización para conducirlo, por lo que, sumado al

hecho de que era uno de los investigados, se procedió a la verificación del

vehículo, observando a simple vista bolsas de polietileno color negro tipo

arpillera; constatándose luego, en presencia de testigos que se trataba de quince

bolsas, conteniendo 375 paquetes de formato rectangular, con sustancia vegetal en

su interior, que a la prueba de campo arrojó resultado positivo a marihuana con

un peso total de trescientos ocho kilos con cuarenta gramos (308,040 kg).

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: M.S. DE ANDREAU, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27866031#164835349#20161027120339094 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 1263/2015/TO2 Por lo que se procedió al secuestro de la sustancia hallada, además de la

suma de Pesos dos mil seiscientos cincuenta y siete ($2.657) en poder de P.,

dos teléfonos celulares con sus respectivos chips y baterías y documentaciones

varias; y a la detención del nombrado.

Siguiendo la misma línea de investigación, siendo las 15.10 horas del

mismo día, en el kilómetro 1008 de la misma ruta, se detuvo la marcha del otro

rodado sospechado, marca Fiat modelo Siena, dominio JCE 144, siendo

identificados sus ocupantes como J. A. V., Atanacio Quintana

Silva, W., y A., quienes fueron

detenidos y el vehículo incautado, como así también sus respectivos celulares.

Además, en poder de V. se incautó la suma de Pesos doscientos cincuenta

($2046); de Amarilla Armoa: dos mil (2000) guaraníes y quinientos setenta y

cuatro pesos ($574) Q. S. siete mil Guaraníes (7000); entre otros

elementos.

Los imputados fueron intimados por transporte de estupefacientes

agravado por el número de partícipes art. 5, inciso c y 11 inciso c ley 23.737

procesados (fs.366/370 y vta.) y requeridos a juicio por el mismo delito (fs.

597/603 y vta.).

Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora,

tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de

elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a

la descripción que se efectuara precedentemente.

Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica

racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente

con: tareas investigativas y anexo fotográfico (fs. 1/60 y 258/260); informes

prevencionales (fs. 61/62 y 277/303.); acta de...

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