Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Abril de 2017, expediente FRE 006768/2016/TO02
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 Sentencia N° __249__ En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los cinco (05) días del mes de abril
del año dos mil diecisiete (2017), se reúne el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Eduardo Ariel
Belforte, R. D. O. Q. y J. L. A. A.
subrogante, S. C. M. F., luego de haber
deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta causa
caratulada “M. S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”
expte. FRE 6768/2016/TO2, seguida contra J. A. M.,
argentino, D.N.I.N º 32.839.970, nacido el treinta y uno de julio del
año 1989 en la localidad de Ingeniero Juárez, Provincia de Formosa,
hijo de M. y de D.; y Considerando:
A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las
siguientes cuestiones:
-
) ¿Es admisible el acuerdo de juicio abreviado? En
caso afirmativo, ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29381245#175711584#20170406082017797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 129/132 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Benítez, y el procesado J., debidamente asistido por la
Defensora Pública Oficial –subrogante, Dra. R..
Allí, se solicita la pena consensuada de tres años de
prisión de ejecución en suspenso, por autoría del delito de transporte
de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa
conforme se prevé en art. 5to. inciso c) de la ley 23.737 en función de
los arts. 42 y 44 del código penal, más una multa penal de pesos cinco
mil, con relación al hecho flagrante verificado el dos de octubre del
año dos mil dieciséis a las 10:30 horas aproximadamente, cuando el
imputado J., se trasladaba en una motocicleta por la
Ruta Provincial n° 39 con dirección a I., transportando
treinta y un kilos con ochocientos setenta y cinco gramos de cannabis
sativa lineo o marihuana.
Los términos del acuerdo referido fueron cohonestados
por el imputado en la audiencia realizada de conformidad a lo previsto
por el inc. 3º del art. 431bis del C.P.P.N., y documentada a fs.
133/134.
Por ello, y siendo que el acuerdo satisface los
estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no
se requiere un mejor conocimiento del hecho, corresponde declararlo
formalmente admisible.
II. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó a J., descripto en el
pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:
…El día dos de octubre del 2016, siendo las 10:30 horas
aproximadamente, el imputado J., quien se traslada
Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29381245#175711584#20170406082017797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 por la Ruta Provincial n° 39 cercano al puesto “La Cañada”, a treinta
kilómetros antes de llegar a la localidad de I. J.,
dirigiéndose en esa dirección, en una motocicleta marca Honda
Modelo Hero, de 125 cc., de color azul, sin dominio colocado, fue
detenido trasladando una bolsa arpillera de color blanco, en cuyo
interior transportaba veintisiete (27) paquetes rectangulares de
marihuana envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, los cuales
tenían un peso total de treinta y un kilos con ochocientos setenta y
cinco gramos de cannabis sativa lineo o marihuana (31,875
kilogramos).
Que el encartado, fue detenido por personal del
Escuadrón 19 Ingeniero Juárez de Gendarmería Nacional que se
encontraba efectuando tareas de prevención en la zona antes indicada..
…
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de M., por considerarlo autor del delito transporte de
estupefaciente con fines de comercialización, previsto y reprimido por
el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 –requerimiento nº 25/2016 de fs.
102/104.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
Fecha de firma: 06/04/2017 fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29381245#175711584#20170406082017797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 procedimiento (01/02); acta de secuestro y pesaje (fs. 03/03vta.);
prueba de orientación química (fs. 04); acta de secuestro (5/6); informe
pericial médico de la prevención (fs. 10, 21 y 22); planilla de
inventario del moto vehículo marca Honda Hero 125 c. c. (fs.
14/14vta.); croquis del lugar del hecho (fs. 15); anexo fotográfico del
procedimiento (fs. 16/17); informe del Registro Nacional de
Reincidencia (fs. 48); aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs. 63);
informe de conducta y concepto respecto del imputado Maza
(67/68vta.); elementos incautados durante el procedimiento conf. surge
de fs. 01/02 y constancias de fs. 110/111vta.; P. químico n° 9108,
practicado sobre la sustancia incautada (fs. 90/97); informe médico
psicológico realizado al imputado (fs. 85).
El acta de procedimiento –de fs. 01/02 es un
instrumento público suscripto por la totalidad de los...
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