Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Abril de 2017, expediente FRE 006768/2016/TO02

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 Sentencia N° __249__ En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los cinco (05) días del mes de abril

del año dos mil diecisiete (2017), se reúne el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Eduardo Ariel

Belforte, R. D. O. Q. y J. L. A. A.

subrogante, S. C. M. F., luego de haber

deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta causa

caratulada “M. S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

expte. FRE 6768/2016/TO2, seguida contra J. A. M.,

argentino, D.N.I.N º 32.839.970, nacido el treinta y uno de julio del

año 1989 en la localidad de Ingeniero Juárez, Provincia de Formosa,

hijo de M. y de D.; y Considerando:

A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las

siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Es admisible el acuerdo de juicio abreviado? En

    caso afirmativo, ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29381245#175711584#20170406082017797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 129/132 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

    Benítez, y el procesado J., debidamente asistido por la

    Defensora Pública Oficial –subrogante, Dra. R..

    Allí, se solicita la pena consensuada de tres años de

    prisión de ejecución en suspenso, por autoría del delito de transporte

    de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa

    conforme se prevé en art. 5to. inciso c) de la ley 23.737 en función de

    los arts. 42 y 44 del código penal, más una multa penal de pesos cinco

    mil, con relación al hecho flagrante verificado el dos de octubre del

    año dos mil dieciséis a las 10:30 horas aproximadamente, cuando el

    imputado J., se trasladaba en una motocicleta por la

    Ruta Provincial n° 39 con dirección a I., transportando

    treinta y un kilos con ochocientos setenta y cinco gramos de cannabis

    sativa lineo o marihuana.

    Los términos del acuerdo referido fueron cohonestados

    por el imputado en la audiencia realizada de conformidad a lo previsto

    por el inc. 3º del art. 431bis del C.P.P.N., y documentada a fs.

    133/134.

    Por ello, y siendo que el acuerdo satisface los

    estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no

    se requiere un mejor conocimiento del hecho, corresponde declararlo

    formalmente admisible.

    II. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó a J., descripto en el

    pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:

    …El día dos de octubre del 2016, siendo las 10:30 horas

    aproximadamente, el imputado J., quien se traslada

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29381245#175711584#20170406082017797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 por la Ruta Provincial n° 39 cercano al puesto “La Cañada”, a treinta

    kilómetros antes de llegar a la localidad de I. J.,

    dirigiéndose en esa dirección, en una motocicleta marca Honda

    Modelo Hero, de 125 cc., de color azul, sin dominio colocado, fue

    detenido trasladando una bolsa arpillera de color blanco, en cuyo

    interior transportaba veintisiete (27) paquetes rectangulares de

    marihuana envueltos con cinta adhesiva de color amarillo, los cuales

    tenían un peso total de treinta y un kilos con ochocientos setenta y

    cinco gramos de cannabis sativa lineo o marihuana (31,875

    kilogramos).

    Que el encartado, fue detenido por personal del

    Escuadrón 19 Ingeniero Juárez de Gendarmería Nacional que se

    encontraba efectuando tareas de prevención en la zona antes indicada..

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de M., por considerarlo autor del delito transporte de

    estupefaciente con fines de comercialización, previsto y reprimido por

    el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 –requerimiento nº 25/2016 de fs.

    102/104.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    Fecha de firma: 06/04/2017 fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29381245#175711584#20170406082017797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6768/2016/TO2 procedimiento (01/02); acta de secuestro y pesaje (fs. 03/03vta.);

    prueba de orientación química (fs. 04); acta de secuestro (5/6); informe

    pericial médico de la prevención (fs. 10, 21 y 22); planilla de

    inventario del moto vehículo marca Honda Hero 125 c. c. (fs.

    14/14vta.); croquis del lugar del hecho (fs. 15); anexo fotográfico del

    procedimiento (fs. 16/17); informe del Registro Nacional de

    Reincidencia (fs. 48); aforo ficto de la sustancia secuestrada (fs. 63);

    informe de conducta y concepto respecto del imputado Maza

    (67/68vta.); elementos incautados durante el procedimiento conf. surge

    de fs. 01/02 y constancias de fs. 110/111vta.; P. químico n° 9108,

    practicado sobre la sustancia incautada (fs. 90/97); informe médico

    psicológico realizado al imputado (fs. 85).

    El acta de procedimiento –de fs. 01/02 es un

    instrumento público suscripto por la totalidad de los...

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