Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Septiembre de 2017, expediente FPO 003482/2015/TO02

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3482/2015/TO2 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por la actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N.

-incorporado por Ley Nº 24.825-, en el Expediente Nº. FPO 3482/2015/TO2, caratulado “G.B., V.H.; F.D., U.; AVALOS, J.:

LLANE, T. o V.P.; J.A. s/ INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC C) EN CONCURSO IDEAL CON INFRACCION LEY 22415”, del registro de este Tribunal, con respecto a: V.H.G.B. , sin alias, de nacionalidad paraguaya, titular del D.N.

  1. para extranjeros Nº. 94. 977. 608, de estado civil soltero, de ocupación plomero- gasista, con estudios secundarios incompletos –actualmente se encuentra cursando el primer año en su Unidad de alojamiento-, nacido en Ciudad del Este, República del Paraguay, el 2 de diciembre del año 1977, hijo de M.G., vive, es agricultor y de B.B., vive, es ama de casa, con último domicilio sito en calle S.I., no recuerda el número, V.D., Avellaneda, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal Nº

    17 “Candelaria” del S.P.F, procesado a fs. 330/388, como autor prima facie del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, (art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, de conformidad a lo establecido en el art. 306 del C.P.P.N); a U.F.D., sin alias, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.I (P) Nº. 2. 484.

    026, de estado civil separado legalmente, de ocupación albañil, con estudios terciarios incompletos –cursó hasta el tercer año de la carrera de Derechos en la Universidad de F. de la Mora de la ciudad homónima, nacido en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 27 de septiembre de 1978, hijo de G.N.F.P., vive, es comerciante y de L.D. de F. (f), con último domicilio sito en Avenida Camino Negro y R., cerca de Puente La Noria, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado cumpliendo prisión preventiva en la Colonia Penal de “Candelaria”

    del S.P.F, procesado a fs. 330/388, como partícipe necesario prima facie del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, (art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, de conformidad a lo establecido en el art. 306 del C.P.P.N); a J.A., sin alias, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº. 24. 812.650. de estado civil soltero, de ocupación empleado de una empresa de servicios, con estudios terciarios completos, en la carrera de Diseño Gráfico de la Facultad Privada IPF de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, nacido en la localidad de Bermejo La Leonesa, de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, el 2 de noviembre del año 1975, hijo de E.A., vive, es constructor y de Eraclia Molina (f), con último domicilio sito en Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29821743#187446005#20170921112428795 Avenida R., no recuerda la altura, en un departamento cercano a Puente La Noria, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado cumpliendo prisión preventiva en la Prisión Regional del Norte U.7 del S.P.F procesado a fs. 330/388, como coautor prima facie del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, descripto en los artículos 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, artículos 866, segundo párrafo, con relación al 864 inc. “a” y con las agravantes del 865 inc. “a” y “g”, C.A, Ley 22415; mediando entre ambos concurso ideal, artículo 54 del C.P; y a quien dice ser T.L. y/oJ.A.V.P. y/oT.V.P., sin alias, de nacionalidad argentina, indocumentado –actualmente se encuentra tramitando la inscripción tardía de su nacimiento para poder obtener su D.N.

    I.-, de estado civil soltero, de ocupación albañil en construcción y también realiza tareas en la tarefa, con estudios secundarios incompletos, nacido en Colonia Delicia, provincia de Misiones, el 10 de mayo del año 1986, hijo de A.V., vive, es agricultor y de L.P., vive es ama de casa, con último domicilio sito en el Barrio Piedras Preciosas, Colonia Wanda, provincia de Misiones, actualmente alojado cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal Nº 17 “Candelaria” del S.P.F, procesado a fs. 330/388, como coautor prima facie del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, descripto en los artículos 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, artículos 866, segundo párrafo, con relación al 864 inc. “a” y con las agravantes del 865 inc. “a” y “g”, C.A, Ley 22415; mediando entre ambos concurso ideal, artículo 54 del C.P.

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera:

    La presente causa tuvo su inició el día 16 de mayo del año 2015, en horas de la mañana, en circunstancias en que personal de la Prefectura Naval Argentina de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, se encontraba realizando tareas de patrulla terrestre en el Hito Tres Fronteras, progresiva del kilómetro 1927, margen izquierda del Rio Paraná, y observó una canoa de madera que procedía de la costa Paraguaya hacia la costa Argentina, a un lugar denominado pique Colmina, kilómetro 1926,3, margen izquierda del Río Paraná, con cuatro personas a bordo, las cuales portaban mochilas tipo valijas. Inmediatamente se dirigieron hacia la zona antes mencionada a fin de dar con los ocupantes de la embarcación; resultando de las averiguaciones realizadas entre los residentes del lugar, que tres individuos portando equipajes tipo mochilas habían abordado un remis hacia la terminal de ómnibus de la ciudad nombrada; por lo que se trasladaron a dicho sitio a los fines de continuar con las actuaciones.

    Una vez apostados en la mencionada terminal, divisaron a Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29821743#187446005#20170921112428795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3482/2015/TO2 dos de los sujetos con una mochila tipo valija comprando varios pasajes para distintas personas en la empresa TIGRE IGUAZÚ. Posteriormente, siendo las catorce horas con veinte minutos, aproximadamente, se observó a los dos masculinos indicados, en un bar de la terminal con tres personas más, dos hombres y una mujer, las cuales luego de mantener una charla se dirigieron hacia la boletería de la empresa ÁGUILA DORADA, donde compraron pasajes.

    De averiguaciones con el personal de ventas, se pudo constatar que éstas últimas tres personas habían comprado pasajes con destino a la localidad de Capioví, con hora de partida catorce horas con cuarenta y cinco minutos, por lo que se dispuso un seguimiento de las mismas; divisando que los tres embarcaron en el micro de la empresa ÁGUILA DORADA, hacia la ciudad mencionada anteriormente, por lo que se procedió a informar dicha situación al segundo Jefe del Escuadrón 13 Iguazú de Gendarmería Nacional, solicitándole colaboración a fin de realizar un control a los individuos aludidos, en el puesto fijo ubicado sobre la Ruta Nacional Nº. 12, a la altura de la represa hidroeléctrica de Urugua-í, verificación que practicada arrojó resultado negativo.

    De igual manera, se observó que las dos personas divisadas en un principio, se pusieron en contacto con otros dos masculinos en la terminal, de allí uno de los sujetos observados en horario matutino y uno de los masculinos se dirigieron al hotel “Kerana Oga”, ubicado en la avenida Guaraní esquina G.L., a unos doscientos metros de la estación de autobuses, mientras tanto el segundo observado a la mañana aguardaba en un bar de la terminal donde se contactó con otro individuo del mismo sexo el cual fue visualizado en la embarcación en horas de la mañana, luego estos también se dirigieron hacia el mencionado hotel.

    De las investigaciones practicadas con personal de ventas de la boletería de la empresa TIGRE IGUAZÚ, se constató que según la hoja de ruta, los individuos habían comprado cinco pasajes, tres de ellos desde Puerto Iguazú hasta la terminal de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de J.A.V., titular de la cédula de identidad civil de la República del Paraguay 5.363.986; de J.A., titular del documento nacional de identidad 24.812.650 y de ULISES FERREIRA, titular de la cédula de identidad civil de la República del Paraguay 2.484.026 y otros dos pasajes desde la ciudad de Posadas hacia la terminal de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a nombre de M.A., titular del documento nacional de identidad 95.053.043 y Virginia Ramos, titular del documento nacional de identidad 11.688.047.

    Una vez confirmado que los sujetos referidos se alojaron en el hotel “Kerana Oga”, se dispuso personal encubierto a fin de visualizar cualquier otro tipo de movimiento sospechoso.

    Ese mismo día, siendo aproximadamente las dieciocho horas con quince minutos, efectivos encubiertos que se encontraban afuera del hotel, vieron salir a Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29821743#187446005#20170921112428795 uno de los sospechosos, y lo siguieron hasta arribar a la terminal de colectivos donde el mismo obtuvo un pasaje y ascendió a un coche de la empresa VÍA BARILOCHE, cuyo destino final era la terminal de...

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