Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Septiembre de 2017, expediente FTU 002924/2014/TO02

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 2924/2014 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CASTILLO , A.B. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 08 de septiembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de las fechas de cumplimiento de las condenas y el monto de las costas procesales impuestas a A.B.C. y A.B.C., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 19 de mayo de 2017 agregada a fs. 637/642 y vta. de autos y; CONSIDERANDO:

Que a A.B.C. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos cuatro mil ($4000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc c) ley 23737). (fs. 637/642 y vta.).

Que a A.B.C. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos tres mil quinientos ($3500), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc c) ley 23737). (fs.

637/642 y vta.).

Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28572264#187922799#20170911084422513 Que a fs. 656 y vta. y vta. de autos se practicó por Secretaría los cómputos de las penas impuestas a las nombradas, como así también planillas de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 657, a fs. 658/659 y vta.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en los cómputos de las penas realizados, corresponde aprobar los mismos.

Que según surge del informe del A. obrante a fs.

660, las penadas ut supra referidas, no hicieron efectivo el pago de las tasas de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23898, actualizada por Resolución de la CSJN N° 498/91, art. 1°, correspondiendo intimar a las mismas a efectos de dar cumplimiento a dichos pagos.

Asimismo, como consecuencia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR