Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Septiembre de 2017, expediente FTU 002924/2014/TO02
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 2924/2014 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CASTILLO , A.B. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 08 de septiembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de las fechas de cumplimiento de las condenas y el monto de las costas procesales impuestas a A.B.C. y A.B.C., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 19 de mayo de 2017 agregada a fs. 637/642 y vta. de autos y; CONSIDERANDO:
Que a A.B.C. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos cuatro mil ($4000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc c) ley 23737). (fs. 637/642 y vta.).
Que a A.B.C. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos tres mil quinientos ($3500), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc c) ley 23737). (fs.
637/642 y vta.).
Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28572264#187922799#20170911084422513 Que a fs. 656 y vta. y vta. de autos se practicó por Secretaría los cómputos de las penas impuestas a las nombradas, como así también planillas de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 657, a fs. 658/659 y vta.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en los cómputos de las penas realizados, corresponde aprobar los mismos.
Que según surge del informe del A. obrante a fs.
660, las penadas ut supra referidas, no hicieron efectivo el pago de las tasas de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23898, actualizada por Resolución de la CSJN N° 498/91, art. 1°, correspondiendo intimar a las mismas a efectos de dar cumplimiento a dichos pagos.
Asimismo, como consecuencia de lo...
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