Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2017, expediente FGR 014342/2014/TO02/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº FGR 14342/2014/TO2/CFC1 “BUSTOS, M.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1091/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 14342/2014/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BUSTOS, M.A. s/recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica del imputado, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L. y representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.G.W..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    308/331, por el Defensor Público Oficial de M.A.B., doctor N.G., contra la sentencia glosada a fs. 282/303, mediante la cual el día 24 de febrero de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió –en lo que aquí interesa-: “PRIMERO: RECHAZAR los planteos articulados como ‘VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD’; ‘NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A Fecha de firma: 22/08/2017 1 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27579852#186137287#20170818113251789 JUICIO POR FALTA DE MOTIVACIÓN’; y ‘DURACIÓN EXCESIVA DEL PROCESO’ por la Defensa Oficial, por los fundamentos expuestos al tratar el acápite CUESTIÓN PRELIMINAR. Con costas (Arts. 530, 531 del CPPN). SEGUNDO: RECHAZAR las nulidades impetradas por la Defensoría Oficial contra la requisa practicada a BUSTOS; el acta de procedimiento; y la Pericia Química N° 2589 por las razones brindadas en el acápite PRIMERA CUESTIÓN. Con costas (Arts. 500 y 531 del C.P.P.N.) (…) CUARTO: CONDENAR a MARIO A.B., titular del D.N.

    I. N°32.568.588, de nacionalidad argentina, de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, A LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO; MULTA DE PESOS MIL [$1.000] y COSTAS DEL PROCESO (Arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737; arts. 29 y 45 del C.P.; y arts.

    530, 531 y 533 del C.P.P.N.). QUINTO: DECLARAR REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ A MARIO ALBERTO BUSTOS titular del D.N.I.

    N°32.568.588, conforme lo dispuesto en los fundamentos vertidos en la TERCERA CUESTIÓN (Art. 50 y concordantes del Código Penal). SEXTO: TENER PRESENTE la unificación sugerida por el Sr. Fiscal General para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza…”.

  2. - El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 332/334 vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 353.

  3. - La defensa de M.A.B. encuadró

    su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, planteó la nulidad del procedimiento por ausencia de requerimiento de instrucción fiscal y la consecuente violación a la garantía de Fecha de firma: 22/08/2017 2 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27579852#186137287#20170818113251789 Sala I Causa Nº FGR 14342/2014/TO2/CFC1 “BUSTOS, M.A. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal imparcialidad judicial.

      En la misma línea, cuestionó la constitucionalidad del art. 195 del C.P.P.N., por cuanto habilita a un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo a dar inicio a las actuaciones.

    2. En segundo término, postuló la nulidad del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 123/125 por no contar con los requisitos de motivación que legalmente le son exigidos.

    3. Por otra parte, planteó la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

      Indicó que “…han transcurrido más de dos años para que el hecho investigado, el cual no reviste mayor complejidad, llegara a ser debatido en un juicio oral”.

    4. Solicitó que se declare la nulidad de la requisa practicada por no cumplir con lo dispuesto en el art. 230 bis del C.P.P.N., y la nulidad del acta de procedimiento por haber sido realizada con un solo testigo, violando lo establecido en los arts. 138 y 140 del C.P.P.N.

    5. Planteó, a su vez, la nulidad del peritaje químico. Esgrimió que “…teniendo en cuenta que el inciso 4to del artículo 263 impone a los jueces valorar esta prueba según las reglas de la sana crítica, surge con claridad que por las graves falencia del peritaje realizado por T. sus conclusiones no pueden, a la luz de la razón, generar certeza ni mucho menos contribuir a fundar una condena”.

    6. Por último, cuestionó la declaración de reincidencia por segunda vez, por cuanto fue dispuesta por el tribunal a quo sin expreso pedido del F. General, lo Fecha de firma: 22/08/2017 3 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27579852#186137287#20170818113251789 que implicó una afectación al derecho de defensa en juicio por violación al principio de contradicción.

      En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida y se dicte el sobreseimiento de Bustos, o en subsidio, se disponga la remisión a un nuevo Tribunal a fin de dictar una sentencia conforme a derecho.

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde memorar que a M.A.B. se le imputa –en lo que aquí interesa- “…el haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente, más precisamente cannabis sativa –

marihuana- el día 24 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 01:45 hs., en dos envoltorios conteniendo 552 grs. y 452 grs., que arrojó al momento en que transitaba por la Avenida 12 de J. en intersección con la calle L.L. de esta ciudad, al observar la presencia de efectivos policiales que se encontraban patrullando, momentos además en que intentara darse a la fuga…“ (fs. 296/296 vta.).

TERCERO
  1. - Los agravios interpuestos en el recurso de casación referidos a las nulidades procesales, son una reedición de los planteados durante el debate oral y público, los que fueron objeto de tratamiento y adecuada respuesta en la sentencia impugnada, sin que las Fecha de firma: 22/08/2017 4 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27579852#186137287#20170818113251789 Sala I Causa Nº FGR 14342/2014/TO2/CFC1 “BUSTOS, M.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal alegaciones efectuadas por la defensa logren confutar las razones invocadas por el a quo para desecharlos.

  2. - Debe recordarse que las nulidades procesales son de interpretación restrictiva (Fallos 321:929); y que no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquéllas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés.

    En esta línea de pensamiento, el más alto Tribunal ha resuelto que, aun tratándose de nulidades absolutas, la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos: 295:961; 198:1413; 311:2337; entre muchos otros).

  3. - Ahora bien, en primer término, el recurrente postuló la nulidad por falta de requerimiento fiscal de instrucción, alegando la violación a la garantía del debido proceso legal y la imparcialidad del juez instructor, y cuestionó la validez constitucional del art.

    195 del C.P.P.N.

    1. En este sentido, no podemos dejar de traer a colación cuanto sostuviéramos en el precedente “S., O.A. s/ rec. de casación” (rta. 16/08/96, registro nº

      227/96), en el que expresamos que “…si bien el recurrente invoca la norma del artículo 188 del ritual, por otra Fecha de firma: 22/08/2017 5 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27579852#186137287#20170818113251789 parte descarta indebidamente lo normado en los artículos 183 y 195 de ese cuerpo legal. El artículo 183 establece las funciones de la policía en los siguientes términos:

      ´La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública…´, y el artículo 195 refiere que ´La instrucción será

      iniciada en virtud de un requerimiento fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR