Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 000531/2013/TO02

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 En la ciudad de San Martín, a los 14 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 531/2013/TO1 (RI n° 3526) respecto de J.C.R., titular del D.N.

I. n° 21.498.704, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de mayo de 1969 en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de José

Reynaldo Romero y de M.C.A., con último domicilio en la calle Chile n° 1064 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado

I.- RESULTAS:

Requerimiento de elevación a juicio Que a fs. 2794/810, el sr. fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de la Ciudad de Campana, Dr.

F.M.M., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyendo “…

J.C.R. junto a L.A.L.C., A.J.F., M. delC.G., W.G.M., R.R.R. y J.R.T. haber formado parte de una Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27372386#184064778#20170714164117031 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 organización dedicada al transporte de estupefacientes –marihuana- desde las provincias de Chaco, Formosa y/o Corrientes, con destino a la provincia de Buenos Aires para su posterior comercialización y distribución, con distintas funciones dentro de la misma, desde fecha incierta pero al menos antes del día 29 de septiembre de 2012.

Asimismo, le imputo a J.C.R. haber tenido el día 12 de diciembre de 2012, en el domicilio de la calle Chile n° 1064 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, un total de 5,165 kilogramos de cannabis sativa (marihuana) con fines de comercialización”.

Entendió que J.C.R. debía responder por el delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte, comercio y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo en calidad de coautor (arts. 5° inc.

c

y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal.

II. AUDIENCIA DE DEBATE El día 7 de julio del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación y Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27372386#184064778#20170714164117031 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs.

2941/44.

III. ALEGATOS A) ACUSACION En oportunidad de formular su alegato, el Sr. fiscal general, C.C., por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio, valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba acreditado que desde fecha incierta, pero cuantos menos desde el 29 de septiembre de 2012, J.C.R. formó –junto con aquellos condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín en el marco de la causa n° 3123 de su registro- parte de una organización dedicada al transporte de estupefacientes desde las provincias de Chaco, Formosa y/o Corrientes, con destino a la provincia de Buenos Aires para su posterior comercialización.

Asimismo, consideró debidamente acreditado que en el marco de dicha organización ilícita, el día 12 de diciembre de 2012, alrededor de las 05:25 hs., J.C.R. tenía a su disposición un total de 5,165 kilogramos de cannabis sativa (marihuana) en el domicilio sito en la calle Chile nro. 1064, entre Islas Malvinas y Tucumán, de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27372386#184064778#20170714164117031 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 Entendió que, en base a ello, el nombrado R. debía responder como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la intervención de tres o más personas de forma organizada (art. 45 del C.P. y arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la Ley n° 23.737).

Asimismo, en orden a la graduación de la pena, valoró como agravantes en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., la gravedad del hecho, en atención a la duración del ilícito cometido y los medios utilizados al efecto. Por ello, sin valorar atenuantes, entendió que correspondía imponer a José

Cecilio Romero la pena de 6 años y 3 meses de prisión, multa de $5.000, accesorias legales y costas.

B) DEFENSA El Defensor Particular, Dr. P.A.P., ante todo, solicitó la absolución de José

C. Romero por discrepar con la valoración de la prueba efectuada por el fiscal, afirmando que a su criterio los elementos probatorios reunidos no logran acreditar con la certeza necesaria la participación del nombrado en los hechos que se le endilgan.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27372386#184064778#20170714164117031 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 En tal sentido, enfatizó que ni las tareas de investigación ni las escuchas telefónicas practicadas en el sumario permitieron probar que R. haya efectuado un transporte de estupefaciente, máxime cuanto el procedimiento relativo al vehículo Renault Symbol arrojó resultado negativo y, además, R. tiene una propiedad en el norte, donde desarrollaba una actividad agraria lícita. La prevención podía tener una sospecha inicial sobre el mismo pero su caso nunca se corroboró. Señaló que, a lo sumo, podría haberse tratado de una confabulación para efectuar un transporte de estupefaciente que no llegó a materializarse.

Por otro lado, sostuvo que la vinculación de R. con otras personas que hayan realizado el delito en cuestión no lo hacía socio o partícipe por sí solo, y que, aún si hubiera participado de un transporte de estupefaciente, lo cual repitió no se encontraba probado, ello tampoco lo colocaba como integrante de la organización. Hay casos en los que las personas intervienen colaborando en la cadena de tráfico, pero no forman parte de la organización que prevé el inc. “c” del art. 11 de la Ley 23.737.

Manifestó, que justamente R. no se encontraba en los domicilios allanados porque no era parte de la organización ilícita en cuestión.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27372386#184064778#20170714164117031 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 Por otro lado, refirió que la condena dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal Nro. 3 aún no se encontraba firme en virtud del recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa de los allí imputados, incluyendo planteos de nulidad que serían extensibles a la situación de su defendido.

Con respecto a la tenencia de estupefacientes, entendió que tampoco R. tenía disposición ni conocimiento sobre el mismo. R. no vivía en ese domicilio, y G. negó en su declaración tal tenencia, siendo que su responsabilidad penal sobre ello aún no se encontraba resuelta mediante sentencia firme. No hay tenencia compartida, ya que R. no residía en ese domicilio para ese entonces, más allá de tener entre ambos un hijo en común y que el imputado frecuentaba por esa razón el lugar.

Señalo que, la finalidad de comercialización tampoco estaba probada, ya que por su cantidad ni por su continente, como así tampoco al haberse secuestrados elementos de corte o fraccionamiento.

Subsidiariamente, entendió que podría tratarse de una simple facilitación de lugar para la tenencia ilícita de otra persona, conducta que se encontraba abarcada por otro artículo de manera autónoma y con pena inferior y aún en tal caso, ello Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27372386#184064778#20170714164117031 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 531/2013/TO2 no implicaba el haber pertenecido a ninguna organización. Esta investigación no adjudicó una línea específica de teléfono a R., como así

tampoco se le secuestró un teléfono celular que haya utilizado esas líneas, ni se hizo una pericia de voz que permita establecer que era él el que hablaba en las conversaciones grabadas.

Finalmente, para el caso de no compartir el Tribunal la calificación propuesta, solicitó se aplique el mínimo de la pena establecido para el delito que se le endilga, ya que no observa argumento...

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