Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Junio de 2017, expediente FMZ 004055/2016/TO02

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1714 A los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos n° FMZ 4055/2016/TO2, caratulados “C.O., EDUARDO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5º INC. C)”, incoado contra E.D.C.O., D.N.

  1. nº 30.446.265, argentino, nacido en Mendoza, el día 19 de marzo de 1982, soltero, trabajador en construcción y cosecha, hijo de O. y de Elba, con domicilio en calle E.C. nº 150, B.M., R.P., Junín, M., a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resulta correcta la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, Dr. A.W.P. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado -obrante a fs. 277- en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 275, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 278.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde el procesado reconoce su autoría y responsabilidad en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #28835103#182756800#20170630091120943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 de acuerdo-, se debe llevar a cabo el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    I - Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 210/213 vta.

    La pieza acusatoria atribuye a E.D.C.O. la infracción al artículo 5º, inciso c) de la Ley 23.737, en las modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de comercio” y de “comercio de estupefacientes”, siendo ajustada en el acta acuerdo agregada a fs. 275 a la modalidad de comercio de estupefacientes en calidad de autor (artículo 45, C.P.).

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “Se inicia la presente causa a raíz de una denuncia anónima al servicio FONODROGAS, la cual ponía en conocimiento que ‘…que en el Barrio Michel de R.P.J., sobre calle E.C., en una casa de color amarillo. Vive una mujer que se llama G., más conocida en la zona con el apodo de ‘La Boliviana’’ junto a su pareja y ambos venden droga a toda hora del día …” (fs. 1).

    Como consecuencia de ello, personal policial procedió a constatar el domicilio -sito sobre una calle interna del barrio denominada E.C.- con un cierre perimetral tipo cerco realizado con tela metálica y una puerta amarilla sin numeración municipal visible aunque se lee sobre el gabinete del gas el nº 130. La casa resalta del resto de las viviendas por su color y detalles (fs. 3/4 y 16).

    Se efectuaron tareas de vigilancia en el lugar a fin de detectar posibles conductas en infracción a la ley 23.737, observando en dichas oportunidades, en fechas 29-02-16, 01-03-16, 02-03-16, 24-03-16, 28-03-16 Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #28835103#182756800#20170630091120943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 y 30-03-16 la llegada de distintos visitantes que se entrevistaban con los residentes de la vivienda con los que realizaban pases de manos compatibles con comercio de estupefacientes (fs. 6/10, 20/24 y 41/46 ).

    Determinada la posible identidad de los ocupantes de la vivienda investigada, quienes serían pareja, la prevención solicita la pertinente orden de allanamiento, munidos de la cual se instala una vigilancia el día 31de marzo de 2016.

    Siendo las 20:35 horas se observa la llegada de un Renault Clio que se detiene frente al domicilio vigilado. El conductor llama a la puerta y es atendido por el hombre sospechado y lego de dos pases de manos se retira del lugar hacia el norte seguido de cerca por personal policial que lo intercepta en las inmediaciones y le secuestra dos cigarrillos de marihuana.

    Esta tarea se practicó en presencia del testigo J.N.F.O. (fs 54/55).

    En virtud de lo expuesto, se efectivizó la orden de allanamiento en la vivienda. Al ingresar el personal policial observa en el patio interno a un sujeto que arroja un elemento de color oscuro hacia el inmueble colindante en dirección este.

    Reducida la persona que tira el objeto es identificada como E.D.O..

    A continuación personal policial junto a los testigos del procedimiento (C.G.R.V. y G.M.F.P.) se dirigen a la vivienda colindante a fin de recuperar el elemento arrojado: un bolso negro con la inscripción y el logo “PUMA” que es abierto en presencia de los testigos y de los moradores de la vivienda, del que se extraen: a) una bolsa de nylon blanca con un trozo de sustancia vegetal amarronada compactada envuelta en cinta de empaque que arroja un peso de quinientos veinticinco (525) gramos. El test...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR