Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Mayo de 2017, expediente CFP 000325/2014/TO02

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 325/2014/TO2 Causa n° CFP 325/2014/TO2 (1692).

C.R., P.E. s/

inf. ley 23.737

T.O.C.F. n° 3.

Registro n° 13/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., se contituye con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1692/15, seguida a M.P.E.C.R., de nacionalidad peruana, nacida el 24 de septiembre de 1987 en Iquitos, República del Perú, titular del documento nacional de identidad peruano n° 44.504.350, soltera, hija de H.C. y de É.R., domiciliada en la habitación 11, del hotel ubicado en Adolfo Alsina n° 3081 de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. Estela S.

Fabiana León y, en ejercicio de la asistencia técnica del imputado, el Dr. M.L.H..

I En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 190/92, el agente fiscal imputó a Milagros P.E.

Caviedes Rios la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19661000#174625010#20170605150853853 de autora (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

En ese sentido, le reprochó “haber tenido en su poder con fines de comercialización, nueve envoltorios de pequeñas dimensiones que contenían un total aproximado de 1.87 gramos de clorhidrato de cocaína”.

Al respecto, precisó que dicha circunstancia se verificó el 15 de enero de 2014, “...a las 22:49 hs. aproximadamente, cuando personal de la comisaría 8ª de la PFA que se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional, observó que en la intersección de las calles Catamarca e H.I. de esta ciudad, un individuo hacía entrega de dinero a una persona travestida que manipulaba entre sus manos un pequeño elemento de color blanco”.

De igual manera, estimó acreditado que, en ese contexto, a C.R. “se le secuestró de entre sus pertenencias (...) doscientos veinticuatro pesos ($224) y un teléfono celular de color negro y rojo, con la inscripción Samsung, con IMEI ilegible con chip colocado de la empresa Movistar n° 51-00582578991, con batería y en funcionamiento”.

II Según consta en el acta aportada a fs.

267/72, la señora fiscal general y la imputada, asistida por su defensor, celebraron un acuerdo, en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984, mod. 24.825), en virtud del cual aquélla, luego de Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19661000#174625010#20170605150853853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 325/2014/TO2 disentir con la calificación, tuvo por probado el suceso que motivó la imputación antes enunciada.

Al respecto, la Sra. fiscal resaltó que, a partir de las discrepancias entre la declaración prestada por los preventores, los dichos del testigo de identidad reservada y el descargo formulado por la imputada, surge un cuadro de duda razonable acerca del encuadre típico que merece la conducta desplegada por C.R..

En tal dirección, precisó que los policías fueron contestes al señalar que la imputada había recibido dinero de parte de otro sujeto, al tiempo que manipulaba un pequeño objeto de color blanca. A su vez, que la encartada, al prestar declaración indagatoria, sostuvo que conocía al sujeto que fue detenido junto a ella desde tiempo atrás, por ser ambos consumidores de estupefacientes, y que, en el momento previo a la intervención policial, se aprestaba a entregarle algunos envoltorios del total secuestrado, que había comprado, en parte a pedido aquél, en la puerta de un hotel sito en Adolfo Alsina y U. de esta ciudad.

Por su parte, indicó que el testigo –cuya identidad se reservó- afirmó que la detención ocurrió

cuando, por intermedio de un menor de edad, estaba comprando material estupefaciente a una persona travestida en la intersección de las calles Catamarca e H.I. de esta ciudad y que, al constatar los policías la minoridad del intermediario y que carecía de documento, dejaron que se fuera, llevándolo a él a la Comisaría 8va.

De tal modo, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, una vez evaluadas las versiones presentadas por ambos implicados, “resulta que Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #19661000#174625010#20170605150853853 ambas admiten el mismo grado de probabilidad en cuanto...

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