Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2016, expediente FRE 052000552/2013/TO02/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRE52000552/2013/TO2/CFC1 GAITAN, S.M. s/

recurso de casación -Sala III.

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro N° 958/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa FRE 52000552/2013/TO2/CFC1, caratulada “GAITAN, S.M. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W., y de la defensa particular de S.M.G. a cargo del doctor D.A.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 306/313 por la defensa de confianza contra la sentencia obrante a fs.

291/302, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, que condenó a S.M.G. a la pena de cuatro años de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 12, 19, 21, 29 inc. 3º, y 45 del C.P.; 5º inc. “c” de la ley 23.737).

El remedio intentado fue concedido a fs. 315 y vta..

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente en el cauce del inciso 2° del artículo 456 del Código ritual introdujo los siguientes agravios:

  1. Nulidad del acta del procedimiento. En ese carril cuestionó las contradicciones en que incurrió el S.M.E.V. durante el juicio de debate respecto de su declaración primigenia de los actos realizados dentro del micro Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #24105770#157598909#20160714121333383 de la empresa La Estrella que desvirtuó lo consignado en el acta de mención, y por ende, la torna mendaz.

  2. Falta de incorporación al expediente el testimonio de C.O.M. que sería la persona que le entregó

    el portafolio a su defendido; y la arbitraria valoración de la versión brindada durante el juicio de debate de H.O.C., que declaró haber llevado a G. hasta el micro sin divisar que el nombrado portara el referido maletín.

  3. Arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación suficiente al fundar la materialidad de los hechos en afirmaciones contradictorias e incongruentes en cuanto a las manifestaciones brindadas por el preventor V. durante el debate, que generan una duda razonable acerca de la responsabilidad de su asistido en el hecho, y que, en consecuencia, lleva a la aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

R. que para arribar a un juicio de incriminación penal es necesario, de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, demostrar la responsabilidad del enjuiciado con suficientes pruebas contestes e indubitables, que ponderadas en conjunto conduzcan de manera inequívoca a esa conclusión.

Punto de partida de esa línea de análisis es retomar que el tribunal a quo tuvo por probado que “el día 15 de septiembre de 2013 siendo las 20:45 horas aproximadamente, se inician las presentes actuaciones a partir del control de rutina emplazado por personal del Escuadrón 51 ‘Resistencia’ de Gendarmería Nacional, sobre ruta nacional Nº 16 a la altura de la localidad de Presidencia de La Plaza, provincia del Chaco, oportunidad en que detienen la marcha del colectivo de la empresa ‘La Estrella S.A.’ interno 150, dominio colocado HOC 575 ”.

Del maletín que tenía G., se incautaron siete panes que con-

tenían 5.375 gramos de marihuana y una bolsita con 38,25 grs. de cocaína.

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24105770#157598909#20160714121333383 Causa FRE52000552/2013/TO2/CFC1 GAITAN, S.M. s/

recurso de casación -Sala III.

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

El procedimiento estuvo a cargo del S.M.E.V., y lo secundaban S.F.J.S., C.P.J.M.P., S.J.A.B. y Sargento ayudante V.H.P..

Clara y precisa fue la descripción del S.B. en cuanto a cómo se realizó la inspección del micro. Describió que para agilizar la tarea, el Subalférez Vega controló los asientos de adelante y el nombrado inició su trabajo desde el fondo del vehículo, solicitando a todos los pasajeros que exhiban sus pertenencias y documentación y equipaje de mano. Al llegar asiento Nº 29, le solicitó la identificación a su ocupante, quien resultó ser S.M.G., que llevaba una mochila y un portafolio de color negro que al ser exhibido, en su interior dejaba ver paquetes envueltos en papel de color plata o aluminio, con olor característico a marihuana; que por propia iniciativa de G. le exhibe y en el interior del portafolio advirtió la existencia de paquetes rectangulares envueltos con papel de color plata, que lo hicieron sospechar por lo que solicitó, entre los pasajeros, testigos para que presencien el procedimiento - José

Luis Rajoy y A.D.L.- y convocó al S.V..

Una vez, descendidos del colectivo, junto con los testigos civiles continuaron el procedimiento en la casilla de la Agencia de Seguridad Vial emplazada a la vera de la ruta 16, donde se solicitó al G. a que exhibiera sus pertenencias, verificándose en la mochila prendas de vestir; y en el...

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