Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 009846/2017/TO01/CFC007

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa N° FPA 9846/2017/TO1/CFC7

caratulada “KINDERNECHT, O.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1669/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S. presidida por el primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causaN° FPA 9846/2017/TO1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “KINDERNECHT, O.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de O.A.K. el Defensor Particular doctor Martín L.

Sarubbi.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. del Uruguay, el 24 de octubre de 2023, resolvió,

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    I. Rechazar la excarcelación solicitada por la defensa a favor de O.A.K. (arts. 319 y concordantes del CPPN)

    .

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de O.A.K., que fue concedido por el Tribunal mencionado.

  3. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso el recurrente señaló que la audiencia de visu para dictar una nueva pena ha sido suspendida por el Tribunal en tanto que la resolución de esta Cámara no ha adquirido firmeza, por lo que dicho argumento ha devenido abstracto.

    Indicó que el principio de inocencia se mantiene incólume hasta tanto la condena quede firme y que la libertad solo puede ser restringida de modo excepcional.

    Expuso que no existe riesgo de entorpecimiento en virtud de que el juicio ya se realizó.

    Destacó que, contrariamente a lo sostenido por los magistrados, no existen elementos concretos que permitan suponer que K. se encuentre en contacto con personal policial y mucho menos que tenga la intención de profugarse.

    Precisó que K. carece de antecedentes penales, cuenta con un domicilio acreditado y con un núcleo familiar que lo contiene, al momento de su detención no ha opuesto resistencia y se ha identificado correctamente, y que hasta el momento de ser detenido contaba con un empleo formal.

    Expresó que cuando se considera la pena en abstracto debe estarse al mínimo y que el si el tribunal Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    anterior, con una calificación mucho más gravosa, lo había condenado a una pena de siete años se puede presumir fundadamente que con la nueva calificación legal más beneficiosa para el nombrado éste será condenado a una pena de alrededor de cuatro años, la que ya se encuentra cumplida.

    Por último, señaló que existen medidas menos lesivas que la prisión preventiva en virtud de lo previsto en el art. 210 del CPPF.

    Finalmente, solicitó que se conceda la excarcelación a O.A.K..

    Citó doctrina y jurisprudencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374) la defensa presentó breves notas y se remitió a lo expuesto en el recurso de casación.

    Asimismo, agregó que al momento de la condena el plazo de la prisión preventiva ya estaba vencido dado que habían transcurrido más de dos años desde el dictado del procesamiento y no ha existido prorroga.

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

  5. a. Para dar un adecuado tratamiento al caso deviene imprescindible realizar una breve reseña de las actuaciones.

    En primer lugar, cabe resaltar que el 15 de septiembre de 2020, mediante Sentencia N° 30/2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay condenó a O.A.K. a la pena de Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    siete (7) años de prisión, multa de 90 unidades fijas y accesorias legales por considerarlo partícipe secundario del delito de Organización y Financiamiento del Tráfico de Estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, conforme lo dispuesto en los arts. 7 y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal.

    Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación y con fecha 11 de octubre de 2023 esta Sala resolvió por mayoría, en lo que aquí interesa, hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido y condenar a O.A.K. como partícipe secundario del delito de organización y financiamiento del tráfico de estupefacientes (art. 7. de la Ley 23.737),

    anular la pena impuesta y remitir la causa a su origen para que un nuevo tribunal dicte una nueva, previa audiencia de visu y con intervención de las partes.

    El 31 de octubre de 23 se constituyó el Tribunal con los nuevos jueces designados a fin de celebrar la audiencia de visu oportunamente dispuesta y ante el pedido expreso de suspensión realizado por la defensa particular del imputado K., que fuera acompañado por el Ministerio Público Fiscal, se resolvió suspender dicha audiencia hasta tanto esta Cámara se expida sobre la procedencia de los recursos extraordinarios federales interpuestos.

    Por otra parte, la defensa solicitó la excarcelación de Kindernecht en las condiciones que mejor se estime corresponder. Indicó que dado el reciente pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal la prisión preventiva deviene desproporcionada e innecesaria.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Destacó la excepcionalidad de la prisión preventiva y la existencia de medidas alternativas menos lesivas previstas en el art. 210 del CPPF. Resaltó que no existen riesgos procesales toda vez que K. carece de antecedentes penales, cuenta con un domicilio certificado y con un núcleo familiar que lo contiene, y que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR