Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2023, expediente FCR 023769/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCR 23769/2018/TO1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “F.C., J.C. s/recurso de casación Registro Nro. 1235/23

Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 23769/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “F.C., J.C. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, integrado de manera unipersonal por el señor juez M.G.R., el 25 de abril de 2022, con fundamentos brindados el 2 de mayo de 2022, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

    I.-) Rechazar los planteos de nulidad formulados por las defensas de los enjuiciados.

    II.-) CONDENAR

    a J.C.F.C. a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 60 unidades fijas , accesorias legales y costas, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5to, inc.

    C de la Ley 23.737; art. 55, 45; arts. 12, 45, 26 contrario sensu, 29 inc. 3° del CP y art. 530 y ss. del CPPN)” (El destacado y las mayúsculas obran en el original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensora pública oficial A.P., en representación de J.C.F.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar manifestó que correspondía absolver a su defendido “(r)especto de los estupefacientes encontrados en el auto de su consorte de causa, en virtud de la garantía procesal in dubio pro reo”.

    En ese sentido, señaló que F.C. desconocía la existencia del material estupefaciente hallado en una caja debajo del asiento del acompañante del rodado perteneciente y conducido por C.M.C. y que “(n)o se ha probado fehacientemente que la droga se encontrara en la esfera de custodia de [su] defendido”.

    Reiteró que F.C. viajaba en el vehículo de C. “(g)racias a un transporte benévolo que le fue ofrecido”, circunstancia que se encuentra corroborada “(a)

    partir de lo que se verificó al momento de la requisa vehicular y personal que se practicó, pues él viajaba con el equipaje y documentación necesaria para emprender el viaje que aseguró en su indagatoria que estaba realizando”.

    Añadió que el teléfono celular hallado en el interior del vehículo no pertenecía a su defendido y que no existe ningún elemento que permita al tribunal sostener que el contacto “N. se correspondía con F.C..

    A su vez, sostuvo que “(S)ubsidiariamente, tal como se planteó en el debate, corresponde analizar su participación secundaria en el hecho de C., puesto que, de ninguna manera puede atribuírsele la autoría con las pruebas reunidas en la causa”.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal A su vez, sostuvo que “(e)n forma subsidiaria, revea la calificación legal atribuida a [su] pupilo y,

    consecuentemente, se adecue la cantidad de pena que le fue impuesta, garantizándole el mínimo legal previsto para el caso”.

    Por otro lado, en relación al segundo hecho imputado,

    se agravió del rechazo del tribunal a quo al planteo de nulidad del allanamiento llevado a cabo en el domicilio del Barrio Güemes, manzana 199, lote Nº 13, depto. 5 de la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz.

    Al respecto señaló que “(p)ara [esa] parte no se encontraba fundada la razón o prueba por lo que se sostiene en el informe de fs. 34 que el Sr. Julio C.F.C. residía en Barrio Güemes Manzana 199 Solar 13 Dpto. 5, informe que dio lugar a la Jueza de primera instancia a ordenar dicho allanamiento, sin haber verificado siquiera que fuera efectivamente el domicilio de [su] pupilo”.

    Añadió que “(e)l procedimiento resulta nulo, por el modo en el que fue ordenado, dando la posibilidad al Jefe de la Comisaría de Las Heras a allanar todas las dependencias internas del edificio. Ello indicaba que no se conocía si [su]

    defendido tenía domicilio allí. Así las cosas, tras haber invadido más de un domicilio -que conforme a la orden sólo habilitaba el ingreso al departamento 5- arbitrariamente se le adjudicó lo hallado sin probar que ese era fehacientemente su domicilio real o bien que lo encontrado le pertenecía”.

    Sobre el punto, concluyó que “(L)a concreción de la medida invasiva fue realizada sin respetar las reglas del debido proceso, manteniendo en secreto parte de lo actuado.

    Así, se verifica que para ingresar al segundo departamento removieron una placa de Durlock que tapiaba una ventana Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal existente en la pared que dividía los inmuebles independientes. Todo ello fue ignorado por el Juez”.

    Indicó también que “(s)e observa con claridad que el departamento 5, donde fue hallado el teléfono LG que se atribuye a [su] pupilo, era ocupado por un ciudadano llamado J.R.B., existiendo en su interior numerosas evidencias de que así era. Y que, el departamento contiguo,

    aún cuando una ventana estuviera incluida en la pared que los separaba, era de todos modos otro departamento y no una dependencia anexa o dependencia interna del Número 5”.

    Señaló, de manera subsidiaria, que “(n)o puede dejar de mencionarse que la sustancia encontrada en el domicilio que ocupó F.C. pesó 1,4 gramos. Con lo cual, descartado,

    como se dijo que el teléfono hallado en el domicilio de B. perteneciera a [su] asistido, debe calificarse esa situación como tenencia de estupefacientes para consumo personal y declararse la inconstitucionalidad de la persecución penal a su respecto, por aplicación del fallo A., correspondiendo su absolución por ese suceso”.

    Además, se agravió por el monto de la pena de prisión impuesta a su defendido por resultar, a su criterio,

    desproporcionada e infundada.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el Defensor Público Oficial E.M.C. y se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal votación: doctores D.G.B., C.A.M. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.C.F.C. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran en los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se cumplen los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos (arts. 457, 459 y 463 del código de rito penal).

  7. Que como punto de partida y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento al recurso sujeto a inspección jurisdiccional, comenzaremos por recordar que,

    conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputó a J.C.F.C.(.y a su consorte de causa C.M.C.) “(e)l haber tenido bajo la esfera de su dominio, con fines de comercialización, el día 13 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 15:45 horas, la totalidad de 44,65 gramos de cocaína distribuidas según perica técnica de la siguiente manera: en 19 envoltorios de nylon de diferentes colores y pesajes e individualizados como Muestra 2, y 14 al 30 respectivamente; como así también un envoltorio de color blanco conteniendo en interior sustancia herbácea color verde amarronada compactada con un pesaje de 1,45 gramos de cannabis sativa. Dichas sustancias fueron halladas dentro de una caja de cartón en el interior del rodado en el que se trasladaban ambos, Marca Ford, Modelo Fiesta, D.F.,

    como también le fueron hallados y secuestrados, conforme requisa personal de ambos, dinero en efectivo de diferentes denominaciones e importes los que ascienden a la totalidad de:

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Dólares Americanos Siete Mil Seiscientos...

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