Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Octubre de 2023, expediente CFP 000064/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

CFP 64/2020/TO1/CFC1

Registro Nº 1419/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 64/2020/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VANNI, L.J. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 3772

de su registro interno, mediante veredicto de fecha 20 de abril de 2023 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 27 del mismo mes y año-, resolvió en cuanto aquí

interesa: “

I. CONDENAR a L.J.V., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de cuatro (4) años y seis (6)

meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) Unidades Fijas, accesorias legales, costas del proceso y declararla REINCIDENTE (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 50 del CP

y 5°, inc. c, de la ley 23.737).

II. CONDENAR a RICARDO

HÉCTOR DEL CASTILLO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses deprisión,

multa de cuarenta y cinco (45) Unidades Fijas, accesorias legales, costas del proceso y declararlo REINCIDENTE (arts.

5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 50 del CP y 5°, inc. c, de la Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación ley 23.737).”.

II. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el defensor particular Dr. W.H.B.,

en representación de J.V. y R.D.C.;

el que fue concedido por el a quo en fecha 15 de mayo del corriente año y mantenido ante esta instancia.

III. El recurrente interpuso el recurso de casación con sustento en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

El recurrente invocó los siguientes agravios:

  1. En primer lugar, postuló la nulidad del fallo dictado. Destacó al respecto la “ostensible nulidad” que acarrean los autos dictados por el Tribunal tras la celebración del debate oral, debido a que “si se pretende que el auto dictado como adelanto del veredicto, o parte dispositiva constituya acaso ´la sentencia´ … ello de ningún modo puede ser así, por carecer de fundamentación y de la enunciación de los hechos imputados…”. Luego, respecto a los fundamentos incorporados al sistema informático “Lex 100” el día 27 de abril de 2023, expresó que “a mas de carecer de parte resolutiva (en violación a lo normado -y conminado con nulidad- por el art. 404. Inc. 4 ibidem), ha sido dictada al modo de un auto interlocutorio… sin expresión de las cuestiones a decidir…”.

    Asimismo, cuestionó que la sentencia dictada emanara de un juez unipersonal y no de un tribunal colegiado,

    circunstancia que, según sostuvo, viola los Tratados incorporados a la Constitución Nacional y el proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas, que en su artículo 4.4

    establece que el juzgamiento de delitos graves resulta competencia de los tribunales colegiados.

  2. En otro orden, manifestó que la magistrada soslayó la alegada defensa ineficaz de sus asistidos a la vez Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que impuso a éstos la carga de justificar su inocencia.

    Se agravió también por el testimonio del preventor Rojas, puntualmente en cuanto declaró no conocer a D.C.. Sobre el punto, afirmó que el primero de ellos era pareja de la ex esposa del imputado y tenía relación con la hija de éste.

  3. Expresó que el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva. En ese sentido alegó que se ha hecho una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso incurriendo en causal de arbitrariedad conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sustentar la condena impuesta. Afirmó que sus asistidos no sabían lo que transportaban. Solicitó que se les aplique el beneficio de la duda previsto en el art. 3 del C.P.P.N.

    Mencionó en último término que no se realizó

    peritaje alguno respecto a la letra del recibo que se encontraba en el paquete en cuestión.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista por el artículo 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el fiscal general R.O.P. quien,

    por los motivos expuestos, propugnó el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    V. Que en la etapa prevista en los artículos 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa particular presentó breves notas en las que ahondó en los motivos de agravios planteados en el recurso casatorio.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. El recurso de casación interpuesto por el abogado particular en representación de L.J.V. y R.H.d.C. resulta formalmente admisible,

    toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para impugnarla (cfr. art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se encuentran cumplidos los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio que obra en el Sistema Lex 100, el representante del MPF imputó a L.J.V. y a R.H.D.C., “haber traficado con estupefacientes en modalidad de transporte, al haber entregado aproximadamente a las 14.45

    horas del día 9 de octubre de 2019, en la sede de la firma “Super 73” sita en calle F. 2630 de la CABA, un paquete para ser enviado a la localidad de 9 de Julio en la provincia de Buenos Aires, el cual contenía, un total de 1.718 gramos de marihuana.”

    Expuso, concretamente, que “…el envoltorio, fue trasladado desde su imposición en el domicilio de origen antes detallado, hasta su destino en Nueve de Julio, lugar donde M.C.G., social de la firma ‘S. en Film’, anoticiada del envío con un recibo de su empresa,

    sospechó de la existencia de una irregularidad, motivo por el cual se presentó en la oficina de la Estación de Policía Comunal de Nueve de Julio, poniendo en conocimiento de las autoridades que la empresa que representa no había remitido ninguna encomienda al destinatario que figuraba en la documentación.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Ante tales circunstancias tomó intervención la doctora V.S. de la Ayudantía Fiscal de Nueve de Julio, quien ante testigos procedió a abrir el paquete,

    hallando en su interior un ‘ladrillo de marihuana’ de 853

    gramos, otro de 847 gramos y un fragmento de 18gramos.”.

    El representante del MPF explicó que “el envoltorio iba acompañado de un recibo de la firma ‘S. en Film’

    nro. 0001-000001915, dirigido a F.U., con domicilio en la calle Mitre 1934 de la localidad de 9 de Julio,

    provincia de Buenos Aires.”.

    En consecuencia, las conductas desplegadas por V. y D.C. fueron calificadas por el fiscal de instrucción como constitutivas del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, por el que entendió que debían responder en carácter de coautores.

    En virtud de la prueba rendida y producida en el debate, el tribunal oral tuvo por acreditados los hechos tal como integraron la acusación, subsumió las conductas endilgadas a V. y D.C. en la calificación legal asignada por el fiscal, con igual grado de responsabilidad, y les aplicó a los nombrados la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas.

    III.

    1. Por una cuestión de orden lógico,

      corresponde abordar en primer lugar los agravios vinculados con los planteos de nulidad formulados por la defensa.

      En forma liminar, debe recordarse que, como principio general, en el marco de la teoría de la invalidación de los actos procesales, rigen dos principios fundamentales que deben ser atendidos. Por un lado, el principio de especificidad, taxatividad o legalidad (art. 166

      C.P.P.N.) que exige que la nulidad esté prevista expresamente por la ley. Y, por el otro, el principio de trascendencia (arts. 167 y 168 del C.P.P.N.), que exige la existencia de un Fecha de firma: 18/10/2023

      Alta en sistema: 19/10/2023 5

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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