Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2023, expediente FBB 002855/2021/TO01/CFC003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 2855/2021/TO1/CFC3

REGISTRO Nº:1434/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores G.M.H.,

como P., J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FBB

2855/2021/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

B., A.D. y otros s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa,

provincia homónima, actuando unipersonalmente uno de sus integrantes, el 14 de marzo de 2023 resolvió: “

PRIMERO

NO HACER

LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas.

SEGUNDO

CONDENAR a A.D.B., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio y transporte, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION y MULTA de CINCUENTA UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 3 de agosto del 2021 en la localidad de Catriló, de esta provincia.

TERCERO

CONDENAR a J.R.C., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio y transporte, a la pena de CINCO AÑOS de PRISION y MULTA de Fecha de firma: 20/10/2023 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

CINCUENTA UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 3 de agosto del 2021 en la localidad de Catriló,

de esta provincia.

RIGEN los artículos 5 inc. “c”, de la Ley 23.737, 5,

12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 401, 403, 530,

531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación…

SEXTO

ORDENAR el decomiso los vehículos marca Volkswagen Gol dominio KDH-813 y marca Honda HRV dominio AA-829-

PE, los que se encuentran vinculados a la actividad de transporte detectada en la presente causa…”.

  1. Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación la defensa particular de A.D.B. y la defensa pública oficial de J.R.C., que fueron concedidos por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 3 de abril y el 24 de mayo de 2023

    respectivamente y, mantenidos oportunamente ante esta instancia.

  2. a) recurso de casación de la defensa de A.D.B..

    Liminarmente, el impugnante discurrió sobre la admisibilidad de la vía intentada y el cumplimiento de los requisitos de forma.

    Sentado ello, como primer motivo de agravio, señaló que los planteos de nulidad de los actos iniciales de la causa, del procedimiento de inspección vehicular y del posterior secuestro del material estupefaciente no fueron debidamente analizados y examinados por el tribunal a quo en su decisión, a la luz del Fecha de firma: 20/10/2023 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 2855/2021/TO1/CFC3

    precedente “F.P. y Tumbeiro vs Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Expresó que, a su entender, resulta por demás llamativo el proceder policial y la forma en que se desenvolvió la pesquisa en sus inicios que deja entrever la existencia de inteligencia previa no formalizada en el expediente judicial.

    Afirmó “…dicha denuncia anónima con todo el detalle que aparece en el expediente, es que nunca se acreditó su existencia,

    y no surge de ninguna actuación, su verificación, cómo es que la persona contaría con tanto detalle, con los datos privados de B. que se indican, y tal como sostuvo mi colega en el juicio, llama la atención que todo coincidiera con las verificaciones posteriores, realizadas el mismo día de la denuncia. Debo destacar que M. dijo que la recibieron al mediodía e inmediatamente fue el personal a constatar los hechos,

    y eso terminan en un seguimiento de B. hacia otra provincia,

    recorriendo más de 1300km, lo que a partir de una denuncia anónima recibida hacía instantes, es -como dijo el colega en el debate- pecar de ingenuo creer que no hubo una inteligencia previa…”.

    Al respecto, observó el testimonio de la oficial P.,

    con más de 13 años de experiencia en la fuerza, quien declaró que era la primera vez que veía un despliegue tan amplio a causa de una denuncia anónima.

    En virtud de ello, señaló que existían indicios claros de que hubo tareas de inteligencia, no formalizadas, que luego fueron canalizadas mediante la denuncia anónima en cuestión.

    Fecha de firma: 20/10/2023 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En esa línea, subrayó que el 03/08/2021 se informó la inexistencia de movimientos en la vivienda de B. pese a lo cual y sin justificativo alguno, horas más tarde se advierte de la intercepción en la zona de Catriló del vehículo conducido por el mencionado B. seguido por otro que manejaba el coimputado C..

    A su ver, “…falta información de cómo llegaron a esa intercepción, puesto que lo informado cubre solo la parte de que no había moradores en la casa de B. y por eso sospecharon que había realizado un viaje, y lo informado es auto contradictorio con la acusación que indica que C. habría traído los estupefacientes y se los entregó a B., pero en el informe policial se informa que cuando paran en la banquina,

    Montes da la orden para la interceptación y proceden a ello con la detención de los imputados, pero en ningún momento refieren que C. le hubiera entregado los paquetes…”.

    Destacó que a partir de esta invalidez no puede legitimarse todo lo actuado en consecuencia.

    Asimismo, en lo que atañe al secuestro de la sustancia prohibida, la defensa memoró que las testigos civiles del procedimiento no presenciaron su hallazgo y que su intervención se materializó cuando la actuación policial ya había tenido lugar, es decir, ya detenidos los sospechosos y habidos los estupefacientes.

    Tan es así que remarcó que la propia sentencia valoró

    que el testigo R. “(a)gregó que B. expuso que tenía estupefacientes en su camioneta” y que el declarante Montes Fecha de firma: 20/10/2023 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 2855/2021/TO1/CFC3

    expuso “…que se podía ver en la camioneta dos bultos en la parte trasera”, extremos que dan cuenta de que los imputados fueron indagados sin haber sido impuestos de sus derechos y que el vehículo fue revisado sin orden judicial ni testigos.

    Estimó con remisión a la doctrina derivada del antes invocado precedente “F.P. y Tumbeiro vs Argentina”

    que no resulta legítimo validar el procedimiento en función del presunto hallazgo de estupefacientes.

    En segundo orden, descalificó el decisorio en punto a la valoración efectuada del test de orientación preliminar y los informes periciales de la Superintendencia de la Policía Científica Gabinete Científico de Bahía Blanca.

    Concretamente, indicó que aquellos no aportaban certidumbre sobre la calidad de la sustancia estupefaciente en particular en orden a la concentración de THC, extremo que impedía descartar falsos positivos como asimismo cuantificar las dosis umbrales que se pueden confeccionar con el total secuestrado.

    En apoyo de su posición citó un precedente del mismo tribunal en el que se invalidó lo actuado por el mismo gabinete especializado que intervino en las presentes actuaciones en razón de la deficiente metodología empleada.

    En tercer lugar, cuestionó la fundamentación del decisorio que, a su entender, no satisface la manda del art. 123

    del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/10/2023 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Advirtió que las afirmaciones expuestas en la sentencia no se condicen con la prueba producida en el debate resultando dogmáticas.

    En efecto, arguyó que “(t)odos los policías declararon que ninguno lo conocía del ambiente delictivo, de hecho lo intentaron relacional con un tal “pescadito” M., sin embargo no observaron ningún comportamiento ni maniobra de carga o descarga, compra, traslado, nada, por ende, no se puede tener por acreditado ningún transporte ni tráfico, porque lo observaron durante dos meses y no constataron nada…”.

    Añadió que el seguimiento a su asistido llevado a cabo por una comisión de 10 uniformados da cuentas claras que el personal policial sabía de antemano que iba a proceder al arresto y eventualmente, al hallazgo.

    Expuso que, pese a que se quiso hacer pasar que se trató de un mero seguimiento, cierto es que la forma en que se desenvolvió permite afirmar lo contrario, pues no hubo progresividad alguna en el devenir de la investigación sino una sospechosa o llamativo “golpe de suerte” tal como declaró uno de los policías.

    Asimismo, señaló que el encuadre legal es incorrecto pues no se acreditaron los elementos vinculados con el comercio o transporte de estupefacientes debiéndose estar al tipo penal de tenencia simple.

    En cuarto lugar, cuestionó la...

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