Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2023, expediente FCR 005534/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 5534/2020/TO1/CFC1

GARCIA, LUCAS ALEJANDRO Y TOMICH,

J.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1194/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 04 días del mes de octubre de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la prosecretaria de cámara doctora M.L.V., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FCR 5534/2020/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”G., Lucas Alejandro Y

Tomich, J.E. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 29 de noviembre ppdo.,

    el Tribunal Oral Federal De Comodoro Rivadavia, en la causa nº

    FPA 57576/2016 de su registro y con la actuación unipersonal del juez M.G.R., resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “3) CONDENAR a L.A.G. (…) como autor de tentativa de suministro a título gratuito y ocasional en la causa N° FCR 10851/2019 “GARCÍA, L.A.; LACUNZA,

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    R.S.ón ley 23.737” en concurso real con tenencia simple de estupefacientes en la Causa “GARCÍA, L.A.S.ón ley 23.737” N° FCR 792/2020, a la pena de 2 (DOS)

    años de prisión en suspenso, multa de ($ 225), pago de la pericia y de costas procesales (art. 5 inc., e), último párrafo, incorporado por la ley 26.052 a la ley 23.737 y art.

    42 del C.P; art. 54 del C.P., art. 14, primer párrafo, de la ley 23737, y arts. 29 inc. 3 del C.P. y 530 del CPPN).- […] 5)

    CONDENAR a J.E. TOMICH (…) como autora de suministro gratuito y ocasional para consumo personal agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa, a la pena de 6 (SEIS) meses de prisión efectiva, atento el antecedente que registra en la Causa FCR Nº 7108/2020 (último párrafo del artículo 5, incorporado por la ley 26.052 con la agravante establecida por el inciso “e” del art. 11 de la Ley 23737,

    art. 42 del C.P.), pago de la pericia química y costas del proceso”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial de los nombrados interpuso recurso de casación, el cual fue concedido y, luego, mantenido en esta instancia.

  2. ) Que la casacionista encausó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, adujo que la condena recaida en autos es producto de: “la errónea calificación de la conducta de G. y Tomich que no deriva de las pruebas rendidas en autos, de la errónea aplicación de la ley sustantiva y de la vulneración del principio in dubio pro reo; lo que califica la sentencia de arbitraria y viabiliza el presente recurso”.

    En esa dirección, en punto a la tenencia de estupefacientes endilgada a G. refirió que: “las circunstancias modales de acontecimiento juzgado nos sitúan en el artículo 14 segundo párrafo 2do de la ley 23.737, tal es la tenencia para consumo personal sin trascendencia a terceros”,

    y, respecto de los suministros, que: “no se ha acreditado la Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 5534/2020/TO1/CFC1

    GARCIA, LUCAS ALEJANDRO Y TOMICH,

    J.E. s/ recurso de casación

    autoría por parte de [sus asistidos], violándose también el principio de inocencia, no se ha realizado un adecuado juicio de reproche, no se ha aplicado el principio de lesividad, de proporcionalidad y de insignificancia y en todos los casos se ha incumplido con el artículo 123 del rito ya que el magistrado nos entrega una motivación aparente del caso”.

    Por otra parte, en lo que hace a la causa FCR

    10851/2019, se agravió de la valoración probatoria realizada para tener por acreditado que L.G. intentó, a título gratuito y ocasional, suministrar estupefacientes a su hermano en el edificio de Tribunales de Trelew, el día 2 de julio de 2019.

    Al respecto, alegó que: “Había otras personas en la Sala, estaba oscuro, no se vio ninguna entrega. La sospecha del testigo N. que el envoltorio fue entregado por GARCÍA, no supera la mera sospecha”, y que: “no existe certeza que el envoltorio le fuera dado a L. en la sala de audiencias como tampoco que hubiera sido G. en caso que hubiera sido allí”.

    De otra banda, acerca del expediente FCR 792/2020,

    postuló que la conducta de su asistido G. debió ser considerada tenencia de estupefacientes para consumo personal y no tenencia simple de estupefacientes y sostuvo que: “[su]

    asistido venía requerido por comercio de estupefacientes en la causa 5534/2020 que corre por cuerda y fue absuelto por `haberse hallado en su domicilio solo elementos de consumo´

    entre otros fundamentos”.

    En igual dirección, sostuvo que la decisión: “es incongruente respecto de la tomada en la causa FCR 10851/2019,

    en la misma sentencia que traigo a revisión. Allí dijo que los Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    6,61 gramos de marihuana entregados a su hermano L. era destinado al consumo personal por su escasa cantidad. A

    renglón seguido dice que los supuestos 4,2 grs de marihuana `supera el mero consumo personal ocasional´”.

    Así, mencionó que: “no nos dice el J. porqué

    descarta la tenencia para consumo. No existe la certeza que el derecho penal exige para fundar una condena respecto del destino de la tenencia del escaso estupefaciente cuya composición quedó sin análisis por parte del magistrado”, por lo que solicitó se aplique la doctrina de los fallos “A.”

    y “V.G. y se absuelva a su asistido.

    Por otro andarivel, acerca de la causa FCR 7108/2020

    en virtud de la cual se condenó a su asistida Tomich por suministro de estupefaciente, alegó que: “para resolver la cuestión no se tuvo en cuenta ninguna pericia química sobre el supuesto estupefaciente. Y que no se produjo ninguna prueba en la audiencia de juicio, en clara contravención al principio de inmediación”.

    Sobre el tópico, refirió que se descartó

    injustificadamente las defensas opuestas por su asistida vinculadas a que el papel higiénico en el que se encontraba escondido el estupefaciente le había sido entregado por una tercera persona.

    Por último, manifestó que en caso de que se entienda que efectivamente sus asistidos suministraron, cada uno a su turno, el estupefaciente en cuestión, igualmente corresponde anular la sentencia puesta en crisis ya que, a su criterio,

    existió un incorrecto juicio de reproche.

    Memoró que G. y Tomich son, respectivamente,

    hermano y madre de L., por lo que colige que se debería haber ponderado que éstos pudieron estar frente a la disyuntiva de acceder al pedido del adicto o bien poner en peligro la relación familiar.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

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    GARCIA, LUCAS ALEJANDRO Y TOMICH,

    J.E. s/ recurso de casación

    Igualmente, sostuvo que: “no se ha tenido en cuenta en ambos casos el principio de lesividad, de proporcionalidad y de insignificancia” y, con base en jurisprudencia, afirmó

    que: “si la conducta del interno que tiene estupefacientes para su consumo se ve amparada por el artículo 19 de la CN y se aplica el fallo A., mal puede sancionarse a quien se le proveyó el estupefaciente, que ya dijo el J. en esta sentencia que es escaso y para consumo de quien lo recibe. La única forma de obtenerlo por parte de un interno es que alguien se lo entregue en las visitas”.

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso incoado.

  3. ) Que se pusieron las actuaciones en término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN), oportunidad en que la defensa oficial introdujo como agravio la “arbitraria determinación de la modalidad de cumplimiento de pena de Tomich”.

  4. ) Que, se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del CPPN,

    oportunidad en el que representante del ministerio P.F. presentó breves notas y solicitó el rechazo del recurso incoado. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Que el recurso interpuesto por la defensa resul-

    ta formalmente admisible. Está dirigido contra la sentencia condenatoria, satisfacen las exigencias de interposición (art.

    463), de admisibilidad (art. 444) y se invocan fundadamente los motivos previstos legalmente (456 inc. 1º y 2° CPPN).

    Por lo demás, si bien las sentencias de tribunales Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA 5

    orales que disponen una condena menor a tres años de prisión son irrecurribles para el imputado a tenor del art. 459 CPPN,

    aquella limitación es inconstitucional, y así viene declarada,

    ya que impide el ejercicio del derecho a recurrir la sentencia condenatoria (art. 8.2.h CADH, 14.5 PIDCyP) y viola el princi-

    pio de igualdad (art. 16 CN), criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Giroldi” (Fallos:

    318:514).

    Así, el examen de la sentencia debe abordarse de acuerdo con los parámetros...

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