Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REQUENA, BRAIAN EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303

Fecha22 Agosto 2023
Número de registro98
Número de expedienteFCB 019938/2018/TO01/CFC001

CFCP - SALA I

FCB 19938/2018/TO1/CFC1

REQUENA, B.E. y otros s/ recursos de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 912/23

Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FCB

19938/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “R., B.E. y otros s/recursos de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado por la jueza C. Prado y por los jueces J.D.G. y J.F.,

    mediante sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2022,

    cuyos fundamentos se dieron a conocer el 26 de aquel mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió: “(4)) Declarar a B.E.R., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de ´comercialización de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes ´ (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 45

    C.P.), y en tal carácter imponerle la pena de OCHO AÑOS DE

    PRISIÓN, multa de 100 unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 5) Declarar a M.O.A., ya filiado, coautor penalmente responsable del delito de ´comercialización de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes´ (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    la ley 23.737 y art. 45 C.P.), y en tal carácter imponerle la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de 70

    unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29

    inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 6) Declarar a A.E.R. y F.E.E., ya filiados,

    coautores penalmente responsables del delito de ´comercialización de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes´ (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 45 C.P.), y en tal carácter imponerles la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 70

    unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29

    inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 7) Declarar a H.A.C. [y] D.B.A. […], ya filiados, partícipes secundarios penalmente responsables del delito de ´comercialización de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes´ (arts. 5 inc.

    c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 46 C.P.) y en tal carácter imponerles la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN bajo la modalidad de ejecución condicional (art. 26 CP), multa de 45 unidades fijas; con costas (art. 29 inc. 3 del C.P.

    y art. 531 del C.P.P.N.); ordenando la inmediata libertad de C. en lo que respecta a esta causa. 8) Declarar a A.A.A., ya filiado, partícipe secundario penalmente responsable del delito de ´comercialización de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes ´ (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 46

    C.P.), y en tal carácter imponerle la pena de TRES AÑOS DE

    PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas; con costas (art. 29

    inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 9) Declarar a L.M.R.A., ya filiado, autor penalmente responsable del delito de ´transporte de estupefacientes´ (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y art. 45

    Fecha de firma: 22/08/2023

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FCB 19938/2018/TO1/CFC1

    REQUENA, B.E. y otros s/ recursos de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal C.P.), y en tal carácter imponerle la pena de CINCO AÑOS

    DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.). 10) Declarar a P.A.E., ya filiado,

    partícipe secundario penalmente responsable del delito de ´comercialización de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes´ (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 46 C.P.), y autor penalmente responsable del delito de ´lavado de activos´ (art. 303

    ap. 4 y art. 45 del CP), en concurso ideal (art. 54 del CP), y en tal carácter imponerle la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN, multa de 100 unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.) […] 12) Imponer a H.A.C. [y a]

    D.B.A. […] la obligación por el término de tres años de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Presos y Liberados (art. 27 bis punto 1° del CP). 13) Proceder al decomiso [del vehículo] Ford Ranger,

    dominio MYE-124 […] (art. 23 del Código Penal) […]” (lo destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación: a) el abogado C.I.S.,

    por la defensa de B.E.R., M.O.A., D.B.A. y A.A.A.; b) el defensor público oficial R.A., en representación de A.E.R. y H.A.C.; c) el abogado M.R.R., a cargo de la defensa de F.E.E.; d) el abogado J.D.G.C., en defensa de L.M.R.A.; y e) los abogados R.M. y J.A.F. de firma: 22/08/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    S.D.B., en ejercicio de la defensa de P.A.E..

    Las mencionadas impugnaciones fueron concedidas por el tribunal de previa intervención y mantenidas en esta instancia.

    Es dable señalar que el abogado C.I.S., además de sostener lo expuesto en la vía recursiva interpuesta, adhirió “(a) los recursos planteados por las defensas de […] L.M.R.A., F.E.E., A.E.R. y […] H.A.C., en todo lo que favorezca a [sus] defendidos en la presente causa […]”.

    Igualmente, es menester memorar que tuvimos por desistidos los recursos de casación interpuestos en favor de L.M.R.A. y de F.E.E., con costas, pese a lo cual consideramos que debían ser analizados a fin de no perjudicar a los adherentes, por lo que, en esos términos, nos adentraremos en su tratamiento (véase, legajo FCB 19938/2018/TO1/CFC1,

    REQUENA, B.E. y otros s/ recursos de casación

    ,

    Reg. 199/23, rto. el 23/3/23 y Reg. 353/23, rto. el 26/4/23).

  3. a) La defensa particular de B.E.R., M.O.A., D.B.A. y A.A.A. encauzó el recurso en los supuestos previstos en el art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, delimitó el objeto de la presentación y reseñó los antecedentes del caso que estimó

    relevantes.

    Entre otras cuestiones, memoró que en la etapa de alegatos instó la absolución de sus pupilos procesales.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FCB 19938/2018/TO1/CFC1

    REQUENA, B.E. y otros s/ recursos de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Luego, remarcó “(q)ue no se ha valorado correctamente la prueba que consta en estos obrados [y]

    que la instrucción de la causa fue muy pobre y de bajo nivel para el bien jurídico y cuantificación de las penas que se tratan en referencia a la infracción de la Ley 23737 […]”.

    A la vez, adujo que “(s)e ha condenado a [sus]

    defendidos únicamente por el medio probatorio de las transcripciones de llamadas telefónicas, cuando es […]

    bien sabido que para exigir una condena en materia de infractores con estupefacientes se requiere acreditar un mayor abundamiento probatorio como testigos que lo confirmen, pericias positivas, etc. etc. y que la única sustancia secuestrada (3kg. [d]e [c]ocaína) supuestamente fu[e] arrojad[a] por […] A.L.M.R. a bordo de un vehículo Ford Ka, vehículo que nunca fue peritado por el cuerpo de elite de la Policía Federal, a los fines de acreditar si alguna vez hubo o no, […]

    estupefacientes, más precisamente clorhidrato de cocaína […]”.

    A continuación, recordó que, al exponer su alegato, de manera subsidiaria planteó “(l)a inconstitucionalidad del mínimo de la pena por vulnerar el principio de proporcionalidad […]”.

    Acto seguido, se refirió a las condiciones de admisibilidad de la impugnación y desarrolló los motivos por los cuales se agravió ante lo decidido en la resolución en crisis.

    De manera prologal, consideró que “(e)l [t]ribunal de [j]uicio ha inobservado disposiciones del Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    derecho sustantivo, toda vez que corresponde la absolución de A.A.A. y de A.D.B.[é]n, por encuadrar su[s] conducta[s] en la figura de encubrimiento impune prevista en el art. 277 inc. 4) del Código Penal […]”.

    Destacó que el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) “(s)uprime de la acusación a [sus]

    defendidos […] la comercialización de estupefacientes por no tener certeza absoluta de [sus participaciones] en los hechos relacionados a la droga […]”.

    En esa senda, sostuvo que el portavoz del MPF

    señaló que, “(t)anto A.A.A. como A.D.[a]na Bel[é]n, solo contaban dinero, hecho que no se encuentra tipificado en la Ley de Estupefacientes n° 23737

    […]”.

    A la par, precisó que, al momento de alegar,

    acreditó que aquel dinero provenía “(d)e eventos sociales que realizaban a los fines de poder recaudar fondos para las actividades sociales del club Sportivo Belgrano de la ciudad de San Francisco y del merendero...

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