Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Agosto de 2023, expediente FSM 013345/2017/TO01/CFC022

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 13345/2017/TO1/CFC22

SOSA, R.F. y otros s/recurso de casación Registro nro.: 904/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FSM

13345/2017/TO1/CFC22 del registro de esta Sala, caratulada:

SOSA, R.F. y otros s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo de la defensora pública oficial doctora M.F.H. respecto de R.F.S., M.F.S., R.J.L., P.V.L., M.d.C.C., R.Á.L. y C.R.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3

    de San Martín, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

    1. NO HACER

      LUGAR a las nulidades y a las inconstitucionalidades Fecha de firma: 15/08/2023

      Alta en sistema: 16/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      planteadas por las defensas (arts. 166 y cc. del C.P.P.N.);

    2. CONDENAR a K.M.S. a la pena de TRES (3)

      AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, MULTA

      DE VEINTICINCO (25) UNIDADES FIJAS Y COSTAS, por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio estupefacientes,

      agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “a” y “c” de la ley 23.737; 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 46 del C.P.; y 398,

      399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;

    3. CONDENAR a RAMÓN FABIÁN

      SOSA a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE

      CINCUENTA (50) UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de coautor; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “a” y “c” de la ley 23.737; 5,

      12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 189 bis, inciso 2°, segundo párrafo, del C.P.; y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;

    4. CONDENAR a M.F.S. a la pena de OCHO (8) AÑOS

      DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES FIJAS, CON

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de comercio estupefacientes,

      agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de coautora; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “a” y “c” de la Fecha de firma: 15/08/2023

      Alta en sistema: 16/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      2

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM 13345/2017/TO1/CFC22

      SOSA, R.F. y otros s/recurso de casación ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 189 bis,

      inciso 2°, segundo párrafo, del C.P.; y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;

      VII. DECLARAR REINCIDENTE a MARINA FABIANA

      SOSA, en los términos del artículo 50 del Código Penal. VIII.

      CONDENAR a M.F.S. a la PENA ÚNICA de NUEVE (9)

      AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES FIJAS, CON

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta precedentemente y de la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión y costas del proceso, impuesta por el Tribunal en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, en la causa nro. 3469

      (FSM 3501/2017/TO1), por ser autora del delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión y por haber actuado con ánimo de lucro, con más la DECLARACIÓN

      DE REINCIDENCIA (art. 58 del C.P.).;

      X. DECLARAR REINCIDENTE a R.Á.L., en los términos del artículo 50 del Código Penal.,

      XI. CONDENAR a MARÍA DEL CARMEN CABRAL a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO

      (45) UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de comercio estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11°

      inc. “a” y “c” de la ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.; XII.

      CONDENAR a R.J.L. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE

      PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, CON

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio estupefacientes,

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Alta en sistema: 16/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      34158955#379624940#20230815124452649

      agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “a” y “c” de la ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398,

      399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;

      XIII. CONDENAR a PAULA

      VALERIA LUNA a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE

      CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de comercio estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “a” y “c” de la ley 23.737; 5,

      12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;

      XIV. CONDENAR a C.R.V. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y

      CINCO (45) UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

      por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y por servirse de menores de dieciocho años; todo ello según los arts. 5° inc. “c” y 11°

      inc. “a” y “c” de la ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N; XVII.

      DECOMISAR los vehículos marca Fiat, Modelo Siena, dominio MOI-

      062, y Volkswagen, modelo B., dominio GIV-750, sin perjuicio de los derechos de restitución o indemnización que le correspondan a terceros (art. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737).

      .

      Contra esa sentencia, la defensa oficial de los condenados interpuso recurso de casación, el cual fue mantenido en esta instancia. En este aspecto, cabe aclarar que Fecha de firma: 15/08/2023

      Alta en sistema: 16/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM 13345/2017/TO1/CFC22

      SOSA, R.F. y otros s/recurso de casación con fecha 1° de agosto del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín informó a esta Sala el fallecimiento de R.Á.L. y, según surge de esa comunicación, se encuentra en trámite la resolución sobre su situación procesal.

      2º) Que, en su escrito, la defensa de R.F.S., M.F.S., R.J.L., P.V.L., M.d.C.C. y C.R.V. invocó ambos incisos del art. 456 del código de rito.

      En primer lugar, la asistencia técnica planteó la nulidad de todo lo actuado, en base a la falta de fundamentación del auto que dispuso la intervención telefónica a fs. 93/95. La defensa adujo que no se produjeron pruebas conducentes que justificaran adoptar esa medida de injerencia y detalló todos los informes previos a esa medida, de los cuales no surgía en forma clara la sindicación de la encausada S. en las maniobras de comercio investigadas. Así también mencionó las pruebas aportadas por el defensor particular de K.S. en oposición a los dichos de los preventores respecto de las observaciones que fueron documentadas, en el marco de las tareas de vigilancia realizadas en el domicilio de la familia S..

      En esa línea, cuestionó que el tribunal avalara el empleo de información no documentada, bajo el argumento de que resultaba válido que los preventores utilizaran en el marco de la pesquisa información obtenida en base a supuestas conversaciones con vecinos, que no fue objeto de control de parte de la jurisdicción y la fiscalía. Pues, de los informes confeccionados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria Fecha de firma: 15/08/2023

      Alta en sistema: 16/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      34158955#379624940#20230815124452649

      surgía que el número telefónico que luego resultó intervenido por orden judicial, había sido aportado por vecinos del lugar.

      A su vez, la defensora argumentó otra fuente de obtención de ese dato, al referir que: “… a partir de las declaraciones testimoniales brindadas por los preventores Z. y B. se supo que dicho abonado se obtuvo a raíz de una...

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