Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FCR 003036/2017/TO01/CFC009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FCR 3036/2017/TO1/CFC9

PINTO, C.A. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 811/23

Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FCR 3036/2017/TO1/CFC9 del registro de esta Sala I,

caratulado: “PINTO, C.A. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en fecha 2 de febrero de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “(II) NO

    HACIENDO LUGAR A LAS NULIDADES articuladas por las Defensas particulares, sin costas (Arts. citados y 166

    stes. y ccdtes. 530 y 531 CPP), (Conf. C.. IV).- […] V)

    CONDENANDO a R.A.P., DNI Nº25.408.124, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como participante secundaria en transporte de estupefacientes,

    en concurso real, como autora responsable de su tenencia simple, a tres años de prisión condicional, en tanto por dos años fije domicilio y se someta al cuidado del patronato, no cometa nuevos delitos ni infracciones, se abstenga de tener y/o usar drogas y/o armas y abusar del Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    alcohol, realizando doscientas horas de trabajo comunitario gratuito, en una institución de bien público de su domicilio que proveerá, bajo apercibimiento que de no hacerlo lo hará el Juez de Ejecución Penal, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas procesales (arts.26, 27 bis, 29 inc.3º, 40, 41, 45, 46, 55 y 77 CP,

    403, 530 y 531 CPP y 5º inc. c y 14 primera parte ley 23.737).- VI) CONDENANDO a S.O.R., DNI

    Nº28.415.067, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe necesario en transporte de estupefacientes, a cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de 45 unidades económicas fijas y costas (Arts. 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 45, 77 CP, 403, 530 y 531 CPP y art. 5º inc. c ley 23.737).- VII) CONDENANDO a V.E.C., DNI Nº18.199.266, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines comercialización a cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de 45 unidades económicas fijas y costas (Arts. 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 45, 77 CP, 403, 530 y 531 CPP y art. 5º inc. c de la ley 23.737).- VIII)

    CONDENANDO a L.A.A., DNI Nº17.129.338, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales, 45 unidades económicas fijas de multa y costas (Arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 77 CP, 403, 530, 531 CPP y art. 5º inc. c ley 23.737).-

    IX) CONDENANDO a H.V.F., DNI Nº16.147.203,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    como autor responsable de comercio de estupefacientes, a seis años y seis meses de prisión, accesorias legales,

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FCR 3036/2017/TO1/CFC9

    PINTO, C.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal multa de 60 U.E.F. y las costas (Arts. 5, 12, 29 inc. 3º,

    40, 41, 45, 77 CP, 403, 530 y 531 CPP y 5º inc. c de la ley 23.737).- X) CONDENANDO a J.R.N., DNI

    Nº12.040.251 de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable de comercio y transporte de estupefacientes, en concurso material entre sí, a siete años, accesorias legales, multa de 60 U.E.F.

    y costas (Arts. 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 45, 55 y 77 CP,

    403, 530 y 531 CPP y art. 5º inc. c de la ley 23.737).-

    XI) CONDENANDO a C.A.P., DNI Nº12.593.973

    de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    como coautor responsable de comercio y transporte de estupefacientes, en concurso material entre sí, a siete años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de 60 U.E.F. y costas (Arts. 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41,

    45, 55 y 77 CP, 403, 530 y 531 CPP y art. 5º inc. c de la ley 23.737) […]”. (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensora pública oficial coadyuvante, M.E.F., en representación de L.A.A. y S.O.R.; el abogado F.M.R., a cargo de la defensa particular de V.E.C., C.A.P., J.R.N. y R.A.P., y el abogado L.H.R., por la defensa de H.V.F., interpusieron los recursos de casación en estudio, los que fueron concedidos por el Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    tribunal a quo y, posteriormente, mantenidos ante esta instancia.

    1. Recurso de la defensa pública oficial de L.A.A. y S.O.R..

      La parte recurrente encauzó su recurso en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

      En primer término, señaló que los jueces sentenciadores fallaron “(s)in evaluar razonablemente los elementos de convicción reunidos; […] valoran arbitrariamente la prueba, violando los artículos 123 y 398 del CPPN, a la vez que desconocen la clara disposición del art. 3 del CPPN –in dubio pro reo- […]”

      por lo que, en concreto, solicitó la sanción de nulidad del decisorio.

      En particular se quejó por la arbitraria y parcial valoración de la prueba producida, para arribar a la decisión condenatoria de sus pupilos procesales. En esa senda, sostuvo que los argumentos de los jueces sentenciadores “(n)o resulta[n] una derivación razonada del material probatorio producido en el debate […] sino que esa decisión carece de la evaluación ajustada a los principios lógicos de ‘no contradicción’ y ‘razón suficiente’ que impone la ley procesal para la inexcusable tarea de fundamentar las decisiones jurisdiccionales […]”.

      Puntualmente, alegó que el tribunal a quo se apartó “(i)nmotivadamente de la versión dada por [sus]

      asistidos en su defensa material […] simplemente dan por cierto dogmáticamente los dichos del personal policial referidos a los hechos que los trajeron a juicio”.

      Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      FCR 3036/2017/TO1/CFC9

      PINTO, C.A. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal En esa senda, con relación a L.A.A., sostuvo que “(f)ue acusado en el juicio por comercio de estupefacientes y condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercio […] la referida ‘tenencia’ fue reconocida por AGUILAR, al ejercer su defensa material según constan en el acta de debate […]

      su confesión encastra perfectamente con pruebas periciales, testimoniales y documentales [incorporadas]

      al juicio para resistir la acusación”.

      También apuntó que “(l)o que no dice la sentencia es que en el domicilio de A. había un plato con resto[s] de cocaína –fs. 1046/2- y una tarjeta que dio positivo cocaína. Prueba certera de un consumo inmediato anterior al hallazgo [y agrega] que se haya encontrado con el señor L., también condenado en esta causa no aporta ninguna prueba cargosa para justificar su condena […] se evidencia la orfandad de ‘razones suficientes’ que justifiquen la decisión que adoptan en condenar a [su] asistido, citan que pueden asentarse en ‘presunciones’ que no extreman cuáles son más allá de la citada disposición de la cocaína en ‘bochitas’,

      circunstancia absolutamente anfibológica […]”.

      En concreto, sostuvo que “(e)l estudio del material probatorio que realizan los jueces es arbitrario […] de las constancias no existe certeza acerca de la responsabilidad de A. en el hecho […] en caso de seguir las reglas de valoración de las pruebas de nuestro sistema procesal, debieron resolver la cuestión Fecha de firma: 03/08/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      absolviendo a [su] defendido aunque más no sea por el beneficio de la duda […]”.

      De seguido, concluyó que, por esos motivos la sentencia debía ser descalificada en los términos del art.

      404, inc. 2, del CPPN, pues no se “(h)a probado ni el comercio por el cual fue acusado ni la ultraintención de comercio por la cual fue condenado”. Así, consideró que por aplicación de los precedentes “V.G.” y “A., debía arribarse a la absolución de su asistido “(p)or no resultar punible el consumo”.

      Luego, se adentró en el análisis de la situación de S.O.R.. En ese orden, sostuvo,

      también, que la valoración de la prueba resultaba parcial y adolecía de los mismos vicios que en el caso de A.,

      puntualizando la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal por el cual se lo condenó.

      Al respecto, consideró que “(l)a contratación como chofer no lo coloca […] en una posición de confianza y mucho menos de conocimiento de los negocios de su reciente patrón […]”.

      De ese modo,...

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