Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2023, expediente FSA 033568/2018/TO01/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSA 33568/2018/TO1/CFC7

N., W. y otros s/re-

curso de casación

-Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°529/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa FSA 33568/2018/TO1/CFC7, caratulada: “N., W. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, de las asistencias de confianza de, Á.B.R. -doctor C.A.A.-, W.A.N. –doctor G.F.C.V.- y de la defensa oficial de J.O.O., J.B.O., J.S.P. y C.d.V.P., a cargo de la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B.,

G. y P..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO:

Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, en lo que aquí interesa, resolvió rechazar los planteos de nulidad efectuados por las respectivas defensas y condenó a J.O.O., C.d.V.P., J.B.O., J.S.P., Á.B.R. y a W.A.N., a la pena de seis años de prisión,

multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena,

como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; 12; 40; 41 y 45 del C.P.), con costas, y declaró

reincidentes a J.O.O., a Á.B.R., y a Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

35838881#371225957#20230606124613989

J.B.O., conforme los antecedentes que registran (art.

50 del CP). La pena impuesta a J.B.O. se unificó en la de ocho años de prisión, de la aplicada en la presente causa y la recaída en el expediente FSA 21498/2018 del registro de ese tribunal donde fue declarado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art.

5 inciso “c” la ley 23.737 y arts. 45, 58, 40, 41 y 50 del Código Penal). Por último, se ordenó el decomiso de los teléfonos celulares, tarjetas sim card, documentación y demás elementos secuestrados en la causa y la camioneta marca Toyota modelo Hilux dominio AA-134-TA registrada a nombre de Carolina del Valle Pereyra.

Contra esa decisión, las asistencias técnicas interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

SEGUNDO:

I. La defensa particular de Á.B.R. encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación, arbitrariedad del pronunciamiento condenatorio y por inobservancia de la ley sustantiva.

La recurrente cuestionó la legalidad de la orden judicial que dispuso la intervención telefónica obrante a fs.

60 de autos y de los actos consecuentes por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado. Sostuvo que se ordenó

invadir la intimidad de una persona sin que se verificaran los requisitos establecidos en el art. 236 de la ley de rito y los extremos fijados por la CSJN en el precedente "Quaranta

.

A su vez, solicitó que se declare la nulidad del acta de procedimiento de fs. 570/572 vta., y se disponga la absolución de su defendida.

De otra parte, cuestionó la conclusión a la que arribó el tribunal que, no valoró la presencia de la Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Causa FSA 33568/2018/TO1/CFC7

N., W. y otros s/re-

curso de casación

-Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal motocicleta que apareció raudamente y que su conductor arrojó

el bolso con la droga en el interior del vehículo Renault Symbol, y que ninguno de los preventores intentó perseguir al motociclista.

Refirió que si bien su asistida mantuvo conversaciones telefónicas con “S., no tienen ningún contenido compatible con la actividad delictiva.

Remarcó que su pupila no mantuvo ningún tipo de contacto con el resto de los encartados, a excepción de su concubino N. y el chofer del remís Sosa; y que no figuró en la investigación que se les seguía al resto de los encausados.

En ese aspecto, memoró que la Fiscal de grado en su alegato reconoció que se desconocía cómo llegó la droga al vehículo mencionado. Por ello, refirió que no es posible sostener la participación que se le adjudicó a su pupila pues no existieron comunicaciones previas con los otros imputados,

no se pudo identificar al motociclista que arrojó el bolso, y mucho menos si existió algún tipo de acuerdo con su asistida,

que permitiera presumir la voluntad de contribuir con el transporte del estupefaciente. En conclusión, sostuvo que se estaría ante un hecho atípico pues se trata de una tenencia involuntaria dado que no se acreditó el dolo de la tenencia ni el del transporte de droga.

Sobre el punto, indicó que no está acreditado el desplazamiento, toda vez que no existió, y mucho menos la participación de su defendida en la estructura delictiva junto a los otros encartados en forma organizada.

Por ello, la recurrente consideró que la sentencia impugnada debe ser revocada y su asistida absuelta por el beneficio de la duda. En subsidio, peticionó que la conducta de Rueda se subsuma en el delito de tenencia simple de estupefacientes, y que se le aplique el mínimo de la pena para esa especie de delito y, en el peor de los supuestos, al haber Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

sido sorprendidos los ocupantes del vehículo, sin efectuar desplazamiento alguno, luego de haberle sido arrojada la droga por parte del motociclista, el delito de transporte quedó

tentado.

Finalmente, solicitó que se deje sin efecto el decomiso ordenado de los elementos de su defendida, toda vez que no está probada la utilización de dichos elementos en la comisión del delito ni que dichos bienes hayan sido obtenidos con dineros provenientes de dicha actividad delictiva.

Hizo reserva del caso federal.

  1. La asistencia técnica estatal de J.O.O., J.B.O., J.S.P. y C.d.V.P., fincó sus gravámenes en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Consideró que la valoración realizada por el tribunal a quo en relación a los hechos es errónea y arbitraria por no ajustarse a la prueba colectada.

    Sobre la nulidad peticionada del acta de fs. 570/572

    y vta., adujo que, en todo momento estuvieron presentes y observando los acontecimientos relatados, los testigos civiles J.C. y F.J.M. (padre e hijo), que curiosamente no recordaban nada en su declaración prestada durante el juicio.

    Para ahondar aún más, puso de resalto que el testigo A.T.Á. sostuvo que participó de la detención de N., S. y Rueda, que se encontraba escasos metros frente al Renault Symbol, y pudo observar que se acercó una motocicleta con dos personas que no fueron identificadas y que no recibió órdenes de perseguirlas. Por su parte, el testigo J.O.L.d.S., declaró en igual sentido.

    Asimismo, anotó que el preventor G.A.G. dijo que presuntamente quien conducía la motocicleta que tuvo contacto con las personas que iban a bordo del Renault Symbol Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Causa FSA 33568/2018/TO1/CFC7

    N., W. y otros s/re-

    curso de casación

    -Sala III-

    Cámara Federal de Casación Penal era L.O., pero que no lo persiguieron. A posteriori,

    sostuvo que nunca vio una moto acercarse a tal vehículo. En igual sentido que lo declarado por los anteriores testigos, el cabo de Gendarmería Nacional Heinek, mencionó que no supo la razón por la cual sus superiores no habían ordenado la detención o el seguimiento de quien presuntamente iba en la motocicleta. En definitiva, la defensa invocó una serie de contradicciones que, según sus dichos, no fueron despejadas.

    Por otro lado, esgrimió que atento a que no se pudo constatar fehacientemente que la sustancia secuestrada del poder de N. y Rueda, pasó por las manos de J.O.O., J.B.O., J.S.P. y C.d.V.P., por aplicación del beneficio de la duda,

    peticionó sus absoluciones.

    Criticó la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal. Sobre el particular, sostuvo que J.O.O. manifestó que nada tenía que ver con la droga secuestrada en el Renault Symbol y que se dedicaba la cría y venta de ganado. Asimismo, dijo que el nombrado junto con su pareja C.d.V.P., tenían un comercio de venta de productos alimenticios en su casa en la Ciudad de Tartagal;

    y que el día del hecho había ido a una zona cercana a la localidad de Embarcación a adquirir forrajes y granos de descarte a un hombre de apellido C., pero al no encontrarlo (y por haber recibido un encargo de su madre) fue a visitar a su hermano J.B.O., para llevarlo a un centro de salud para que fuera asistido por una herida que tenía en una de sus piernas por un accidente en moto que había sufrido tiempo atrás. Así, relató que luego de encontrarse con el nombrado fueron a comer y empezaron a ingerir bebidas alcohólicas. Estando allí vieron aparecer una camioneta (también Amarok) con gente armada, vestida de civil, que empezaron a realizar tiros al aire. Por el temor de sufrir el Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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