Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2023, expediente FRE 003902/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FRE 3902/2020/TO1/CFC1

ADARO, C.J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 565/23

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio del año 2023, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE

3902/2020/TO1/CFC1 caratulada: “ADARO, C.J. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., ejercen la defensa del imputado J.C.O. el abogado particular doctor M.G.E., de N.G.B. el defensor particular A.E.C., de J.P. el defensor público oficial, doctor S.M. y de R.S.D., el doctor O.E.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G.-

nani, D.A.P. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, dictó sentencia el 22 de abril de 2022, cuyos fundamentos fueron leídos 2 de junio de 2022,

    resolviendo –en lo que aquí interesa-: ” I) Condenar a N. 1

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    G.B., DNI N° 28.398.477, cuyos demás datos filia-

    torios constan en el exordio, a cumplir las penas de cinco años de prisión y multa de treinta y cuatro unidades fijas por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacien-

    tes con destino ilegítimo, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en grado de tentativa (artículos 5° -párrafo inicial e inciso c)- y 11 -

    inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 45 del Código Penal). Se le impone además la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3°, del Código Penal). II) Condenar a Ju-

    lio C.O., DNI N° 37.324.422, cuyos demás datos filia-

    torios constan en el exordio, a cumplir las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de treinta y cuatro uni-

    dades fijas por considerarlo coautor del delito de transporte de estupefacientes con destino ilegítimo, agravado por la in-

    tervención de tres o más personas organizadas para cometerlo,

    en grado de tentativa (artículos 5° -párrafo inicial e inciso c)- y 11 -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 45 del Código Pe-

    nal). Se le impone además la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3°, del Código Penal). III)

    Condenar a J.P., DNI N° 36.133.304, cuyos demás da-

    tos filiatorios constan en el exordio, a cumplir las penas de cinco años de prisión y multa de treinta y cuatro unidades fi-

    jas, por considerarlo partícipe necesario del delito de trans-

    porte de estupefacientes con destino ilegítimo, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para come-

    terlo, en grado de tentativa (artículos 5° -párrafo inicial e inciso c)- y 11 -inciso c)- de la Ley 23.737, 42 y 45 del Có-

    digo Penal). Se le impone además la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3°, del Código Penal).

    2

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa FRE 3902/2020/TO1/CFC1

    ADARO, C.J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    IV) Condenar a R.S.D., DNI N° 26.806.244,

    a cumplir la pena de tres años de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacien-

    tes con destino ilegítimo, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en grado de tentativa (artículos 5° -párrafo inicial e inciso c)- y 11 -

    inciso c)- de la Ley 23.737, 41 ter, 42 y 45 del Código Pe-

    nal). Se le impone además la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3°, del Código Penal). (…)

    VIII) Ordenar el decomiso del automotor marca Fiat, modelo Pa-

    lio, dominio LZR- 827 (artículo 30, párrafo final, de la Ley 23.737)”.

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación, los doctores R.O.V. e I.O. en ejercicio de la defensa de J.P., el abogado par-

    ticular M.G.E., en representación de Julio Cesar Oviedo y el doctor A.E.C. en carácter de abogado defensor de N.G.B..

    Los recursos fueron concedidos y mantenidos en la instancia. Asimismo, se cuenta con la adhesión fundada realizada por el doctor O.E.H. representación de Ro-

    drigo S.D. (art. 439 C.P.P.N.).

  3. a) La asistencia letrada de J.P., in-

    vocando ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. se agravió de la fundamentación de la sentencia, entendiendo que la condena carece de sustento jurídico válido.

    En ese sentido, la defensa señaló que su defendido no tuvo participación en el hecho imputado, mencionando que fue 3

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    condenado únicamente en base a las declaraciones efectuadas por el coimputado D., en su carácter de arrepentido, y en base a escuchas telefónicas de una línea que no le co-

    rrespondía ni la usaba P..

    Por tal motivo, sostuvo que la sentencia es arbitra-

    ria por falta de fundamentación, en tanto el “a quo” seleccio-

    nó y valoró el material probatorio sin respetar el principio de inocencia, toda vez que la prueba no fue suficiente para alcanzar el grado de certeza requerido.

    De manera subsidiaria, consideró el quantum de la pena excesiva, pues se condenó a su pupilo como autor de un delito en grado de tentativa, un solo hecho a la pena de 5

    años, superando el mínimo de la especie sin fundamentar la existencia de cuestiones agravantes.

    1. La defensa de J.C.O. encarriló su re-

      curso en el art. 456 del C.P.P.N. Sostuvo que la resolución es arbitraria por contener defectos insalvables respecto a la va-

      loración de la prueba producida en el debate y el escaso plexo probatorio, en el cual se basó los fundamentos de la condena.

      De ese modo, señaló que el tribunal tuvo en cuenta como prueba fundamental y determinante para arribar a la con-

      dena, el aporte de los agentes encubiertos. En ese sentido, se quejó la defensa, pues a su parecer, los agentes encubiertos se extralimitaron en sus funciones, quienes realizaron insis-

      tentes llamadas para realizar la operación delictiva, lo que finalmente se llevó a cabo con la intervención de un camión perteneciente a la Gendarmería Nacional, implicando su accio-

      nar instigación y promoción a la comisión del delito.

      Así también, manifestó que el tribunal tomó el aporte de los agentes encubiertos como prueba fundamental concluyente 4

      Fecha de firma: 07/06/2023

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      ADARO, C.J. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

      y prácticamente exclusiva para arribar a la condena, limitando y restringiéndose el derecho de defensa al rechazar el pedido de citar a los agentes a prestar declaración testimonial, li-

      mitándose a emitir un informe que fue agregado a la causa.

      En definitiva, manifestó que la resolución en crisis afectó el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la presunción de inocencia, todos derechos y garantías recogidas por el art. 18 de la C.N. y concordantes de los instrumentos internacionales incorporados a ella a través del inc. 22 del art. 75. de la C.N.; en consecuencia solicitó se proceda a ca-

      sar el veredicto y sentencia y dicte un nuevo pronunciamiento o revoque la resolución en crisis.

    2. El defensor de N.G.B. fundó la impugnación en ambos incs. del art. 456 del C.P.P.N.

      En primer lugar, la defensa planteo la nulidad de la sentencia, pues el “a quo” tuvo como válidas a las actas la-

      bradas por la prevención sin que se hayan cumplido con los re-

      caudos del código de procedimientos, pues como quedó acredita-

      do en la audiencia de debate, pese a que las mismas fueron la-

      bradas en presencia de los testigos allí indicados, éstos al deponer señalaron claramente, que fueron simplemente convoca-

      dos para suscribir las actas, pero que no fueron participes de ninguno de los actos.

      Por otra parte, se agravio del accionar de los agen-

      tes encubiertos, manifestando que fueron quienes instigaron y promovieron a la comisión del delito, extralimitándose en sus funciones, por medio de insistentes llamadas para realizar la 5

      Fecha de firma: 07/06/2023

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      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      operación que finalmente se realizó con la intervención de un camión de la Gendarmería Nacional.

      Por ello, sostuvo que se vio afectado el derecho de defensa, toda vez que no tuvieron acceso al principal único elemento probatorio que fue el testimonio de los agentes encu-

      biertos, pues el tribunal rechazó arbitrariamente la citación de los agentes, que al entender de la defensa era relevante y necesario a los fines de lograr claridad a la causa.

      Continuando, se quejó del inicio de las actuaciones,

      toda vez que el personal de Gendarmería Nacional, actuó de oficio y dirigió la investigación a su manera, con total...

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