Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Junio de 2023, expediente FSM 062784/2019/TO01/CFC011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 62784/2019/TO1/CFC11

BAEZ, S.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 566/23

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 2023, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 62784/2019/TO1/CFC11 caratulada: “BAEZ, S.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca,

ejerce la defensa de los condenados D.J.L.,

A.C.O., C.D.D.A.F.,

S.A.B., W.D.M., G.A. De la Iglesia, P.F.D. y C.N.R., el defensor público oficial, doctor E.M.C.; y el defensor particular, doctor M.Á.R., en representación de Ángel Sebastián Lella y H.M.L..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, mediante sentencia 1

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    del 02 de junio de 2022 –en lo que aquí interesa y por mayoría- resolvió: “1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.G. (arts. 166 y ss. del CPPN). 2. CONDENAR a ADRIÁN

    DOMINGO JORGE LEDESMA a las penas de tres (3) AÑOS de prisión y multa de doscientos pesos, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (arts.

    45 del Código Penal y 14, primera parte, de la Ley 23.737). 3.

    DISPONER la inmediata libertad de ADRIÁN DOMINGO JORGE

    LEDESMA, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde su lugar de detención, previa constatación de la inexistencia de impedimento legal para ello, en cuyo caso deberá quedar anotada a disposición exclusiva del magistrado que así lo requiera con comunicación inmediata a este Tribunal. 4. CONDENAR a R.A.C.O. a las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales, por ser partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 46

    del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 5. CONDENAR a C.D.D.D.F. a las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales, por ser partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 46

    del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 2

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa FSM 62784/2019/TO1/CFC11

    BAEZ, S.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    23.737). 6. CONDENAR a S.A.B. a las penas de seis (6) años de prisión y multa de 68 unidades fijas, con accesorias legales, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 7. CONDENAR a W.D.M. a las penas de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 68 unidades fijas, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 8. CONDENAR

    a G.A. DE LA IGLESIA a las penas de seis (6) años de prisión y multa de 68 unidades fijas, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 45

    del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 9. CONDENAR a P.F.D. a las penas de siete (7) años de prisión y multa de 68 unidades fijas, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada 3

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    (art. 45 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 10. CONDENAR a H.M.L. a las penas de seis (6) años de prisión y multa de 68 unidades fijas, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 11. CONDENAR a Á.S.L. a las penas de seis (6) años de prisión y multa de 68 unidades fijas, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts.

    5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 12. CONDENAR a C.N. ROJAS a las penas de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales; por ser partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art. 46

    del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 13. ORDENAR el decomiso del dinero incautado en los procedimientos de autos, como así también de los vehículos incautados marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, negro,

    dominio IQZ-091, y marca Citroen C4, 5 puertas, de color rojo,

    dominio LFR-087 (art. 23 del CP)”.

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación, el doctor doctor M.Á.R., en 4

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa FSM 62784/2019/TO1/CFC11

    BAEZ, S.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    representación de Á.S.L. y H.M.L. y el defensor público coadyuvante, doctor C.A.G. por la defensa de A.D.J.L., A.C.O., C.D.D.A.F., S.A.B., W.D.M., G.A. De la Iglesia, P.F.D. y C.N.R..

    El tribunal a quo concedió los remedios impetrados,

    los cuales fueron mantenidos en esta instancia.

  3. a) La defensa oficial, en representación de Rojas, B., D.D.F., L., C.,

    Montenegro, De La Iglesia y D. encarriló su recurso en el art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo en primer término la exclusión, mediante nulidad por aparente fundamentación, del auto que dispuso la orden de intervención telefónica del abonado 11-3623-1382, y de todos los actos dictados en consecuencia. Se quejó de que su dictado no fue precedido por elemento de prueba alguno que lo habilitase y que la denuncia anónima primigeniamente realizada no es fundamento suficiente.

    Subsidiariamente, solicitó nulifique la sentencia por inobservancia de las normas adjetivas, toda vez que la consideró arbitraria por falta de fundamentación, que se dictó

    sin certeza y con contradicciones en la valoración de los elementos de prueba colectados, estimando que corresponde la absolución de sus defendidos.

    Expresó que la sentencia ciñe su fundamentación de la culpabilidad y responsabilidad penal de sus asistidos asignando roles y participaciones, en las transcripciones de 5

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    escuchas telefónicas discrecionalmente realizadas por los oficiales a cargo y que, a su entender, nada revelan o acreditan. Según él, la utilización alternativa de palabras o con otro significado al correspondiente, no puede tratarse más que de una prueba meramente indiciaria que requiere de otros elementos probatorios para confirmar la eventual hipótesis delictiva.

    Seguidamente, se refirió a la responsabilidad penal atribuida a Rojas, B., D.D.F., C.,

    Montenegro, De La Iglesia. Respecto de ellos, sostuvo que las transcripciones hechas por el a quo se contradicen con la prueba reunida en el debate oral y público, especialmente con las declaraciones vertidas en primer término por el O.S.R.J., que fue quién llevó adelante la investigación, quien dijo no recordar ni haber podido registrar ningún acto de comercio; y luego por M.S.G. y R.N. los cuales declararon que algunos de los imputados eran consumidores de estupefacientes.

    Consideró...

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